Ley Núm. 272 de 25 de septiembre de 2012, para enmendar la Sección 37(a) de la Ley Núm. 55 de 12 de mayo de 1933, según enmendada, conocida como 'Ley de Bancos de Puerto Rico', a los fines de modificar la información contenida en el 'Aviso de Dinero y Otros Bienes Líquidos No Reclamados en Poder de ...', y armonizar el término para reclamar los fondos y el pago de intereses en el reintegro de dichas cantidades con la Ley Núm. 42-2012.

EventoLey
Fecha25 de Septiembre de 2012

(P. del S. 2619)

(Conferencia)

LEY 272-2012

25 DE SEPTIEMBRE DE 2012

Para enmendar la Sección 37(a) de la Ley Núm. 55 de 12 de mayo de 1933, según enmendada, conocida como “Ley de Bancos de Puerto Rico”, a los fines de modificar la información contenida en el “Aviso de Dinero y Otros Bienes Líquidos No Reclamados en Poder de …”, y armonizar el término para reclamar los fondos y el pago de intereses en el reintegro de dichas cantidades con la Ley Núm. 42-2012.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Actualmente todo banco o banco extranjero tiene la obligación de publicar un aviso en el periódico que debe contener, entre otras cosas, el nombre, la última dirección conocida y la cantidad de dinero u otros bienes líquidos a que tengan derecho dichas personas, sean naturales o jurídicas.

Esta Asamblea Legislativa reconoce que la publicación en un periódico de circulación general de la cantidad de dinero existente en la cuenta abandonada o no reclamada, así como la última dirección conocida de un ciudadano, violenta el derecho a la privacidad de éstos, protegido y garantizado por el Artículo II, Sección 8 de la Constitución de Puerto Rico.

Por su parte, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha interpretado el derecho a la intimidad como uno de los derechos de la personalidad, de índole innato y privado, inherente al hombre. Según sustentado por jurisprudencia estatal y federal, el derecho de intimidad en la información personal tiene varias modalidades: (1) adquisición de esta información por el Gobierno, (2) retención prolongada por el Gobierno de la información adquirida, (3) divulgación de esa información a terceros o a otras agencias del Gobierno, sin el previo consentimiento del ciudadano afectado y (4) acceso del ciudadano a su información personal recopilada por el Gobierno sobre su persona. El derecho puertorriqueño reconoce que existe una expectativa de intimidad sobre la información que las instituciones financieras poseen sobre sus clientes que sólo puede ser renunciada de manera patente, inequívoca y específica.

Por otro lado, han surgido varias solicitudes en la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) de personas que, al conocer dicha información, interesan hacer negocios contactando a dichos ciudadanos y cobrarles comisiones por hacerle la reclamación ante la OCIF. Mediante este Proyecto pretendemos proteger...

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