Ley Núm. 276 de 24 de diciembre de 2011, para enmendar la Sección 3 (b) y añadir la Sección 3(j) y enmendar la Sección 4 (a) de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como 'Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos', a los fines de autorizar al Contralor de Puerto Rico a contratar directamente con los planes de seguros de servicios de salud, a nombre de y para beneficio de los empleados y funcionarios de la Oficina del Contralor de Puerto Rico, mediante la exclusión de los funcionarios y empleados de la Oficina del Contralor de Puerto Rico de la definición de dicha Ley.

EventoLey
Fecha24 de Diciembre de 2011

(P. de la C. 3177)

LEY NUM. 276

24 DE DICIEMBRE DE 2011

Para enmendar la Sección 3 (b) y añadir la Sección 3(j) y enmendar la Sección 4 (a) de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos”, a los fines de autorizar al Contralor de Puerto Rico a contratar directamente con los planes de seguros de servicios de salud, a nombre de y para beneficio de los empleados y funcionarios de la Oficina del Contralor de Puerto Rico, mediante la exclusión de los funcionarios y empleados de la Oficina del Contralor de Puerto Rico de la definición de dicha Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Con la aprobación de la Constitución de Puerto Rico se adoptó un sistema republicano de gobierno compuesto de tres poderes separados, a saber, la Rama Ejecutiva, la Rama Legislativa y la Rama Judicial. La coexistencia de estas ramas de gobierno provee un sistema de pesos y contrapesos que tiene como fin generar un equilibrio dinámico entre poderes coordinados y de igual rango, y así evitar la concentración de poder en uno de ellos. De esta forma se protege la libertad de los ciudadanos y evita que una de las ramas amplíe su autoridad a expensas de las otras.

Conforme a lo anterior, la doctrina de separación de poderes salvaguarda la independencia de cada rama de gobierno. Ello resulta fundamental para nuestro esquema democrático de gobierno, por lo que no constituye una mera conveniencia o mecanismo de organización gubernamental. La relación entre los poderes del Gobierno debe ser dinámica y armoniosa. Su éxito depende de que cada una acepte y respete la autoridad de las otras y entienda la interrelación de sus funciones. Por consiguiente, debemos ser fieles a dicha normativa.

De acuerdo a la Sección 22 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico el cargo de Contralor es de creación constitucional, confiriéndosele entre sus encomiendas fiscalizar todos los ingresos, cuentas y desembolsos del Estado, sus agencias e instrumentalidades y de los municipios, para determinar si se han hecho de acuerdo con la ley. Además, surge de los pronunciamientos en el Diario de Sesiones de la Convención Constituyente, ed. 1961, en la p. 920, específicamente lo relativo a la independencia que de la Rama Ejecutiva debe tener la Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de...

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