Ley Núm. 303 de 21 de diciembre de 2012, para enmendar los Artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley 216-2011, según enmendada, conocida como 'Ley de Transición del Programa de Impulso a la Vivienda', con el propósito de extender la fecha de vencimiento de los incentivos vigentes hasta el 30 de junio de 2013; enmendar el Artículo 16 de la Ley 124 - 1993, según enmendada, a los fines de flexibilizar el periodo que tienen los beneficiarios para cumplir con las horas de servicio comunitario cuando se acogen a los beneficios del 'Programa Mi Nuevo Hogar'; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha21 de Diciembre de 2012

(P. del S. 2741)

LEY 303-2012

21 DE DICIEMBRE DE 2012

Para enmendar los Artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley 216–2011, según enmendada, conocida como “Ley de Transición del Programa de Impulso a la Vivienda”, con el propósito de extender la fecha de vencimiento de los incentivos vigentes hasta el 30 de junio de 2013; enmendar el Artículo 16 de la Ley 124 - 1993, según enmendada, a los fines de flexibilizar el periodo que tienen los beneficiarios para cumplir con las horas de servicio comunitario cuando se acogen a los beneficios del “Programa Mi Nuevo Hogar”; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Esta Administración entiende la necesidad de ofrecer a las familias puertorriqueñas mayores oportunidades para adquirir un hogar y de fomentar el desarrollo económico en la Isla. Por esta razón, se aprobó la Ley 132 - 2010, según enmendada, conocida como la “Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles”, así como la Ley 216 - 2011, según enmendada, conocida como la “Ley de Transición del Programa de Impulso a la Vivienda” y la OE-2012-27, que concedían diversos beneficios económicos en la compra de propiedades inmuebles. Debido al éxito de este programa desde su inicio en 2010, sus beneficios han sido extendidos en varias ocasiones, siendo la última mediante la OE-2012-27. Gracias a los incentivos otorgados en virtud de estas medidas, más de 29,000 familias obtuvieron una vivienda digna, propia y segura.

La Ley 132-2010 tenía el propósito de promover la venta del inventario de propiedades inmuebles, en especial viviendas nuevas. Tal acción respondió a la situación de crisis hipotecaria-inmobiliaria que se ha experimentado, tanto en Puerto Rico, como en regiones económicamente poderosas como Norteamérica y Europa. Posteriormente, se aprobó la Ley 216–2011, conocida como “Ley de Transición del Programa de Impulso a la Vivienda”, la cual proveyó un proceso transicional que redujo paulatinamente los incentivos para la adquisición de propiedades residenciales.

A pesar de los logros obtenidos mediante estos incentivos, aún existen unidades acumuladas en inventario ofertado. Por tal razón, este proyecto extiende los incentivos vigentes, para propiciar que el mercado inmobiliario, principalmente el residencial, pueda alcanzar la estabilidad financiera y garantizar que más familias puedan adquirir una vivienda digna con la ayuda de estos incentivos.

Por otro lado, la Ley 209 – 2009, creó el “Programa Mi Nuevo Hogar”. Dicho Programa canaliza una ayuda económica de hasta diez mil (10,000) dólares a individuos o familias que adquieren una residencia.

Por medio de “Mi Nuevo Hogar” se han vendido más de 35,000 unidades por un valor de $5,000 millones de dólares desde su implantación a mediados del año 2009. Con el Programa de Impulso a la Vivienda y el Programa Mi Nuevo Hogar, los compradores lograron cerrar la brecha entre sus ingresos, el costo de las propiedades y posibles gastos de cierre. Todo puertorriqueño aspira a un hogar propio y ha sido nuestro compromiso el darles las herramientas para tenerlo.

Uno de los beneficios que otorga el “Programa mi Nuevo Hogar” a los participantes es que éstos no tienen que devolver el monto del incentivo otorgado a la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda (AFV) si no venden sus propiedades antes de los diez (10) años.  Esta exención requiere que durante los doce (12) meses subsiguientes a la fecha de la compraventa, el beneficiario participe en cincuenta (50) horas de programas de servicio a la comunidad.

Conscientes de la gran aportación que realizan las entidades sin fines de lucro a nuestra sociedad, ha sido la política pública de esta Administración promover la participación de los individuos al trabajo comunitario de dichas entidades. Se trata de aportaciones y ayudas que en ocasiones el gobierno no puede ofrecer. Cónsono con esta política pública, se dispuso que la Autoridad de Financiamiento para la Vivienda continúe con el mecanismo alterno de repago mediante labor comunitaria.

A pesar del impacto positivo que han tenido estos incentivos, la realidad es que en muchas ocasiones el término de 12 meses concedido para que los ciudadanos participen en las iniciativas de estas organizaciones no ha resultado factible, limitando el objetivo principal de promover las organizaciones sin fines de lucro y sus actividades.

En vista de ello, y con el objetivo de ampliar las oportunidades para que los ciudadanos puedan participar en las actividades de las organizaciones sin fines de lucro, entendemos que el término de 12 meses es muy corto, y extendemos dicho término a 36 meses desde que la persona adquirió la propiedad.  Esta extensión permitirá que más personas cumplan con los...

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