Ley Núm. 31 de 18 de enero de 2012, para adoptar la 'Ley para Viabilizar la Restauración de las Comunidades de Puerto Rico', para que los municipios puedan utilizar sus facultades de expropiación forzosa en propiedades inmuebles que hayan sido declaradas estorbos públicos, para ser transferidas a personas que se propongan rehabilitar esos inmuebles, y que provean los fondos necesarios para la justa compensación y los gastos que conlleve el procedimiento de manera que se propicie la restauración de las comunidades de todo Puerto Rico.

EventoLey
Fecha18 de Enero de 2012

(P. de la C. 3037)

LEY NUM. 31

18 DE ENERO DE 2012

Para adoptar la "Ley para Viabilizar la Restauración de las Comunidades de Puerto Rico”, para que los municipios puedan utilizar sus facultades de expropiación forzosa en propiedades inmuebles que hayan sido declaradas estorbos públicos, para ser transferidas a personas que se propongan rehabilitar esos inmuebles, y que provean los fondos necesarios para la justa compensación y los gastos que conlleve el procedimiento de manera que se propicie la restauración de las comunidades de todo Puerto Rico.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Asamblea Legislativa de Puerto Rico tiene facultad para autorizar a los municipios de Puerto Rico a desarrollar programas de bienestar general y a crear aquellos organismos que fueren necesarios a tal fin, a tenor con lo dispuesto en la Sección 1 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

De conformidad con esa disposición constitucional, en la Ley de Municipios Autónomos, Ley 81-1991 según enmendada, se declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico otorgar a los municipios los mecanismos, poderes y facultades legales, fiscales y administrativas necesarias para asumir un rol central y fundamental en su desarrollo social, económico y urbano.

En el Artículo 1.004 de la Ley de Municipios Autónomos se hace constar que ese estatuto “se interpretará liberalmente, en armonía con la buena práctica de política pública fiscal y administrativa, de forma tal, que se propicie el desarrollo e implantación de la política pública enunciada en esta Ley de garantizar a los municipios facultades necesarias en el orden jurídico, fiscal y administrativo para atender eficazmente las necesidades y el bienestar de los habitantes del mismo”.

Los municipios pueden ejercer sus poderes “en todo asunto de naturaleza municipal que redunde en el bienestar de la comunidad y en su desarrollo económico, social y cultural, en la protección de la salud y seguridad de las personas, que fomente el civismo y la solidaridad de las comunidades y en el desarrollo de obras y actividades de interés colectivo, con sujeción a las leyes aplicables” (Art. 2.001(o).).

Hace más de setenta años que la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Cooperación sobre Hogares, Ley Núm. 125 de 6 de mayo de 1938 según enmendada. En ese estatuto se determinó que “existen en Puerto Rico condiciones de viviendas inseguras y antihigiénicas y que hay escasez de viviendas seguras e higiénicas para personas de pocos ingresos; que estas condiciones imponen gastos excesivos y desproporcionados de fondos públicos para combatir y castigar el crimen, para mantener la salud y seguridad públicas, la protección contra incendios y accidentes, y para otras facilidades y servicios públicos; y que el interés público exige que se ponga remedio a dichas condiciones”.

No obstante lo dispuesto en la Ley de Municipios Autónomos, en la Ley de Cooperación sobre Hogares, y en otra legislación aprobada por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, en adición a la enorme inversión de fondos federales y estatales para atender los problemas de vivienda, lo cierto es que todavía existen situaciones de vivienda inadecuada y de hacinamiento.

De acuerdo con el Censo del 2000 en Puerto Rico existían 1,017,263 viviendas, de las cuales 244,062 presentaban problemas de hacinamiento. En varios sectores del área metropolitana hay personas que conviven en espacios limitados y carentes de los más mínimos estándares de seguridad, sanidad y privacidad.

Por otra parte, hay sectores dentro del término municipal de San Juan que han experimentado una reducción en su densidad poblacional, a la vez que hay un desparramamiento urbano en los municipios de Carolina, Trujillo Alto, Bayamón, Guaynabo, Toa Baja y otros.

En consecuencia, el desparramiento poblacional ha dado lugar a que en San Juan hallan viviendas y otras estructuras en estado de total abandono. “Those houses soon began to decay, deteriorating the appearance of the community, and attracting crime. Sprawl needs to be stopped now, if we want to save what’s left of our island’s natural resources.” (Véase: Laura Albertelli, “Rethinking San Juan’s housing sprawl”, The San Juan Star, June 5, 2005, pág. 5.) Situación que ocurre en todos los municipios de la Isla.

Un estudioso de los problemas urbanos en la Ciudad Capital, el doctor José Seguinot Barbosa, en su obra San Juan: la ciudad al margen de la bahía, Programa del Estuario de la Bahía de San Juan (1997), ha observado lo siguiente:

Aunque, en cierto sentido, la calidad de vida urbana parece mejorar, como demuestran las mejores carreteras, las viviendas, los servicios, etc., también, es cierto que, en otros aspectos, la calidad de vida se ha deteriorado. Ejemplo de lo último es el ruido que excede los niveles de resistencia humana, y la aparición frecuente de espacios urbanos abandonados, usados – muchas veces – como vertederos ilegales... Otro de los principales problemas urbanos de San Juan es el de la decadencia de sectores urbanos antiguos. Este es el caso de Santurce y del casco urbano de Río Piedras y Carolina. El desplazamiento de la población hacia la periferia urbana ha conllevado el abandono de estructuras y edificios que, hoy, no tienen función alguna. Urge desarrollar un plan de acción que produzca la revitalización urbana de estos centros urbanos o, de lo contrario, la degradación...

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