Ley Núm. 35 de 26 de junio de 2013, para eliminar el Artículo 3 y añadir un nuevo Artículo 3; enmendar los Artículos 8, 10 y 12 de la Ley Núm. 218-2008, según enmendada, conocida como 'Ley del Programa para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica', con el propósito de atemperarlos con las enmiendas aprobadas mediante la Ley Núm. 225-2011 y la Ley Núm. 29-2012; para aclarar ciertas disposiciones administrativas y ajustar la fecha de entrada en vigor de la Ley.

EventoLey
Fecha26 de Junio de 2013

(P. del S. 417)

LEY NUM. 35

26 DE JUNIO DE 2013

Para eliminar el Artículo 3 y añadir un nuevo Artículo 3; enmendar los Artículos 8, 10 y 12 de la Ley Núm. 218-2008, según enmendada, conocida como “Ley del Programa para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica”, con el propósito de atemperarlos con las enmiendas aprobadas mediante la Ley Núm. 225-2011 y la Ley Núm. 29-2012; para aclarar ciertas disposiciones administrativas y ajustar la fecha de entrada en vigor de la Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 218-2008, conocida como “Ley del Programa para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica”, aprobada en agosto de 2008, fue enmendada mediante dos medidas distintas, convertidas en ley: la Ley Núm. 225-2011 y la Ley Núm. 29-2012. Algunas de las enmiendas propuestas y aprobadas por ambas leyes insertaron definiciones y añadieron incisos de forma independiente en los mismos Artículos, que esta medida pretende ahora armonizar, atemperándolas a la organización de la Ley Núm. 218 y así devolviéndole su coherencia interna. A la vez, se aclara lo relacionado a la responsabilidad sobre la reglamentación necesaria para poner en vigor esta Ley y se ajusta la fecha de entrada en vigor de la misma debido a los cambios efectuados.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se elimina el Artículo 3 de la Ley Núm. 218-2008, según enmendada, y se añade un nuevo Artículo 3, para que lea como sigue:

Artículo 3.- Definiciones

A los fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:

a) “Autoridad” – significa la Autoridad de Energía Eléctrica, creada en virtud de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, y en aquel momento conocida como la “Autoridad de las Fuentes Fluviales”.

b) “Bioluminiscencia” – significa la capacidad que poseen algunos organismos animales –vertebrados e invertebrados- y algunos hongos, para emitir energía lumínica mediante ciertas reacciones químicas.

c) “Calidad astronómica de los cielos” – significa el conjunto de condiciones ambientales del cielo que determinan la posibilidad para su conservación.

d) “Cielos nocturnos” – significa aquellos cielos que apreciamos por un término de tiempo que comprende después de la puesta del sol hasta el amanecer del próximo día.

e) “Coeficiente de uso” – significa la cantidad de lumens de una luminaria que se recibe en el lugar donde la luz se necesita, en comparación con la cantidad de lumens emitida por la luminaria.

f) “Contaminación lumínica” – significa el efecto adverso de luz artificial que provoca reflejos en los cielos nocturnos.

g) “Departamento” – significa el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, creado en virtud del Plan de Reorganización Núm. 3 de 9 de diciembre de 1993, según enmendado.

h) “Director” – significa el Director del Programa de Control y Prevención de Contaminación Lumínica.

i) “Eficacia” – significa la habilidad de un sistema lumínico de producir el efecto de luz ambiental deseado.

j) “Eficiencia” – significa medida de la efectividad o utilidad de un sistema lumínico al comparar su propósito con su eficacia.

k) “Emisión lumínica”- significa la emisión de flujo luminoso de una lámpara o luminaria.

l) “Emisión hemisférica superior” – significa la emisión lumínica emitida sobre el plano horizontal de una lámpara o luminaria.

m) “Expansión del haz de luz” – significa el ángulo total entre dos direcciones en que la intensidad de la emisión lumínica es constante.

n) “Fuente emisora” –...

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