Ley Núm. 40 de 30 de junio de 2013, para crear la 'Ley de Redistribución y Ajuste de la Carga Contributiva'; añadir un nuevo Artículo 7.022 a la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el 'Código de Seguros de Puerto Rico'; enmendar el Artículo 3.14 de la Ley Núm. 83-1991, según enmendada, conocida como 'Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991'; enmendar el Artículo 6.08 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como la 'Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002'; enmendar los Artículos 23.0 y 35.9 de la Ley Núm. 239-2004, según enmendada; enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 91-2006, según enmendada, conocida como la 'Ley del Fondo del Interés Apremiante'; y para enmendar el apartado (a) de la Sección 1021.02; enmendar el apartado (b) y añadir un apartado (d) a la Sección 1021.04; para añadir la Sección 1021.05; enmendar los apartados (b), (c), (d), (e) y (f) de la Sección 1022.02; enmendar los apartados (b), (c) y (d) de la Sección 1...

EventoLey
Fecha30 de Junio de 2013

(Sutitutivo de la Cámara

al P. de la C. 1073)

(Conferencia)

LEY NÚM. 40

30 DE JUNIO DE 2013

Para crear la “Ley de Redistribución y Ajuste de la Carga Contributiva”; añadir un nuevo Artículo 7.022 a la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el “Código de Seguros de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 3.14 de la Ley Núm. 83-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991”; enmendar el Artículo 6.08 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como la “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”; enmendar los Artículos 23.0 y 35.9 de la Ley Núm. 239-2004, según enmendada; enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 91-2006, según enmendada, conocida como la “Ley del Fondo del Interés Apremiante”; y para enmendar el apartado (a) de la Sección 1021.02; enmendar el apartado (b) y añadir un apartado (d) a la Sección 1021.04; para añadir la Sección 1021.05; enmendar los apartados (b), (c), (d), (e) y (f) de la Sección 1022.02; enmendar los apartados (b), (c) y (d) de la Sección 1022.03; enmendar los apartados (a), (b) y (d) de la Sección 1022.04; enmendar los apartados (c) y (d) y añadir un apartado (e) a la Sección 1022.06; para añadir la Sección 1023.10; enmendar el apartado (b) de la Sección 1031.01; enmendar los apartados (b) y (c) de la Sección 1033.14; enmendar el apartado (a) de la Sección 1033.15; enmendar el apartado (a) de la Sección 1033.17; enmendar el apartado (u) de la Sección 1034.04; añadir una nueva Sección 1051.10; añadir una nueva Sección 1051.11; añadir una nueva Sección 1051.12; enmendar el apartado (b) de la Sección 1061.20; enmendar el apartado (a) de la Sección 1061.21; enmendar los apartados (a) y (c) de la Sección 1061.23; enmendar el apartado (a) de la Sección 1062.04; enmendar el apartado (a) de la Sección 1062.05; enmendar el apartado (a) de la Sección 1062.07; enmendar el apartado (a) de la Sección 1071.02; enmendar el apartado (a) de la Sección 1114.06; enmendar el apartado (b) de la Sección 1115.04; enmendar el apartado (d) de la Sección 3030.16; enmendar el apartado (nn) de la Sección 4010.01; enmendar el apartado (a) de la Sección 4020.05; enmendar los apartados (a) y (b), añadir los nuevos apartados (c) y (d), y enmendar y reenumerar el anterior apartado (c) como (e) de la Sección 4020.07; derogar los apartados (a) y (b), enmendar y reenumerar los apartados (c), (d), (e), (f) y (g) como los apartados (a), (b), (c), (d) y (e), respectivamente, y añadir un nuevo apartado (f) a la Sección 4030.02; enmendar el apartado (c) de la Sección 4030.08; enmendar el apartado (a) de la Sección 4030.12; enmendar la Sección 4030.15; derogar y reservar la Sección 4030.18; enmendar el apartado (a) y añadir un nuevo apartado (e) a la Sección 4030.19; enmendar el apartado (a), añadir un nuevo apartado (b), enmendar y reenumerar el actual apartado (b) como apartado (c), derogar los apartados (c), (d), (e), (f) y (o), y enmendar y reenumerar los actuales apartados (g), (h), (i), (j), (k), (l), (m) y (n) como los apartados (d), (e), (f), (g), (h), (i), (j) y (k), respectivamente, de la Sección 4030.20; enmendar el apartado (b) de la Sección 4042.04; enmendar los apartados (a) y (b), y añadir los apartados (c), (d), y (e) a la Sección 4050.04; enmendar el apartado (c) de la Sección 4050.06; enmendar el apartado (a) de la Sección 4050.07; enmendar el apartado (a) de la Sección 4050.08; enmendar apartado (a) de la Sección 4050.09; enmendar el apartado (a) de la Sección 4060.01; enmendar el apartado (a) de la Sección 6041.09; enmendar el apartado (a) de la Sección 6041.10; enmendar el apartado (a) de la Sección 6054.01; añadir una Sección 6054.02; añadir una Sección 6054.03; añadir una Sección 6054.04; enmendar los apartados (a), (b) y (c) y añadir el apartado (e) a la Sección 6080.14 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”; a los fines de atender de forma justa, proporcional, integrada y responsable la crisis fiscal por la cual atraviesa el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, proteger el crédito del Gobierno y atender el déficit estructural en cumplimiento con el mandato constitucional y proveer los fondos al Fondo General para que pueda servir como catalítico al desarrollo económico.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Puerto Rico se enfrenta a una situación fiscal desafiante frente a la cual es preciso tener un plan concertado. Ciertamente, el contexto actual es un reflejo de un índice de crecimiento económico desalentador que refleja una recesión económica a escala mundial. Asimismo, nos enfrentamos a un deterioro progresivo de aspectos fiscales del Gobierno que afecta la capacidad de generar los fondos necesarios para el Fondo General, cumplir con las obligaciones de los fondos de retiro y reducir los gastos gubernamentales, entre otros. Lo anterior afecta también las posibilidades del Gobierno de acceder a los mercados de valores dada las altas tasas de interés que el Gobierno tendría que pagar, lo cual inhibe la capacidad de realizar obras permanentes, las cuales constituyen una pieza fundamental para el desarrollo económico y social del País. Se presenta, pues, la necesidad de establecer una estructura que permita allegar fondos al fisco sin que se cargue aún más a la clase trabajadora. Las soluciones que se han identificado y la manera en que nos proponemos ponerlas en vigor se alejarán de la falta de transparencia con la cual la pasada Administración se caracterizó. El plan que merece el Pueblo de Puerto Rico incluye medidas firmes pero ejecutadas con sensibilidad, conscientes del importante rol que el Gobierno puede tener para el desarrollo de la economía. En los momentos decisivos que atravesamos, no podemos centrarnos en medidas unidimensionales, como el despido masivo por la pasada Administración de empleados públicos, que erróneamente pasó por alto el efecto perjudicial que tendría en nuestra ya deprimida economía y en la salud mental de los afectados que fueron tratados como una estadística más. Tampoco puede resolverse este tipo de crisis mediante campañas publicitarias para convencer al Pueblo de una realidad que no existe.

La magnitud de la realidad a la cual nos enfrentamos no puede soslayarse. Al inicio del 2013, esta Administración encontró que la recuperación económica anunciada, el balance presupuestario y la mejora en las finanzas gubernamentales eran sólo un espejismo. Para el presente Año Fiscal que termina el 30 de junio de 2013, estimamos un déficit fiscal estructural de aproximadamente $2,157 millones, compuesto por un financiamiento deficitario a través de la Corporación del Fondo de Interés Apremiante (COFINA) de $332 millones, el refinanciamiento de deuda de $775 millones, sobre gasto de algunas agencias de aproximadamente $140 millones y una insuficiencia en los ingresos netos del Fondo General calculado en alrededor de $910 millones al 31 de enero de 2013. A continuación una tabla que resume los diversos componentes:

Presupuesto del Fondo General AF 2013. Estimado del Déficit al 31 de enero de 2013

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*Cifras no auditadas y basadas en proyecciones al 31 de enero de 2013. No incluye medidas correctivas implementadas después del 31 de enero de 2013.

La insuficiencia en los ingresos netos del Fondo General de $910 millones se debe a varias razones, entre ellas a estimados demasiado agresivos y un crecimiento económico menor al que se utilizó al configurar el presupuesto en su origen. Como resultado de lo anterior, el déficit fue mucho mayor de lo que originalmente se presupuestó. Esta difícil situación resultó en una degradación de los bonos de obligación general a principios de año y colocó el crédito de Puerto Rico a un nivel anterior al de inversiones especulativas (“non-investment grade” o “junk bonds”). Una degradación adicional, al nivel de inversión especulativa, tendría consecuencias adversas, no sólo para la ejecución del gobierno sino para la economía en general. Ante tal situación, no podemos quedarnos de brazos cruzados. La próxima gráfica resume de manera simple el desbalance encontrado:

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Al presente se ha trabajado intensamente por atender la situación de manera responsable, llevando a cabo diversas iniciativas. Como ejemplo de las medidas que se han llevado a cabo para mejorar la situación fiscal podemos mencionar la transferencia de $241 millones del Fondo de Redención de Deuda hacia el Fondo General. Este dinero servía de reserva desde el 2010 para posibles pagos de colateral en instrumentos derivativos o “swaps” atados a bonos de obligación general con tasas de interés variable del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dada la reducción significativa, en los pasados dos años, en la cartera de “swaps” atados a dichos bonos, se ha aplicado esta reserva al déficit. Otra medida de ingresos es el pago adelantado de $280 millones por empresas sujetas al impuesto de retención a no-residentes, el cual está asociado al uso de patentes en el proceso de manufactura. Como parte de nuestra política de transparencia, es importante señalar que los ingresos generados por estas...

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