Ley Núm. 41 de 22 de julio de 2009, para adoptar la 'Ley para el Manejo Adecuado de Neumáticos de Puerto Rico'; y derogar la Ley Núm. 171 de 31 de agosto de 1996, según enmendada, conocida como 'Ley de Manejo de Neumáticos'.

EventoLey
Fecha22 de Julio de 2009

(P. de la C. 1648)

(Conferencia)

LEY NUM. 41

22 DE JULIO DE 2009

Para adoptar la “Ley para el Manejo Adecuado de Neumáticos de Puerto Rico”; y derogar la Ley Núm. 171 de 31 de agosto de 1996, según enmendada, conocida como “Ley de Manejo de Neumáticos”.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El manejo adecuado de neumáticos desechados ha sido uno de los grandes retos para la Autoridad de Desperdicios Sólidos, como instrumentalidad gubernamental encargada de establecer la política pública de los desperdicios sólidos en Puerto Rico. Se estima que se generan alrededor de 18,000 neumáticos desechados diariamente ó 4.7 millones anuales.

La Ley Núm. 171 de 31 de agosto de 1996, según enmendada, conocida como “Ley de Manejo de Neumáticos”, fue la primera ley especial que se aprobó para manejar dicho material y promover la utilización del mismo para la elaboración de nuevos productos, así como prohibir su disposición en los sistemas de relleno sanitario del País. Dicha legislación aportó a la creación y establecimiento de una industria de transportadores, procesadores, exportadores, recicladores e instalaciones de uso final de neumáticos desechados.

No obstante, luego de aproximadamente doce (12) años desde su aprobación, han surgido nuevas situaciones y problemáticas que dicha legislación no atiende o necesitan ser clarificadas. Una de las situaciones primordiales es el reclamo de los diferentes sectores de la industria que manejan el material, para que se atempere el cargo ambiental de manejo de neumáticos a los costos reales del material y esté en armonía con el mismo. Por otro lado, ante el crecimiento de la industria en el manejo de este material, es necesario establecer un andamiaje más efectivo para la verificación de la documentación generada y su fiscalización. Conforme a lo anterior, esta pieza legislativa se enfoca en atender dichas necesidades y fortalecer así la industria para el manejo adecuado de los neumáticos desechados. Ello, sustituyendo el método de conteo de neumáticos por uno de pesaje, el cual a su vez ayuda a que el manejo de los neumáticos y su fiscalización sean más eficientes. Además, se reduce la cantidad de agencias envueltas para que su implantación sea más efectiva.

Asimismo, reconocemos que el uso del material proveniente de los neumáticos desechados puede ser diverso y variado. Este puede ser utilizado como material para la manufactura de otros productos, tales como asfalto con gomas (“Rubber asphalt”) y productos moldeados; como agregado en proyectos de ingeniería civil no estructurable, tales como: usos de jardinería, para sistemas de drenajes pluviales, en obras de construcción y para el control de la erosión; además de su uso como combustible suplementario. Todos estos usos tienen utilidad y valor en la sociedad puertorriqueña moderna.

Por tal razón, se propone la adopción de una nueva legislación de manejo de neumáticos, derogando la Ley Núm. 171, antes citada. Esta legislación promueve el fortalecimiento de la industria del manejo de neumáticos y provee mayores herramientas de fiscalización a las agencias encargadas de velar por su cumplimiento, de manera que haya a su vez, una mayor salud financiera del fondo ambiental para lograr así una adecuada disposición y manejo de este tipo de material.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1 Título:

Esta Ley se conocerá como la “Ley para el Manejo Adecuado de Neumáticos de Puerto Rico”.

Artículo 2 Definiciones:

Las siguientes palabras o términos dondequiera que aparezcan usadas o aludidas en esta Ley, tendrán los significados que a continuación se expresan, excepto donde el contexto claramente indique otra cosa:

  1. Almacenador de Neumáticos Desechados- Es la persona que recolecta y acumula en su negocio neumáticos desechados.

  2. Autoridad - Significa la Autoridad de Desperdicios Sólidos, creada mediante la Ley Núm. 70 de 23 de junio de 1978, según enmendada.

  3. Caucho pulverizado o neumáticos pulverizados– (“Crumb rubber”) neumático pulverizado sin metal de tamaños iguales o menores a un cuarto de pulgada (1/4”) Producto intermedio o materia prima utilizable para asfalto, productos finales a base de caucho, superficies de juego para niños, entre otros fines.

  4. Caucho triturado o neumático triturado- (“Tire chips”), trozos de neumáticos procesados cuyo tamaño es mayor de un cuarto de pulgada (1/4”) y menores de tres pulgadas (3”). Se podrá utilizar como Combustible Derivado de Neumáticos (“Tire Derived Fuel”), aditivo para concreto en usos no estructurales y materia prima para caucho pulverizado, entre otros. Esto no es un producto final, sino un producto intermedio o materia prima.

  5. Combustible Derivado de Neumáticos – (“Tire Derived Fuel”), neumáticos enteros o caucho triturado que se utiliza por su valor calorífico para generar energía en procesos de combustión industrial. Su uso como combustible no se considera reciclaje.

  6. Convenios Intermunicipales - Acuerdos entre municipios para desarrollar, en conjunto, los deberes municipales establecidos mediante esta legislación.

  7. DACO- Significa el Departamento de Asuntos del Consumidor, creada mediante la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada.

  8. Distribuidor - Cualquier persona que tiene obligación con un fabricante o vendedor de neumáticos para distribuir su producto en Puerto Rico.

  9. Exportador de Neumáticos - cualquier persona que reciba, recoja o maneje neumáticos desechados enteros para ser reciclados o dispuestos en instalaciones fuera de Puerto Rico o cualquier persona que exporte neumático procesado o pulverizado.

  10. Factura - Es aquel documento adoptado o aprobado por la Autoridad que será utilizado para procesar los pagos por el trabajo realizado por transportistas, procesadores, exportadores, instalación de uso final y reciclador. Dicho documento deberá contener, entre otras cosas, la cantidad de neumáticos desechados en libras, ya sean enteros o procesados, y si fuese requerido, su procedencia.

  11. Fondo – Es el Fondo para el Manejo Adecuado de Neumáticos Desechados que se nutre del dinero recaudado por cargo de disposición impuesto a los neumáticos importados o hechos en Puerto Rico, el cual será administrado por la Autoridad de Desperdicios Sólidos.

  12. Gobierno de Puerto Rico – Comprenderá al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus departamentos, agencias, instrumentalidades y los gobiernos municipales.

  13. Importador de Neumáticos - Cualquier persona que reciba o traiga neumáticos a Puerto Rico, ya sean nuevos o usados para su distribución, venta, uso o disposición final. Incluye a cualquier persona que importe neumáticos como parte de un vehículo o vehículo de motor.

  14. Instalación de Uso Final – instalaciones que de conformidad con la actividad realizada, pueda certificar una utilización final del neumático, ya sea que se utilice como fuente de energía o se aproveche en usos no estructurales. Aquellas instalaciones finales que se dediquen a la utilización de neumáticos como fuentes de energía no podrán ejercer como transportadoras.

  15. Junta - significa la Junta de Calidad Ambiental, entidad gubernamental creada en virtud de la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada.

  16. Licencia de importador de neumáticos – Autorización emitida por la Autoridad de Desperdicios Sólidos a todo importador de neumáticos nuevos o usados que le acredite como entidad bona fide para importar neumáticos y hacer negocios en Puerto Rico.

  17. Licencia de manufacturero – Autorización emitida por la Autoridad de Desperdicios Sólidos a todo manufacturero de neumáticos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que le acredite como entidad bona fide para manufacturar neumáticos y hacer negocios en Puerto Rico.

  18. Manifiesto – Es aquel documento adoptado por la Autoridad y generado por el transportador, en el cual se hace constar el origen, trayectoria y destino final, así como la cantidad de neumáticos desechados manejados y transportados hacia una facilidad de procesamiento, exportación y/o disposición final.

  19. Manufacturero de neumáticos – Aquella persona ubicada en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que se dedica a la fabricación de neumáticos.

  20. Neumático – llanta, goma o rueda de caucho natural o sintético que se infla con aire u otra sustancia, lo cual permite que un vehículo o vehículo de motor pueda moverse. Se incluyen aquellas llantas que puedan ser macizas sin anillas, pero que usualmente están manufacturadas a base de caucho natural o sintético y otros materiales en combinación.

  21. Neumático Desechado - Es un neumático que ha perdido su valor o uso para su propósito original, ya sea por uso, daño o defecto.

  22. Obra Pública – cualquier trabajo de construcción, reconstrucción, alteración, ampliación o mejora hecha por administración, contrato particular o adjudicado a un subcontratista por el Gobierno de Puerto Rico, sus municipios o corporaciones públicas.

  23. Persona - Persona natural o jurídica, pública o privada y cualquier agrupación de aquéllas.

  24. Permiso - Aprobación emitida por la Junta, ya sea para operar servicios de transportación, procesamiento, exportación, reciclaje o...

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