Ley Núm. 43 de 23 de julio de 2009, para enmendar el Artículo 77 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como 'Ley Notarial de Puerto Rico', a los fines de modificar el arancel para el cobro de honorarios notariales.

EventoLey
Fecha23 de Julio de 2009

(P. de la C. 1746)

(Conferencia)

LEY NÚM. 43

23 DE JULIO DE 2009

Para enmendar el Artículo 77 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”, a los fines de modificar el arancel para el cobro de honorarios notariales.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Notario, distinto a otros profesionales, es a la vez profesional del Derecho y funcionario por delegación del Estado. Este doble carácter resulta irrescindible, pues la supresión de cualquiera de esos dos atributos impediría al Notario cumplir la función que el Estado y la sociedad le han encomendado. El control de legalidad es la espina dorsal del sistema notarial de tipo latino, sistema que se practica en Puerto Rico y en setenta y cinco (75) países alrededor del mundo, y que históricamente llega a nuestro ordenamiento jurídico a través de España. El notario puertorriqueño recibe una delegación especial del Estado para garantizar la seguridad jurídica y la autenticación de instrumentos públicos, testimonios y contratos. El notario ejerce una actividad independiente en el marco de un cargo público, bajo la forma de una profesión sometida al control y supervisión de los poderes del Estado, tanto en cuanto a la observancia de las normas referentes al documento notarial, como en la reglamentación de las tarifas a cobrar por su servicio. Además, el Notario tiene una función preventiva similar a la del Juez, encaminada a reducir los litigios, en la que actúa como asesor imparcial y garantiza la paz social.

La Ley Núm. 239 de 9 de agosto de 2008 enmendó, a su vez, la Ley Notarial de Puerto Rico con el propósito de reafirmar como política pública, un sistema de retribución fija por los servicios notariales, a fin de que el Estado sea quien establezca las tarifas de aranceles notariales en protección a las partes y a la seguridad del tráfico jurídico en general.

Posterior a la entrada en vigor de la referida Ley Núm. 239, hubo un reclamo para que existiera un mayor balance entre la retribución a la cual tiene derecho un Notario por los servicios rendidos, con todos los riesgos e implicaciones que esto conlleva, y el acceso a los servicios notariales de los ciudadanos.

Existe la alegación de que al...

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