Ley Núm. 51 de 7 de marzo de 2012, para enmendar la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como 'Código de Seguros de Puerto Rico', a los fines de crear el Capítulo 44 referente a la Ley Para Regular la Relación de Control de Aseguradores u Organizaciones de Servicios de Salud por Entidades Matrices de Compañías de Seguros, establecer sus definiciones, regular las subsidiarias de los aseguradores, la adquisición de control de un asegurador del país o fusión con éste, la inscripción de los aseguradores, las normas y administración de un asegurador dentro de compañías matrices, el examen de los aseguradores, el trato confidencial de la información, la adopción de reglamentación, la emisión de órdenes de entredicho, derecho a voto de los accionistas, el secuestro de valores con derecho a voto, las sanciones, el proceso de sindicatura y recuperación y la revocación, suspensión, o no renovación de la licencia del asegurador.

EventoLey
Fecha 7 de Marzo de 2012

(P. de la C. 3479)

LEY NUM. 51

7 DE MARZO DE 2012

Para enmendar la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de crear el Capítulo 44 referente a la Ley Para Regular la Relación de Control de Aseguradores u Organizaciones de Servicios de Salud por Entidades Matrices de Compañías de Seguros, establecer sus definiciones, regular las subsidiarias de los aseguradores, la adquisición de control de un asegurador del país o fusión con éste, la inscripción de los aseguradores, las normas y administración de un asegurador dentro de compañías matrices, el examen de los aseguradores, el trato confidencial de la información, la adopción de reglamentación, la emisión de órdenes de entredicho, derecho a voto de los accionistas, el secuestro de valores con derecho a voto, las sanciones, el proceso de sindicatura y recuperación y la revocación, suspensión, o no renovación de la licencia del asegurador.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con el propósito de establecer un mercado competitivo y confiable para el negocio de seguros, los organismos reguladores de la industria de seguros en los Estados Unidos han dirigido sus esfuerzos a uniformar y modernizar las leyes, reglas y reglamentos estatales, conforme a los estándares establecidos por la National Association of Insurance Commissioners (NAIC). La NAIC es una organización, sin fines de lucro, que agrupa a los organismos reguladores de seguros de los 50 estados, el Distrito de Columbia y los territorios de los Estados Unidos, con el objetivo de establecer un foro no gubernamental enfocado en la búsqueda de soluciones a los principales problemas que enfrenta la industria de seguros y la promoción de leyes, reglas y reglamentos compatibles entre los estados de la unión americana.

Conscientes de la encomendada responsabilidad de propiciar el desarrollo de política pública que responda a los más elevados criterios de excelencia y eficacia, resulta necesario que los estándares de regulación local evolucionen a la par con los cambios y modernos estándares de legislación promovidos por la NAIC para industria de seguros. Los programas de acreditación de la NAIC están especialmente diseñados para identificar las necesidades básicas de la industria de seguros con el fin de diseñar criterios de legislación y regulación que fomenten la competitividad del mercado de seguros dentro de un ambiente confiable para quienes participan del mismo.

La NAIC, amparada en su vasta experiencia y conocimiento especializado, promueve modelos de legislación y regulación, cuya adopción constituye un requisito indispensable para los organismos reguladores que participan de su programa de acreditación. Estos modelos son constantemente revisados, de manera que puedan responder adecuadamente a las necesidades y cambios surgidos en la industria de seguros. Entre los modelos desarrollados, la NAIC promueve el modelo de legislación especialmente dirigido para regular la estructura de control, desarrolladas por entidades matrices de compañías de seguros, conocido como el “Insurance Holding Company System Model Act”.

Este modelo de legislación responde a las estructuras de control desarrolladas en la industria de seguros. Una estructura de control de compañías de seguros consiste en dos o más personas afiliadas, de las cuales al menos una de éstas ejerce control directo o indirecto sobre la otra. La estructura organizacional desarrollada en una relación de control de compañías de seguros permite que una o más de las personas afiliadas pueda tramitar toda clase de negocios, sin que su actividad económica esté limitada al negocio de seguros por su relación de afiliada con un asegurador u organización de servicios de salud. La creciente participación de este sector en la industria de seguros, unido a la diversidad de servicios y productos que ofrecen, demanda la formulación de legislación y regulación especialmente diseñada para atender las necesidades que requiere este tipo de negocio.

La NAIC, como parte de la iniciativa de modernización de la industria de seguros, actualmente promueve un nuevo modelo de legislación y regulación para las estructuras de control de aseguradores u organizaciones de salud en la industria de seguros. Este modelo establece nuevos criterios para el análisis financiero, evaluación de exámenes y prácticas operacionales compatibles con las tendencias modernas, de negocios que comprenden las relaciones entre aseguradores u organizaciones de servicios de salud y las entidades matrices de éstos. La adopción de este nuevo modelo constituye a su vez un requisito indispensable del programa de acreditación de la NAIC para los organismos reguladores estatales de la industria de seguros.

Siendo nuestra industria de seguros parte esencial de la actividad económica del país, reviste de particular importancia la adopción de iniciativas legislativas dirigidas a fomentar su competitividad y desarrollo a base de criterios de excelencia y eficiencia, tales como los promovidos por la NAIC en el nuevo modelo de legislación para las estructuras de control de compañías de seguros. Por tanto, esta Asamblea Legislativa considera necesario la aprobación e implantación de este proyecto de ley por entender que el mismo está encaminado a propiciar el desarrollo económico de nuestro país mediante la creación de una estructura de negocios confiable para las operaciones de las compañías matrices de seguros en el país.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se adopta un nuevo Capítulo en la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, mejor conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, que leerá como sigue:
Capítulo 44 –Ley Para Regular la Relación de Control de Aseguradores u Organizaciones de Servicios de Salud por Entidades Matrices de Compañías de Seguros. Artículos 44.010 a 44.140
Artículo 44.010 Definiciones

Tal como se usan en esta ley, los siguientes términos tendrán los significados que se disponen a continuación, salvo que el contexto implique lo contrario:

  1. Accionista:- Un "accionista" de determinada persona jurídica es el titular de una participación en dicha persona jurídica, ya sea mediante acciones comunes, acciones preferidas o mediante obligaciones de deuda o cualquier otro valor convertible al derecho de adquirir dichos valores o que acredite dicho derecho.

  2. Afiliado:- Un "afiliado de", o persona "afiliada con", es una persona que directa, o indirectamente, por medio de uno o más intermediarios, controla a otra persona, o es controlado por ésta o está bajo el control común con esa persona.

  3. Control:- El término "control" (el cual incluye los términos "controla", "controlado por" y "bajo control común con") significa el dominio, directo o indirecto, del poder de dirigir la administración y las políticas de una persona, ya sea mediante la titularidad de valores con derecho a voto, mediante contrato que no sea un contrato de bienes o servicios no administrativos, o de otra manera, salvo que el poder emane del puesto oficial de la persona. Se presume que existe el control si la persona, directa o indirectamente, tiene la titularidad, controla, tiene acciones con derecho a voto o se le ha otorgado el poder de voto con respecto al diez por ciento (10%) o más de los valores con derecho a voto de otra persona. Esta presunción se podrá refutar de la manera dispuesta en el Artículo 44.050K. El Comisionado podrá determinar que dicho control existe, previa notificación y vista a las partes interesadas y la determinación de hechos específicos que sustenten dicha determinación, independientemente de la existencia de una presunción a tales efectos.

    D. Riesgo Empresarial o “enterprise risk”:- El término “riesgo empresarial” significa cualquier actividad, circunstancia, evento o serie de eventos, que involucre a una o más personas afiliadas de un asegurador, que de no ser remediado oportunamente, probablemente ocasionaría un efecto adverso en la condición financiera o liquidez del asegurador o en la estructura de control de la compañía de seguros “insurance holding company system”, incluyendo, pero sin limitarse a, los niveles de riesgos contenidos en el Capítulo 45 del Código de Seguros de Puerto Rico y las normas sobre capital computada en función de riesgos establecidas en la Regla Número 92 del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico.

  4. Estructura de control de compañías de seguros o “insurance holding company system”:- Para fines de este Capítulo, una “estructura de control de compañías de seguros” o “insurance holding company system”consiste en dos (2) o más personas afiliadas, una o más de las cuales es un asegurador u organización de servicios de salud.

  5. Subsidiaria:- Una "subsidiaria" de determinada persona es un afiliado controlado por dicha persona directamente o indirectamente por medio de uno o más intermediarios.

  6. Persona:- significa cualquier persona natural, asegurador, organización de servicios de salud, asociación, grupo, sindicato, organismo, compañía, corporación, sociedad, razón social, fideicomiso, persona jurídica o entidad.

  7. Valor con derecho a voto:- El término "valor con derecho a voto" incluirá todo valor convertible a un valor con derecho a voto o que acredite el derecho de adquirir un valor con derecho a voto.

Artículo 44.020

Subsidiarias de los aseguradores u organizaciones de servicios de salud.

  1. Autorización.

    Los aseguradores u organizaciones de servicios de salud de Puerto Rico, ya sea por sí...

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