Ley Núm. 66 de 17 de junio de 2014, para crear la 'Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico', a los fines de declarar un estado de emergencia fiscal; adoptar un plan para manejar las consecuencias de la crisis fiscal y económica, de la degradación del crédito de Puerto Rico; establecer una gerencia estructurada para atender esta situación; disponer sobre la primacía de esta Ley y su aplicabilidad; establecer las pruebas de sostenibilidad fiscal que se fijan como metas y disponer sobre informes trimestrales; establecer medidas de reducción de gastos de la Rama Ejecutiva tales como la reducción de la contratación de servicios profesionales y comprados, ajustes en tarifas de servicios comprados y profesionales, reducción en la nómina de empleados de confianza, establecer controles para la ocupación de puestos vacantes y flexibilizar la facultad gubernamental para efectuar destaques o traslados debido a necesidades de servicio, normas y...

EventoLey
Fecha17 de Junio de 2014

(P. de la C. 1922)

 

LEY NUM. 66

17 DE JUNIO DE 2014

Para crear la “Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de declarar un estado de emergencia fiscal; adoptar un plan para manejar las consecuencias de la crisis fiscal y económica, de la degradación del crédito de Puerto Rico; establecer una gerencia estructurada para atender esta situación; disponer sobre la primacía de esta Ley y su aplicabilidad; establecer las pruebas de sostenibilidad fiscal que se fijan como metas y disponer sobre informes trimestrales; establecer medidas de reducción de gastos de la Rama Ejecutiva tales como la reducción de la contratación de servicios profesionales y comprados, ajustes en tarifas de servicios comprados y profesionales, reducción en la nómina de empleados de confianza, establecer controles para la ocupación de puestos vacantes y flexibilizar la facultad gubernamental para efectuar destaques o traslados debido a necesidades de servicio, normas y restricciones sobre concesión de aumentos en beneficios económicos o compensación monetaria extraordinaria, disposiciones sobre negociación de convenios colectivos y foros para dirimir controversias, disposiciones sobre transporte escolar, prohibición contra sobregiros presupuestarios; disponer sobre el control fiscal en las corporaciones públicas; proveer para la aportación de ahorros de corporaciones públicas al Fondo General; proveer sobre el presupuesto de la Comisión Estatal de Elecciones, la Oficina de Ética Gubernamental, la Oficina del Contralor Electoral y el Panel del Fiscal Especial Independiente; disponer prohibiciones respecto a escoltas, viajes, contratación de servicios, entre otros; establecer un plan de reducción de gastos y contratos por concepto de arrendamientos; disponer de un plan de reducción de consumo energético y consumo de servicio de acueductos y alcantarillados; proveer medidas sobre el presupuesto en la Rama Judicial, Rama Legislativa, y otras entidades gubernamentales; establecer planes para las sentencias finales y firmes pendientes de pago; establecer prohibición respecto a reclamaciones sobre obligaciones suspendidas temporeramente por esta Ley; disponer sobre las responsabilidades, poderes y deberes de la Oficina de Gerencia y Presupuesto; disponer sobre inmunidad en cuanto a pleitos y foros; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por primera vez en nuestra historia constitucional, y a pesar de todas las medidas gubernamentales tomadas para atender las finanzas del País, el crédito público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) se ha visto comprometido a raíz de la degradación a nivel especulativo de sus bonos de obligación general por las principales agencias clasificadoras de crédito. Véase, Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, Informes de las Agencias Clasificadoras sobre Bonos del ELA.

Esta Asamblea Legislativa tiene la responsabilidad constitucional de “mantener el crédito público, tan necesario para el mejoramiento económico del pueblo”. 4 Diario de Sesiones de la Convención Constituyente 2587 (1952). Véase, además, Trías Monge, 3 Historia Constitucional de Puerto Rico 224-225 (1982). De igual forma, esta Legislatura tiene el deber de velar por el bienestar económico colectivo de Puerto Rico. Véase, Domínguez Castro v. E.L.A., 178 D.P.R. 1, 15 (2010).

La pérdida del grado de inversión de la deuda pública pone en peligro la salud fiscal y económica del pueblo de Puerto Rico, y compromete indebidamente el crédito de nuestro País. Dicha degradación ha ocasionado graves daños a nuestra economía al producir diversos efectos adversos tales como la desvalorización de los bonos en circulación, pérdidas en las carteras de inversión de las instituciones y los ahorradores de la Isla tenedores de bonos, dificultad de acceder al mercado de bonos municipales para financiar obra pública, y la contracción en la actividad económica de Puerto Rico, lo que ha ocasionado una marcada reducción en los recaudos del Gobierno y, por consiguiente, en la capacidad del Estado para atender las necesidades del País. Véase Commonwealth of Puerto Rico Quarterly Report (February 18, 2014); Official Statement, Commonwealth of Puerto Rico General Obligation Bonds of 2014, Series A. Véase, además, Domínguez Castro v. E.L.A., supra, págs. 53-55.

A lo anterior se añade que la degradación del crédito público podría resultar, y en algunos casos resultó, en la aceleración de ciertas obligaciones del ELA, la terminación de líneas de crédito o la necesidad de prestar colateral en efectivo para garantizar el pago de ciertos bonos, cuya suma podría ascender hasta aproximadamente $900 millones. Véase Commonwealth of Puerto Rico Quarterly Report a las págs. 4-6. Ello, unido a otras obligaciones que por sus propios términos están próximas a vencerse, limita dramáticamente la liquidez del Estado y su habilidad para cubrir la totalidad de las asignaciones presupuestarias del año fiscal vigente y el siguiente. Id. Entiéndase que el Estado necesita la liquidez suficiente para mantener operando el gobierno, puesto que se trata de la capacidad de tener el efectivo necesario para cumplir con sus obligaciones según éstas van venciendo. Si no se cuenta con el dinero suficiente para pagar dichas obligaciones, se pondría en riesgo el pago de la nómina de los empleados públicos, y otros desembolsos de dineros que son indispensables para ofrecer los servicios a la ciudadanía.

Las más recientes clasificaciones crediticias de las Obligaciones Generales del ELA, emitidas por las tres principales casas acreditadoras, Standard & Poor’s Ratings Services, Moody’s Investors Service y Fitch Ratings, han destacado el inmenso endeudamiento de Puerto Rico, la falta de liquidez y la dificultad para lograr su acceso, así como los déficits operacionales de los últimos 7 años, como las causas de la degradación al nivel especulativo de sus bonos. Ver informes de Standard & Poor’s del 4 de febrero de 2014, de Moody’s Investors Service de 7 de febrero de 2014 y de Fitch Ratings de 11 de febrero de 2014.

No obstante, la degradación no ha sido mayor debido a los esfuerzos de esta Administración en reducir la magnitud del déficit y al compromiso de que el presupuesto del año fiscal 2015 será balanceado. A esos efectos, Standard & Poor’s en su informe de 4 de febrero de 2014 expresó lo siguiente: “That the rating is not lower is due to the progress the current administration has made in reducing operating deficits, and what we view as recent success with reform of the public employee and teacher pension systems, which had been elusive in recent years. We view the reform as significant and could contribute to a sustainable path to fiscal stability. We view the current administration’s recently announced intent to further reduce appropriations in fiscal 2014 by $170 million and budget for balance operations in fiscal 2015 as potentially leading to credit improvement in the long run, but subject to near-term implementation risk that could lead to further liquidity pressure to the extent deficits continue.”

De igual forma, Moody’s Investors Service expresó en su informe de 7 de febrero de 2014: “The problems that confront the Commonwealth are many years in the making, and include years of deficit financing, pension underfunding, and budgetary imbalance, along with seven years of economic recession. These factors have now put the Commonwealth in a position where its debt load and fixed costs are high, its liquidity is narrow, and its market access has become constrained. In the face of these problems, the administration has taken strong and aggressive actions to control spending, reform the retirement systems, reduce debt issuance, and promote economic development. Despite these accomplishments, however, in our view the commonwealth’s credit profile is no longer consistent with investment grade characteristics.”

Por ultimo, Fitch Ratings en su informe de 11 de febrero de 2014, señaló: “FISCAL MANAGEMENT EFFECTIVE AND COMMITTED: The Commonwealth’s management has responded quickly and decisively to challenges that have arisen in recent years and the current administration has made significant progress in addressing longstanding credit issues. Fitch believes the commitment of management to achieving fiscal balance and honoring commitments to bondholders remains strong, and the governor recently announced a plan to balance the budget next year, one year earlier than previously expected.”

Las casas acreditadoras tienen el compromiso del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de tomar medidas afirmativas para enfrentar los problemas fiscales y presentar un presupuesto balanceado para el año fiscal 2015 y sobre ese compromiso han atenuado sus actos de degradar el crédito solamente una escala por debajo del grado de inversión. A esos efectos, en el Investor Webcast del 18 de febrero de 2014, así como en la presentación del 2 de mayo de 2014, dirigidos a los inversionistas, se hicieron representaciones a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los efectos de que el presupuesto del año fiscal 2015 se presentaría balanceado.

En atención a lo anterior, en virtud del poder de razón de Estado y de conformidad con el Artículo II, Secciones 18-19, y el Artículo VI, Secciones 7-8, de nuestra Constitución, se declara la existencia de una situación de emergencia económica y fiscal grave en Puerto Rico que hace necesaria la aprobación de esta ley especial de carácter socioeconómico que le permita al Estado contar con la liquidez suficiente para poder pagar la nómina de los...

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