Ley Núm. 66 de 24 de junio de 2010, para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 47 de 26 de junio de 1987, según enmendada, conocida como 'Ley de Coparticipación del Sector Público y Privado para la Nueva Operación de Vivienda', con el propósito de modificar la definición de Vivienda de Interés Social en cuanto a sus topes de precios mediante el establecimiento de una fórmula automática.

EventoLey
Fecha24 de Junio de 2010

(P. de la C. 1883)

LEY NUM. 66

24 DE JUNIO DE 2010

Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 47 de 26 de junio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley de Coparticipación del Sector Público y Privado para la Nueva Operación de Vivienda”, con el propósito de modificar la definición de Vivienda de Interés Social en cuanto a sus topes de precios mediante el establecimiento de una fórmula automática.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los topes en los precios de vivienda de interés social deben estar enmarcados en el poder adquisitivo de los adquirientes potenciales y no en el costo de construcción. Como hecho fundamental los adquirientes deben ser trabajadores cuyos ingresos no son tantos como para comprar residencias lujosas ni siquiera en valor promedio del mercado. La demanda por viviendas de interés social responde más a un aspecto de necesidad más que de ambición o preferencia.

La situación económica actual ha movido a gran parte del sector laboral a conseguir alternativas de vivienda que resulten prácticas y asequibles. Al firmarse la Ley 42 de 23 de julio de 2009 se aumentaron los topes en los precios de vivienda de interés social. Desde la aprobación en 1987 de la Ley de Coparticipación del Sector Público y Privado para la Nueva Operación de Vivienda se han incrementado en múltiples ocasiones dichos topes, siempre mediante legislación, sólo considerando el incremento en costos de construcción.

Esta nueva legislación vislumbra la incorporación de una fórmula automática que estandariza el cambio en los topes de los precios de vivienda de interés social correspondiendo principalmente al aumento del salario mínimo de los trabajadores.

Por ejemplo, al aplicar el Salario Mínimo Federal de siete dólares con veinticinco centavos ($7.25) por hora a la fórmula dispuesta por ley, la misma se computaría de la siguiente forma:

Paso 1) $7.25 x 40 x 52 = $15,080 = Ingreso Anual por Persona

Paso 2) $15,080 x 2 / 12 = $2,513.33 = Ingreso Mensual de la Composición Familiar

Paso 3) $2,513.33 x 29% = $728.87 = Capacidad Máxima de Pago de Préstamo Hipotecario

Paso 4) $728.87 / .006653 = $109,554.59 = Máximo de Prestación a Cualificación por Composición Familiar

Paso 5) $109,554.59 – 15%($109,554.59) = $93,121.40 = Máximo Ajustado de Prestación a Cualificación por Composición Familiar

Utilizando el mismo ejemplo podemos obtener los topes más bajo y más alto posibles, los cuales siempre se redondearán al millar próximo:

1) Más Bajo (Vivienda Unifamiliar ubicada en Suelo Rústico de un Municipio de Menor Densidad Poblacional, excepto Vieques y Culebra) = $93,121.40 + 0% = $93,121.40, que al redondearse al millar próximo resulta ser $94,000.00

2) Más Alto (Vivienda Multifamiliar ubicada en Centro Urbano de un Municipio de Mayor Densidad Poblacional = $93,121.40 + (5% + 30% + 10%)$109,554.59 = $93,121.40 + 45%($109,554.59) = $93,121.40 + $49,299.79 = $142,420.96, que al redondearse al millar próximo resulta ser $143,000.00

3) El Mecanismo de Ajuste Administrativo, mediante el cual el Departamento de la Vivienda puede dispensar hasta un quince por ciento (15%) del MPCCF adicional por costos sustanciales extraordinarios, el máximo aplicable = 15%($109,554.59) = $16,433.19, que al redondearse al millar próximo resulta ser $17,000.00

Además, mediante la presente Ley la Asamblea Legislativa fomenta la densificación poblacional en las áreas urbanas.

A tales fines, se aprueba la presente Ley para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 47 de 26 de junio de 1987, según...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR