Ley Núm. 71 de 28 de junio de 2014, para crear la 'Ley para el Cumplimento con las Deudas y para la Recuperación de las Corporaciones Públicas de Puerto Rico' a los fines de establecer las normas que aplicarán al cumplimiento, repago y restructuración de las deudas de las corporaciones públicas y otras instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico durante una emergencia fiscal; crear el Capítulo 1 de la Ley titulado Disposiciones Generales, el Capítulo 2 titulado Alivio de Deuda Consensual, el Capítulo 3 titulado Cumplimiento con la Deuda y el Capítulo 4 titulado Vigencia; establecer las definiciones, interpretación y estándar probatorio aplicables a la Ley; establecer disposiciones sobre Jurisdicción y Procedimiento, incluyendo la creación de la Sala de Cumplimiento con las Deudas y para la Recuperación de las Corporaciones Públicas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, las responsabilidades y poderes de dicha Sala, los parámetros que regirán la Elegibilidad para procesos a...

EventoLey
Fecha28 de Junio de 2014

(P. del S. 1164)

LEY NUM. 71

28 DE JUNIO DE 2014

Para crear la “Ley para el Cumplimento con las Deudas y para la Recuperación de las Corporaciones Públicas de Puerto Rico” a los fines de establecer las normas que aplicarán al cumplimiento, repago y restructuración de las deudas de las corporaciones públicas y otras instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico durante una emergencia fiscal; crear el Capítulo 1 de la Ley titulado Disposiciones Generales, el Capítulo 2 titulado Alivio de Deuda Consensual, el Capítulo 3 titulado Cumplimiento con la Deuda y el Capítulo 4 titulado Vigencia; establecer las definiciones, interpretación y estándar probatorio aplicables a la Ley; establecer disposiciones sobre Jurisdicción y Procedimiento, incluyendo la creación de la Sala de Cumplimiento con las Deudas y para la Recuperación de las Corporaciones Públicas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, las responsabilidades y poderes de dicha Sala, los parámetros que regirán la Elegibilidad para procesos a través del Capítulo 2 y Capítulo 3 de la Ley y disposiciones sobre Emplazamiento, Aplicabilidad de las Reglas de Procedimiento Civil, Objeciones y Apelaciones, entre otros; establecer disposiciones sobre Protecciones de los Acreedores y Gobernanza, incluyendo Limitaciones a Traspasos Preferentes, Recobro de Traspasos Preferentes y Nombramiento de un Administrador de Emergencia, entre otros; disponer las reglas que regirán el Capítulo 2 de Alivio de Deuda Consensual, incluyendo los objetivos de una Transacción Consensual de Alivio de Deuda, la creación de una Comisión de Supervisión con el fin de supervisar el cumplimiento de la corporación pública con el programa de recuperación, la Aprobación Judicial de la Transacción Consensual de Alivio de Deuda, la Suspensión de Remedios durante el período de suspensión y el financiamiento de la corporación pública durante dicho período, entre otros; disponer las reglas que regirán el Capítulo 3 de Cumplimiento con la Deuda, incluyendo la Petición de Alivio, la Paralización Automática, la Vista de Elegibilidad, el Cumplimiento de Reclamaciones por Transferencia Judicial, los Requisitos de Confirmación del Plan, la creación del Comité de Acreedores y distintas disposiciones adicionales relacionadas con los Activos, Pasivos, Contratos y Poderes del Peticionario, entre otros; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
  1. Estado de Emergencia Fiscal

    La situación fiscal del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico durante los últimos seis años ha sido la más crítica que ha atravesado el país en su historia. En enero de 2013 se proyectaba que el déficit del Fondo General para el año fiscal 2012-2013 sobrepasaría los $2,200 millones. Mediante distintas medidas llevadas a cabo, se logró reducir dicho déficit a aproximadamente $1,290 millones al 30 de junio de 2013. Para el presente año fiscal 2013-2014, esta Asamblea Legislativa aprobó varias medidas de disciplina fiscal que permitieron una reducción, con aprobación legislativa, de asignaciones por una cantidad por $170 millones por debajo de lo presupuestado. No obstante, como fue informado por el Departamento de Hacienda, al 10 de junio de 2014, los recaudos proyectados para el presente año fiscal estaban por debajo de la cifra estimada por $320 millones, para lo cual se han tomado medidas que puedan cerrar dicha brecha y logren alcanzar la meta de cerrar el presente año fiscal con un déficit de $650 millones.

    La situación encontrada en enero de 2013 en las corporaciones públicas no era distinta, pues el déficit combinado de las principales tres corporaciones públicas del país (la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante la “AEE”), la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (en adelante la “AAA”) y la Autoridad de Carreteras y Transportación (en adelante la “ACT”)) para el año fiscal 2012-2013 fue de aproximadamente $800 millones, todas con un nivel de deuda combinado que alcanza los $20,000 millones. Para asistir a las corporaciones públicas en convertirse nuevamente en entidades financieramente autosuficientes, esta Administración tomó varias medidas para mejorar sus finanzas.

    Por ejemplo, el 27 de febrero de 2013, esta Administración completó la transacción que involucraba la Concesión Administrativa del Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín a través de una Alianza Público Privada, la cual fortaleció la posición fiscal de la Autoridad de los Puertos y redujo las dificultades financieras de dicha corporación pública y del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (en adelante, “BGF”) al repagarse sobre $490 millones adeudados a, o garantizados por, el BGF; el 25 de junio de 2013, fueron aprobadas las leyes 30-2013 y 31-2013 que aumentaron los ingresos de la ACT por aproximadamente $270 millones y permitieron que dicha corporación pública...

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