Ley Núm. 76 de 24 de julio de 2013, para crear la Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, crear la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establecer sus deberes y funciones, crear el cargo de Procurador de las Personas de Edad Avanzada, establecer sus facultades, deberes y responsabilidades, crear el Consejo Consultivo sobre Asuntos de la Vejez, adscrito a la Oficina para asesorar a la Oficina del Procurador(a) de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado, establecer sus funciones, y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha24 de Julio de 2013

(P. del S. 353)

LEY NUM. 76

24 DE JULIO DE 2013

Para crear la Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, crear la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establecer sus deberes y funciones, crear el cargo de Procurador de las Personas de Edad Avanzada, establecer sus facultades, deberes y responsabilidades, crear el Consejo Consultivo sobre Asuntos de la Vejez, adscrito a la Oficina para asesorar a la Oficina del Procurador(a) de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado, establecer sus funciones, y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por los pasados años la población de personas de edad avanzada en Puerto Rico ha ido aumentando significativamente. Lo anterior surge de las estimaciones del Negociado Federal del Censo, éstas reflejaron que en Puerto Rico durante el año 2008, la población de edad avanzada era de 754,668 personas, lo cual representaba el 19.1% de la población total de nuestra isla. Contrario sensu, para el año 2010, se presentaron unos números porcentuales mucho más alarmantes, cuando la población de edad avanzada se estimó en 802,587, lo que significó el 20.1% de nuestra gente. Durante ese año y por vez primera en la historia de Puerto Rico, se igualó esta población a la cifra proveniente de las personas de quince (15) años o menos. A partir del año 2010, la población de edad avanzada siguió ascendiendo, mientras que la población de quince (15) años o menos descendió significativamente. Se espera que la población de edad avanzada continúe aumentando en las próximas décadas y esto significa que tanto el gobierno como los entes privados tienen que estar preparados para ofrecer más y mejores servicios según las necesidades de las personas de edad avanzada.

Este crecimiento representa un gran reto socioeconómico, ya que impacta los sistemas de prestación de servicios. Este fenómeno de aumento poblacional de ciudadanos de edad avanzada surge debido a diferentes razones, entre las que se destacan las siguientes, a saber: la reducción en las tasas de natalidad; la migración masiva de nuestros jóvenes adultos en busca de mayores oportunidades de empleo; la emigración de ciudadanos retirados para establecerse nuevamente en la Isla; y los avances en el campo de la salud, entre otras. Lo anterior, ha generado más expectativa de vida en la población vieja más que nunca antes.

Actualmente, el perfil socioeconómico de las personas de edad avanzada en Puerto Rico plantea un panorama desalentador. Nótese, que un gran porcentaje de esta población vive en condiciones de extrema pobreza, con un alto nivel de enfermedades crónicas e incapacitantes y por otro lado, tenemos un sistema de salud con serias dificultades en la asistencia individualizada, así como en su accesibilidad y disponibilidad para esta población. Además, no podemos dejar sin mencionar la carencia de programas preventivos. Al realizar un análisis del perfil socioeconómico de esta población, es meritorio señalar que dichos factores deben tomar en consideración los elementos sociales de falta de acceso a servicios, las nuevas tendencias de desarrollo social y la globalización que se centra en la productividad y la reingeniería.

Habida cuenta, con la aprobación del Plan de Reorganización Núm.1-2011, la pasada administración intentó establecer una política pública de consolidación de procuradurías que lejos de ayudar a nuestras personas de edad avanzada, resultó en un retroceso en la política pública de nuestro país y en detrimento de aquella población. Esto, mediante una privación directa de beneficios y mala utilización de recursos y gastos excesivos, así como a la burocratización de los servicios y la eliminación de derechos, debido a que nunca se tomaron en consideración los cambios demográficos, sociales y económicos que se han producido en torno a la población de edad avanzada en Puerto Rico durante el pasado siglo.

Cabe señalar, que las tendencias demográficas actuales apuntan hacia un Puerto Rico formado mayormente por personas de edad avanzada. A tales fines, véase resultados del censo poblacional para el año 2010. Estas tendencias provocarán un gran impacto y un reto de importante significado en los niveles de prestación de servicios en nuestro país a la población de edad avanzada, bien para el aparato gubernamental como para los particulares. Por esto, es necesario establecer y planificar adecuadamente los servicios dirigidos a las personas de edad avanzada y poder atender adecuadamente la problemática del continuo aumento en el costo de los tratamientos para las enfermedades que atacan mayormente a esta población.

Ante esta situación, el reto social de un nuevo siglo reside en la necesidad de desarrollar nuevos servicios y mejorar los del presente, lo contrario a lo hecho anteriormente relativo a la consolidación mediante planes de reorganización poco efectivos. Ante esto, hay que restablecer los servicios independientes a este sector de la población y además crear propuestas innovadoras que involucren a todos los componentes de la sociedad, la familia, el estado, la iglesia y la comunidad en general. El ciudadano de edad avanzada tiene grandes necesidades que limitan su calidad de vida y reducen su potencial para mejorarla. Esas necesidades pueden variar de una ciudad a otra, de la región rural a la urbana y entre individuos donde el nivel educativo es un factor importante para determinar el conocimiento y las destrezas necesarias para una mejor calidad de vida.

Por lo antes, es necesario responder con agilidad, dinamismo y la mayor eficiencia posible a las circunstancias que se les presenta a esta población, en aras de satisfacer sus necesidades, de manera que se restablezca una vez más una política pública de avanzada. Ante esta realidad, esta Asamblea Legislativa entiende necesario que con el fin de promover el mejor bienestar de nuestras personas de edad avanzada, derogar el Capítulo IV del Plan de Reorganización Núm. 1-2011 y crear la nueva Oficina del Procurador(a) de las Personas de Edad Avanzada y su cargo de Procurador(a) de forma independiente y separada de cualquier otra agencia o entidad pública.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Esta Ley se conocerá como “Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.

Artículo 2

Para crear la Oficina del Procurador(a) de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Se crea la “Oficina del Procurador(a) de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".

Artículo 3 Definiciones

Para fines de esta Ley, los siguientes términos tienen el significado que se expresa a continuación:

(a) Agencia Pública - significa cualquier departamento, junta, comisión, división, oficina, negociado, administración, corporación pública o subsidiaria de ésta, municipio o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo cualquiera de sus funcionarios, empleados o sus miembros que actúen o aparenten actuar en el desempeño de sus deberes oficiales.

(b) Consejo Consultivo - significa el Consejo Consultivo sobre Asuntos de la Vejez que se crea en virtud de esta Ley.

(c) Entidad Privada o Institución - significa cualquier asociación, organización, instituto o persona natural o jurídica que preste, ofrezca o rinda algún servicio o actividad o administre o desarrolle algún programa relacionado con las personas de edad avanzada en Puerto Rico y que reciba alguna aportación económica del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o que reciba fondos de los programas del Gobierno de los Estados Unidos de América que para beneficio, atención y protección de dichas personas se contemplan en las leyes federales.

(d) Gobernador(a) - significa el Gobernador o la Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(e) Oficina - significa la Oficina del Procurador(a) de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(f) Persona de Edad Avanzada -significa toda persona de sesenta (60) años o más de edad, según la Ley Núm. 121 de 12 de Julio de 1986, según enmendada, llamada “Carta de Derechos de las Personas de Edad Avanzada”.

(g) Procurador(a) - significa el Procurador o la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada, cargo que se crea en virtud de esta Ley.

Artículo 4 Política Pública

La seguridad y protección, así como el sentido de pertenencia, auto estimación y realización son aspiraciones de todo adulto que va experimentando al paso de los años. La atención de la población de personas de edad avanzada y la provisión de servicios para mejorar la calidad de vida son de alta prioridad para el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El desarrollo de actividades y acciones que contribuyen a mantener al máximo la capacidad de independencia física, mental y social posible en estos adultos, dentro de su ámbito familiar y social, es esencial para lograr su bienestar y su participación activa en la comunidad.

Para la...

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