Ley Núm. 77 de 1 de julio de 2014, para crear la 'Ley de Ajustes al Sistema Contributivo'; enmendar el apartado (i) de la Sección 2, el apartado (c) de la Sección 5 y el apartado (e) de la Sección 6 de la Ley Núm. 73 de 28 de mayo de 2008, según enmendada, mejor conocida como la 'Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico'; enmendar el apartado (a) del Artículo 2.2 de la Ley Núm. 83 de 19 de julio de 2010, conocida como la 'Ley de Incentivos de Energía Verde de Puerto Rico'; enmendar el apartado (a) de la Sección 1021.02; enmendar el apartado (a) de la Sección 1021.05; enmendar el apartado (a) de la Sección 1023.02; enmendar el apartado (a) de la Sección 1023.03; enmendar el apartado (b) de la Sección 1023.06; enmendar los apartados (a) y (g) de la Sección 1023.10; añadir una nueva Sección 1023.10A; añadir una nueva Sección 1023.20; añadir una nueva Sección 1023.21; añadir una nueva Sección 1023.22; añadir una nueva Sección 1023.23; se enmienda la Sección 1031.01; enmendar los...

EventoLey
Fecha 1 de Julio de 2014

(P. de la C. 1919)

(Conferencia)

LEY NUM. 77

1 DE JULIO DE 2014

Para crear la “Ley de Ajustes al Sistema Contributivo“; enmendar el apartado (i) de la Sección 2, el apartado (c) de la Sección 5 y el apartado (e) de la Sección 6 de la Ley Núm. 73 de 28 de mayo de 2008, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico”; enmendar el apartado (a) del Artículo 2.2 de la Ley Núm. 83 de 19 de julio de 2010, conocida como la “Ley de Incentivos de Energía Verde de Puerto Rico”; enmendar el apartado (a) de la Sección 1021.02; enmendar el apartado (a) de la Sección 1021.05; enmendar el apartado (a) de la Sección 1023.02; enmendar el apartado (a) de la Sección 1023.03; enmendar el apartado (b) de la Sección 1023.06; enmendar los apartados (a) y (g) de la Sección 1023.10; añadir una nueva Sección 1023.10A; añadir una nueva Sección 1023.20; añadir una nueva Sección 1023.21; añadir una nueva Sección 1023.22; añadir una nueva Sección 1023.23; se enmienda la Sección 1031.01; enmendar los apartados (a), (c) y (d) de la Sección 1034.01; enmendar el apartado (d) de la Sección 1040.06; enmendar los apartados (a) y (c) de la Sección 1051.02; enmendar el apartado (a) de la Sección 1051.12; derogar los párrafos 4, 5 y 6 del apartado (a) de la Sección 1052.01; enmendar el apartado (a), añadir un nuevo apartado (b) y renumerar el antiguo apartado (b) como apartado (c) de la Sección 1052.02; enmendar los apartados (a) y (b) de la Sección 1062.03; añadir una nueva Sección 1062.13; enmendar el apartado (d) de la Sección 1081.02; enmendar el apartado (c) de la Sección 1092.02; enmendar el apartado (a) de la Sección 3050.02; enmendar el apartado (a) de la Sección 5001.01; enmendar los apartados (a), (b) y (c) de la Sección 5021.03; suprimir el apartado (g) de la Sección 6042.14; enmendar el apartado (c) de la Sección 6051.02 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”; a los fines de iniciar el proceso de ajuste y re-calibración del sistema contributivo en antelación al Proyecto de Reforma Contributiva encomendado al Departamento de Hacienda, continuar atendiendo de forma responsable la crisis fiscal que atraviesa el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cumplir con el compromiso de esta Administración de cerrar la brecha presupuestaria en cumplimiento del mandato constitucional y proveer los fondos necesarios al Fondo General para que pueda servir como agente catalítico para el desarrollo económico; enmendar la Sección 3A, la Sección 4 y la Sección 5A de la Ley Núm. 11 de 22 de agosto de 1933, según enmendada, a los fines de otorgarle nuevas facultades a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, mejorar la fiscalización y maximizar los recaudos; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde el inicio del 2013, esta Administración ha tomado pasos firmes sin precedentes en su meta de lograr un presupuesto balanceado, mejorar las finanzas gubernamentales y a la misma vez proveer los fondos necesarios al Fondo General para poder financiar los servicios y la obra pública.

Este proceso ha requerido una disciplina fiscal nunca antes vista en nuestro Gobierno, la cual se ha manifestado mediante un férreo, pero responsable, control de gastos, la minimización y eventual eliminación del mecanismo de financiamiento para el cuadre presupuestario y la eliminación de la peligrosa práctica fiscal del refinanciamiento descontrolado de la deuda. Asimismo, se está llevando a cabo un esfuerzo de transformación y reestructuración gubernamental, dirigido a lograr mayor eficiencia y reducir el gasto público, sin afectar los servicios que se ofrecen a la ciudadanía. Mediante un conjunto de medidas legislativas de reorganización gubernamental, se promueve el desarrollo de una estructura gubernamental que responda a las necesidades y recursos reales de Puerto Rico, contribuyendo así, a mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos y de los servicios que se les proveen mediante la asignación estratégica de los recursos.

Consistente con esta política, esta Administración se encuentra en el proceso de evaluación y estudio de una amplia Reforma Contributiva la cual se enfocará en la creación de un sistema justo, equitativo, que sirva como catalizador del desarrollo económico y que haga justicia tanto al empleado como al empresario puertorriqueño. Este proceso de evaluación inicial ha servido para, entre otras cosas, identificar áreas que requieren atención de inmediato, para preparar la zapata de los cambios más profundos que se harán al sistema contributivo.

Las medidas aquí propuestas van dirigidas a cinco áreas primordiales: la racionalización de ciertos créditos contributivos disponibles a individuos y negocios; ajustes a los mecanismos de contribución mínima aplicables a individuos y corporaciones para, entre otras cosas, reducir el impacto en años futuros, de los créditos contributivos resultantes; la revisión de las tasas preferenciales aplicables a intereses, dividendos y ganancia de capital para atemperarlas a las realidades de nuestra economía; la aclaración en cuanto a la tributación de ciertos productos para el Impuesto sobre Ventas y Uso; y el establecimiento de un mecanismo que tribute la repatriación de ganancias de ciertos tipos de empresas.

Además de lo anterior, esta medida con el fin de atraer capital nuevo y aumentar los recaudos adopta un procedimiento para permitir durante periodos temporeros el pago por adelantado una contribución de 10% sobre ciertas cantidades acumuladas y no distribuidas en un contrato de seguro de vida, dotal o anualidad que sea permutado o transferido a un Contrato de Anualidad Variable Elegible. Esta medida atraerá capital nuevo a la economía de Puerto Rico, aumentará los recaudos del Fondo General mediante el cobro de la contribución especial del 10%, y otorgará a las compañías de seguros locales un período adicional para aumentar su cartera de contratos de anualidad variable. Además, se llevan a cabo unas correcciones técnicas al apartado (b) de la Sección 1031.01. De igual manera se incluyen unas disposiciones para permitir el prepago de unas tasas preferenciales de cuentas IRAs, planes de retiros cualificados y no cualificados y planes de compensación diferida.

Por otro lado, la medida también contiene disposiciones para maximizar los recaudos por concepto de las maquinas de entretenimiento para adultos existentes creando un andamiaje de fiscalización dirigido por la Compañía de Turismo de Puerto Rico y los municipios. De igual modo se realizan unas enmiendas técnicas a la Ley Núm. 10 de 24 de mayo de 1989, mejor conocida como la “Ley para Autorizar el Sistema de Lotería Adicional” con el propósito de permitir su modernización.

Mediante esta medida se adelanta la política pública de esta Administración dirigida a la fiscalización de los impuestos existentes, de modo que se promueva la utilización óptima de los recursos disponibles para mejorar la prestación de servicios públicos. De esta forma continuamos con nuestro esfuerzo de revisar el sistema contributivo para lograr que la carga contributiva recaiga de la forma más justa y equitativa posible y preparamos el camino para una profunda y verdadera Reforma Contributiva.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1 Título.

Esta Ley se conocerá como la “Ley de Ajustes al Sistema Contributivo”.

Artículo 2

Se enmienda el apartado (i) de la Sección 2 de la Ley Núm. 73 de 28 de mayo de 2008, según enmendada, para que lea como sigue:

Sección 2.-Definiciones.-

Para los fines de esta Ley, los siguientes términos, frases y palabras tendrán el significado y alcance que se expresa a continuación:

a) …

i) Pequeña o Mediana Empresa

Cualquier negocio exento que posea un decreto otorgado bajo esta Ley, que genere un ingreso bruto promedio, incluyendo el ingreso bruto de miembros de su grupo controlado, de menos de diez millones (10,000,000) de dólares durante los tres (3) años contributivos anteriores. Para determinar el ingreso bruto promedio anual, el cómputo incluirá todo tipo de ingresos, ya sea cubierto o no por un decreto de exención contributiva industrial. Para estos propósitos el ingreso bruto será el total generado de las ventas de bienes, productos y servicios, incluyendo todo tipo de ingresos, pero sin deducir el costo de los bienes o productos vendidos.

(j) …

Artículo 3

Se enmienda el párrafo (1) y se añade un párrafo (8) al apartado (c) de la Sección 5 de la Ley Núm. 73 de 28 de mayo de 2008, según enmendada, para que lea como sigue:

Sección 5.-Créditos.-

a) …

(c) Crédito por Inversión en Investigación y Desarrollo, Pruebas Clínicas, Pruebas Toxicológicas, Infraestructura, Energía Renovable o Propiedad Intangible.-

1) Cualquier negocio exento que posea un decreto otorgado bajo esta Ley o bajo leyes de incentivos anteriores podrá reclamar un crédito por inversión igual al cincuenta por ciento (50%) de la inversión elegible especial hecha en Puerto Rico después de la aprobación de esta Ley por dicho negocio exento o por cualquier entidad afiliada del mismo. Toda inversión elegible especial hecha con anterioridad a la fecha para la radicación de la planilla de contribución sobre ingresos, según dispuesto por el Código de Rentas Internas de Puerto Rico, incluyendo cualquier prórroga otorgada...

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