Ley Núm. 78 de 1 de junio de 2011, para autorizar, disponer y reglamentar todo lo relacionado al sistema electoral de Puerto Rico; adoptar el Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI; derogar en su totalidad la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, denominada 'Ley Electoral de Puerto Rico'; establecer la Comisión Estatal de Elecciones y sus funcionarios, definir las oficinas principales y su funcionamiento; facultar para la implantación de un sistema de votación electrónica y/o escrutinio electrónico, y disponer salvaguardas para el votante; establecer disposiciones de cumplimiento y armonización con las leyes y jurisprudencia estatal y federal aplicable; definir los delitos electorales e imponer penalidades por las violaciones a esta Ley; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha 1 de Junio de 2011

(Sustitutivo de la Cámara

al P. de la C. 1863)

(Conferencia)

LEY NUM. 78

1 DE JUNIO DE 2011

Para autorizar, disponer y reglamentar todo lo relacionado al sistema electoral de Puerto Rico; adoptar el Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI; derogar en su totalidad la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, denominada “Ley Electoral de Puerto Rico”; establecer la Comisión Estatal de Elecciones y sus funcionarios, definir las oficinas principales y su funcionamiento; facultar para la implantación de un sistema de votación electrónica y/o escrutinio electrónico, y disponer salvaguardas para el votante; establecer disposiciones de cumplimiento y armonización con las leyes y jurisprudencia estatal y federal aplicable; definir los delitos electorales e imponer penalidades por las violaciones a esta Ley; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En Puerto Rico el poder político emana del Pueblo y se ejerce con arreglo a su voluntad. El gobierno por el consentimiento de los gobernados constituye el principio rector de nuestra democracia. La Constitución de Puerto Rico consagra el derecho al sufragio universal como uno igual, secreto, directo y libre a través del cual el ciudadano puede emitir el voto con arreglo a los dictados de su conciencia. Tal garantía de expresión electoral representa el más eficaz instrumento de participación ciudadana y ha servido de ejemplo a otras jurisdicciones democráticas.

La Ley Electoral de Puerto Rico, Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, se aprobó con el propósito de asegurar las garantías de pureza procesal necesarias para contar cada voto en la forma y manera en que es emitido, y a su vez garantizar la confianza del Pueblo con procesos electorales transparentes e imparciales en un ambiente ordenado de paz y respeto hacia todos. Esta Ley creó la Comisión Estatal de Elecciones y dispuso todo lo relacionado con la organización electoral en nuestra Isla.

A pesar de que nuestro sistema electoral ha cumplido con sus propósitos originales no ha estado ausente de debates, controversias y recomendaciones de cambio producto de las experiencias acumuladas en su implantación y ejecución. Son muchas las enmiendas realizadas a este estatuto y más numerosas aún las propuestas de enmiendas que han quedado pendientes. Del mismo modo, esta Ley ha sido objeto de cuantiosas interpretaciones de nuestros tribunales, así como de la propia Comisión Estatal de Elecciones, ante situaciones nuevas no contempladas o debido a un lenguaje confuso e impreciso en su redacción original.

Han transcurrido treinta años desde la adopción de la Ley Electoral y se hace necesario revisar todo el estatuto para ajustarlo a la experiencia vivida, clarificar términos, mejorar su redacción y corregir interpretaciones erróneas para facilitar y ampliar el ejercicio del voto.

A estos fines, esta medida busca fortalecer el sistema democrático de la Isla, ampliar derechos a los electores, así como reducir al mínimo la intervención de elementos ajenos al proceso electoral con la voluntad del electorado. Los asuntos de mayor relevancia en esta medida son los siguientes:

– Establece el tres por ciento (3%) del voto al cargo de Gobernador en las Elecciones Generales precedentes como único requisito para un partido mantener su franquicia electoral.

– Establece claramente que una papeleta mixta deberá tener al menos un voto válido para un candidato de la columna del partido político por el cual votó el elector. De lo contrario, se clasifica como nula.

– Reduce el tiempo y gastos de campaña y propaganda política al establecer la fecha de radicación de candidaturas y petición de endosos en una fecha más cercana a las primarias.

– Elimina la posibilidad de inscribir o reinscribir un partido político con fondos públicos al establecer que el período de inscripción de los partidos se inicia el año siguiente a unas Elecciones Generales.

– Atempera la Ley a las disposiciones de leyes federales aplicables como la “Help America Vote Act" y la "Uniformed Overseas Citizens Absentee Voters Act."

– Aumentan las categorías de voto ausente y voto adelantado.

– Elimina el requisito de escrutinio para determinar si habrá recuento.

– Conforma el lenguaje de la ley para la introducción de nuevas tecnologías de sistemas de votación y escrutinio electrónico.

– Establece e instituye en Puerto Rico sistemas de votaciones electrónico que agilicen y faciliten al elector el proceso de votación con las mayores garantías de confiabilidad.

Es importante destacar la existencia del proyecto para crear la “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico” que atiende la jurisprudencia más reciente en cuanto al derecho de las personas jurídicas bajo la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.

Es relevante para los fines de esta Ley, la determinación del Tribunal para el Primer Circuito de Apelaciones de Boston, Pérez-Guzmán v. Gracia, 260 F. Supp 2d 389 (1st Cir. 2003) donde se determinó que la disposición que obligaba a utilizar notarios públicos para reinscribir un partido político resultaba inconstitucional ya que violaba la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Esta Ley armoniza ese precedente judicial para procesos electorales prospectivos.

Al igual que la “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”, esta Ley establece un procedimiento justo y aleatorio. Es deber del Tribunal Supremo de Puerto Rico asegurar que el sistema judicial esté preparado y adiestrado para los asuntos electorales que estarán ante su consideración de cara a la realidad legal del presente.

Esta Asamblea Legislativa, considera necesario aprobar la presente medida para derogar la Ley Electoral de Puerto Rico en atención a lo antes expuesto, y establecer un nuevo Código Electoral que esté a tenor con los procesos democráticos a los que aspira Puerto Rico en el siglo XXI y junto a la “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico” crear un estado de derecho sobre procesos electorales más moderno y eficiente.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.001

Se crea el Nuevo Código Electoral de Puerto.

Rico.

CAPÍTULO I

TABLA DE CONTENIDO

Tabla de Contenido

CAPÍTULO II
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 2.001 a 13.005
Artículo 2.001

Título.

Artículo 2.002

Declaración de propósitos.

Artículo 2.003

Definiciones.

Artículo 2.004

Términos.

Artículo 2.005

Uniformidad.

CAPÍTULO III Artículos 3.001 a 3.015

COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES

Artículo 3.001

Comisión Estatal de Elecciones.

Artículo 3.002

Funciones, Deberes y Facultades de la Comisión.

Artículo 3.003

Reuniones de la Comisión.

Artículo 3.004

Decisiones de la Comisión.

Artículo 3.005

Jurisdicción y Procedimientos.

Artículo 3.006

Documentos de la Comisión.

Artículo 3.007

Presidentes, Alterno al Presidente y Vicepresidentes de la.

Comisión

Artículo 3.008

Destitución y Vacante de los Cargos de Presidente, Alterno.

al Presidente y Vicepresidentes

Artículo 3.009

Facultades y Deberes del Presidente.

Artículo 3.010

Secretario y Subsecretarios de la Comisión.

Artículo 3.011

Funciones y Salarios del Secretario y Subsecretarios.

Artículo 3.012

Vacantes del cargo del Secretario y los Subsecretarios.

Artículo 3.013

Facultades y Deberes del Secretario.

Artículo 3.014

Comisionados Electorales.

Artículo 3.015

Sistema de Votación.

CAPÍTULO IV Artículos 4.001 a 4.005

REVISIÓN JUDICIAL

Artículo 4.001

Revisión Judicial de las Decisiones de la Comisión.

Artículo 4.002

Revisión al Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo.

Artículo 4.003

Efectos de una Decisión o Revisión Judicial.

Artículo 4.004

Derechos y Costas Judiciales.

Artículo 4.005

Designación de jueces y juezas en casos electorales.

CAPÍTULO V Artículos 5.001 a 5.011

OTROS ORGANISMOS ELECTORALES

Artículo 5.001

Comisión Especial.

Artículo 5.002

Comisiones Locales de Elecciones.

Artículo 5.003

Representantes de los Partidos Políticos en las Comisiones.

Locales

Artículo 5.004

Funciones y Deberes de las Comisiones Locales.

Artículo 5.005

Acuerdos de la Comisión Local; Apelaciones.

Artículo 5.006

Junta de Inscripción Permanente.

Artículo 5.007

Representación en la Junta de Inscripción Permanente.

Artículo 5.008

Junta de Unidad Electoral.

Artículo 5.009

Junta de Colegio.

Artículo 5.010

Delegación de Facultad para Designar Funcionarios de.

Colegio

Artículo 5.011

Incompatibilidad.

CAPÍTULO VI Artículos 6.001 a 6.021

ELECTORES E INSCRIPCIONES

Artículo 6.001

Derechos y Prerrogativas de los Electores.

Artículo 6.002

Electores.

Artículo 6.003

Requisitos del Elector.

Artículo 6.004

Domicilio Electoral.

Artículo 6.005

Impedimentos para Votar.

Artículo 6.006

Garantía del Derecho al Voto.

Artículo 6.007

Solicitud de Inscripción.

Artículo 6.008

Errores en las Transacciones Electorales.

Artículo 6.009

Tarjeta de Identificación Electoral.

Artículo 6.010

Vigencia de la Tarjeta de Identificación Electoral.

Artículo 6.011

Retrato de la Tarjeta de Identificación Electoral.

Artículo 6.012

Registro General de Electores.

Artículo 6.013

Reactivación, Transferencias, Reubicaciones y Renovación de.

Tarjeta de Identificación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR