Ley Núm. 81 de 8 de junio de 2015, para enmendar la Sección 5 de la Ley Núm. 17 de 17 de abril de 1931, según enmendada, conocida como 'Ley de Pago de Salarios', a los fines de permitir el descuento voluntario de nómina para donativos a los colegios y universidades de educación superior, privadas o públicas, organizadas como instituciones educativas sin fines de lucro debidamente acreditadas de nivel universitario y establecidas en Puerto Rico; y atemperar la definición de 'Instituciones benéficas' con lo dispuesto en la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como el 'Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011'.

EventoLey
Fecha 8 de Junio de 2015

(P. del S. 1276)

LEY NUM. 81

8 DE JUNIO DE 2015

Para enmendar la Sección 5 de la Ley Núm. 17 de 17 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley de Pago de Salarios”, a los fines de permitir el descuento voluntario de nómina para donativos a los colegios y universidades de educación superior, privadas o públicas, organizadas como instituciones educativas sin fines de lucro debidamente acreditadas de nivel universitario y establecidas en Puerto Rico; y atemperar la definición de “Instituciones benéficas” con lo dispuesto en la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” (en adelante “Código”), permite, entre otras cosas, que los individuos tomen como una deducción contributiva, los donativos enviados a las instituciones educativas sin fines de lucro. La Sección 1033.15 del Código autoriza a los individuos a deducir en su planilla contributiva el cien por ciento (100%) de los donativos a organizaciones sin fines de lucro, incluyendo las de educación superior, siempre y cuando no excedan el cincuenta por ciento (50%) del ingreso bruto ajustado para el año contributivo en que se hace la donación.

Por otro lado, la Ley 82-2008, enmendó la Ley Núm. 17 de 17 de abril de 1931, según enmendada, conocida como la “Ley de Pago de Salarios”, a fines de autorizar el descuento de nómina para los donativos dirigidos a la Universidad de Puerto Rico (UPR).

La Asamblea Legislativa de Puerto Rico tiene la intención de autorizar un beneficio similar a favor de los colegios y universidades públicas o privadas sin fines de lucro debidamente acreditadas del País. De esta manera, todas las instituciones educativas sin fines de lucro debidamente acreditadas de nivel universitario podrán recibir donativos de individuos a base de deducción en las nóminas.

Las organizaciones sin fines de lucro se conocen con varios nombres, entre ellos: entidad sin fines de lucro, entidad sin fines pecuniarios, entidad caritativa, organización no gubernamental (ONG) y entidad semipública sin fines de lucro. No obstante, en términos generales una organización sin fines de lucro es cualquier organización no gubernamental, legalmente constituida e incorporada bajo las leyes del...

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