Ley Núm. 84 de 14 de mayo de 2012, para disponer la celebración de un Referéndum en el cual se someterá al Pueblo de Puerto Rico, para su aprobación o rechazo, una propuesta de enmienda a la Constitución de Puerto Rico a fin de otorgarle discreción a los jueces para conceder o denegar el derecho a permanecer en libertad bajo fianza a los acusados de asesinatos cometidos con premeditación, deliberación o acecho; los acusados de asesinatos cometidos en medio de un robo en el hogar, en el curso de una agresión sexual o secuestro; los acusados de asesinatos cometidos al disparar un arma de fuego desde un vehículo de motor o en un lugar abierto al público, poniendo en riesgo la vida de más de una persona; o cuando la víctima del asesinato sea un agente del orden público que se encuentre en el cumplimiento de su deber; asignar fondos para la celebración del referéndum; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha14 de Mayo de 2012

(P. del S. 2603)

LEY 84-2012

14 DE MAYO DE 2012

Para disponer la celebración de un Referéndum en el cual se someterá al Pueblo de Puerto Rico, para su aprobación o rechazo, una propuesta de enmienda a la Constitución de Puerto Rico a fin de otorgarle discreción a los jueces para conceder o denegar el derecho a permanecer en libertad bajo fianza a los acusados de asesinatos cometidos con premeditación, deliberación o acecho; los acusados de asesinatos cometidos en medio de un robo en el hogar, en el curso de una agresión sexual o secuestro; los acusados de asesinatos cometidos al disparar un arma de fuego desde un vehículo de motor o en un lugar abierto al público, poniendo en riesgo la vida de más de una persona; o cuando la víctima del asesinato sea un agente del orden público que se encuentre en el cumplimiento de su deber; asignar fondos para la celebración del referéndum; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por décadas Puerto Rico ha sido una de las jurisdicciones con mayor nivel de crímenes per cápita en nuestra Nación. Por ello, esta administración ha luchado incansablemente para mejorar la seguridad de nuestras comunidades y proveerle una mejor calidad de vida a nuestras futuras generaciones. Como parte del compromiso continuo e inquebrantable que esta administración posee, se han aprobado una serie de leyes para ayudar en la lucha contra el crimen y brindarle a nuestro sistema de justicia criminal más herramientas para que el mismo se fortalezca y cumpla su misión de lograr una sociedad donde se respeten y se hagan cumplir las leyes y el orden social establecido.

El historial legislativo y programático de esta administración demuestra claramente nuestro compromiso con la seguridad de nuestros ciudadanos. En ese sentido, estamos confiados en los resultados positivos que las iniciativas tomadas tendrán para reducir el crimen en la Isla. Si bien es cierto que las medidas aprobadas durante los pasados años han sido implantadas exitosamente y han ayudado a reducir muchos de los índices del crimen tales como robo, escalamiento y hurto de auto, la ola de asesinatos que nos azota continúa siendo inaceptable. Dicha violencia es provocada, en gran medida, por el trasiego de drogas y la lucha de distintas organizaciones criminales por controlar tal actividad.

En la jurisdicción federal, los jueces tienen a su disposición una herramienta poderosa para mantener a los criminales peligrosos alejados de nuestras calles mientras culmina el procedimiento criminal en su contra. Se trata de la discreción para concederle o negarle el derecho a la fianza. Ello permite a los jueces federales evaluar la peligrosidad de los acusados y, en caso de determinar que éstos representan riesgo de fuga o riesgo a otras personas o la comunidad, negarle la fianza y mantenerlos encarcelados hasta la celebración del juicio. Esto evita que los criminales cometan delitos, destruyan evidencia que puede ser utilizada en su contra, intimiden potenciales testigos o pongan en riesgo la seguridad de nuestras familias mientras se mantienen en la libre comunidad bajo fianza.

En vista de todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende conveniente y necesario dotar a nuestros jueces con la misma herramienta con que cuentan sus contrapartes en la jurisdicción federal para poder mantener alejados de las calles a aquellos acusados de asesinato cuya presencia en la libre comunidad representa un peligro para miles de ciudadanos inocentes. Esto es, dar a nuestros jueces la discreción para conceder o denegar el derecho a libertad bajo fianza a: (a) los acusados de asesinato cometido con premeditación, deliberación o acecho; (b) los acusados de asesinato cometido en medio de un robo en el hogar; acusado de asesinato cometido en el curso de una agresión sexual o secuestro; (c) los acusados de asesinato cometido al disparar un arma de fuego desde un vehículo de motor o en un lugar abierto al público, poniendo en riesgo la vida de más de una persona; o (d) cuando la víctima del asesinato sea un agente del orden público que se encuentre en el cumplimiento de su deber. En estos casos el juez tendrá discreción para conceder o denegar la fianza, tras evaluar si el acusado representa riesgo de fuga, riesgo de destrucción de evidencia o riesgo para la seguridad de otras personas o la comunidad. Toda vez que el derecho absoluto a la fianza es de carácter constitucional, es necesario consultar al Pueblo si desea enmendar nuestra Constitución para dar a nuestros jueces dicha discreción.

Debemos recordar que la Constitución de Puerto Rico se adoptó en 1952. Desde ese momento la actividad criminal en nuestra Isla se ha transformado radicalmente. El crimen organizado, especialmente aquel relacionado con el narcotráfico, ha generado unos niveles de violencia inesperados e intolerables. La presente proposición de enmienda se enmarca en la necesidad de proveerle al Estado las herramientas necesarias para enfrentar los nuevos contornos de la actividad criminal en Puerto Rico, estableciendo un balance entre el derecho de todo acusado a quedar en libertad bajo fianza y el interés apremiante del Estado de garantizar la seguridad y vida a sus ciudadanos.

Para lograr limitar el derecho a la fianza es necesario enmendar la Sección 11 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico. Por su parte, la Sección 1 del Artículo VII de nuestra Constitución establece que la Asamblea Legislativa podrá proponer enmiendas a la Constitución mediante resolución...

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