Ley Núm. 85 de 20 de agosto de 2009, para crear la 'Ley de Certificados y Comprobantes Electrónicos', con el propósito de disponer que todas aquellas agencias y organismos gubernamentales que expidan certificados oficiales tendrán que tenerlos disponibles a través de la Internet; establecer mecanismos para la implantación de un programa que permita la solicitud y expedición de certificados electrónicos a través de la Internet; disponer que los comprobantes o sellos expedidos por el Departamento de Hacienda u otras agencias podrán ser adquiridos a través de un pago electrónico efectuado en la red de Internet; disponer las facultades y funciones de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y el Departamento de Hacienda; ordenar la confección de reglamentos para la eficaz consecución de esta Ley; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha20 de Agosto de 2009

(P. de la C. 1266)

LEY NUM. 85

20 DE AGOSTO DE 2009

Para crear la “Ley de Certificados y Comprobantes Electrónicos”, con el propósito de disponer que todas aquellas agencias y organismos gubernamentales que expidan certificados oficiales tendrán que tenerlos disponibles a través de la Internet; establecer mecanismos para la implantación de un programa que permita la solicitud y expedición de certificados electrónicos a través de la Internet; disponer que los comprobantes o sellos expedidos por el Departamento de Hacienda u otras agencias podrán ser adquiridos a través de un pago electrónico efectuado en la red de Internet; disponer las facultades y funciones de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y el Departamento de Hacienda; ordenar la confección de reglamentos para la eficaz consecución de esta Ley; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La evolución que las nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones han experimentado en los últimos años ha impactado la forma en que tradicionalmente se desarrollaban las relaciones sociales, económicas y culturales. Así, los canales de comunicación y las posibilidades de acercamiento entre personas distantes se han ampliado, cualitativa y cuantitativamente, causando una transformación innegable en la sociedad. Esta transformación tiene el potencial de generar riqueza, intercambio de información y mejorar la calidad de vida de cientos de miles de personas. La aplicación por el gobierno de las tecnologías de la información le brinda la oportunidad de mejorar la prestación de servicios al ciudadano, el desempeño de las funciones gubernamentales y la divulgación de información gubernamental, contribuyendo así a facilitar la participación de los ciudadanos y las ciudadanas en el gobierno. La incorporación de la tecnología a los programas y servicios de gobierno es una valiosa herramienta para reducir tanto el tiempo de gestión como los costos de operación, y el facilitar la supervisión e implantación de soluciones a las necesidades de los ciudadanos, permitiendo que el gobierno preste servicios de mejor calidad. Ante esta realidad, los gobiernos a través de todo el mundo se han enfrentado al reto que plantea incorporar los nuevos métodos de trabajo que las tecnologías de la información ofrecen, con el propósito de convertirse en precursores de una nueva cultura digital que propenda a relaciones multilaterales entre ciudadanos, empresas y gobierno a través de Internet. Puerto Rico no es la excepción.

A tales efectos, se promulgó la Ley Núm. 151 de 22 de junio de 2004, según enmendada, conocida como “Ley de Gobierno Electrónico”, con el fin de declarar como política pública del Gobierno de Puerto Rico, la integración de la tecnología con el quehacer gubernamental. No obstante lo anterior, haciendo un análisis de dicha Ley, podemos ver que la misma es vaga en lo relacionado a los deberes específicos que deben tener las agencias gubernamentales.

Dicha Ley dispone que los ciudadanos tienen derecho a tener disponible a través de la Internet ciertos documentos y transacciones electrónicas. No obstante, los mismos están disponibles pero de todos modos hay que acudir a las agencias gubernamentales para oficializar la gestión. La Ley guarda silencio en este aspecto.

Día a día, más puertorriqueños y puertorriqueñas tienen que hacer diligencias gubernamentales para todo tipo de gestión o empleo. A manera de ejemplo, para conseguir un empleo o contrato en el gobierno, el candidato tiene que tramitar, entre otros documentos, los siguientes: certificado de antecedentes penales expedido por la Policía de Puerto Rico; certificación negativa de pensión alimenticia de la Administración de Sustento de Menores; certificación negativa de deudas sobre propiedad inmueble expedida por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales; Actas de Nacimiento y de Matrimonio expedida por el Registro Demográfico; certificación de haber rendido planilla de contribución sobre ingresos durante los cinco años anteriores a la solicitud de empleo expedido por el Departamento de Hacienda; y una certificación de no deuda con el Departamento de Hacienda.

Para poder tramitar todos...

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