Ley Núm. 95 de 30 de Junio de 2002. Ley de Acueductos y Alcantarillados de PR

EventoLey
Fecha30 de Junio de 2002

(P. de la C. 2773)

(Conferencia)

LEY NUM. 95

30 DE JUNIO DE 2002

Para enmendar las Secciones 1 y 3, el inciso (e) de la Sección 4 y las Secciones 9 y 11; y adicionar la Sección 3A a la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como "Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico", a los fines de adicionar nuevas definiciones; establecer una nueva estructura administrativa para la Autoridad; incrementar los límites máximos de contratos para la operación y mantenimiento de plantas de tratamiento y la adquisición y ejecución de obra del Programa de Mejoras Permanentes que no requieren subasta pública; facultar a la Autoridad para instar procedimientos de expropiación por sí misma y eximirla del requisito de declaración de utilidad pública; requerir la aprobación de la Asamblea Legislativa para cualquier nuevo contrato de administración y operación de todo o parte del Sistema Estadual de Acueducto, el Sistema Estadual de Alcantarillado o cualquier otra propiedad de la Autoridad; autorizar al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico a garantizar compromisos de pago de la Autoridad; y derogar el Artículo 2 de la Ley Núm. 210 de 30 de diciembre de 1997, según enmendada, a fin de eliminar la designación del Presidente del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico en el comité negociador que intervendrá, a nombre de la Autoridad, en las negociaciones de los convenios colectivos; y establecer disposiciones transitorias.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Por muchos años la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados ha estado atravesando una crisis fiscal y operacional.

Esta crisis ha afectado significativamente el bienestar de nuestro pueblo y el desarrollo económico de Puerto Rico.

La Gobernadora Sila M. Calderón anunció recientemente, la firma de un nuevo contrato para la administración y operación de la Autoridad por un operador privado.

Este nuevo contrato le impone al operador privado la obligación de administrar, operar, mantener, reparar y reponer el Sistema Estadual de Acueductos y el Sistema Estadual de Alcantarillados, en adelante denominados el "Sistema", de tal manera que el Sistema opere, se administre y se desempeñe conforme con los requisitos más exigentes de calidad a nivel internacional y de los Estados Unidos; se mejore la calidad de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario; se aumente la cantidad de infraestructura de la Autoridad que opere dentro de las normas legales existentes, incluyendo las normas ambientales; se elimine el déficit operacional actual dentro de un período de cinco años; se reduzca la cantidad de agua potable que se pierde debido a averías, robo y mala administración; y se renueve la planificación de mejoras capitales con el propósito de disminuir la cantidad de fondos necesarios para perfeccionar y expandir el Sistema.

Para fiscalizar adecuadamente el cumplimiento del operador privado con las obligaciones y los objetivos que establece el nuevo contrato asegurarse que el Programa de Mejoras Capitales de la Autoridad se implante de la manera más ágil y efectiva posible, se declara política pública de la Asamblea Legislativa que la Junta de Directores de la Autoridad deberá estar integrada por funcionarios gubernamentales y representantes del sector privado que tengan la más alta capacidad y amplia experiencia en asuntos fiscales, de planificación, gerenciales y técnicos, comprometidos con recuperar y mantener la salud fiscal y operacional de la Autoridad.

Para ello es necesario que la Junta de Directores de la Autoridad cuente con la participación de ciudadanos particulares cualificados para lograr estos objetivos, sin que su participación y continuidad en el cargo se vea afectada por cambios eleccionarios o consideraciones político-partidistas.

El Gobernador(a) ejercerá su poder de nombrar los ciudadanos particulares que formarán parte de la Junta de Directores de manera cónsona con esta política pública.

También es importante que la Autoridad pueda reclutar y mantener un grupo gerencial motivado y competente.

Con estos objetivos y consideraciones y con la certeza de que la grave situación por la que atraviesa la Autoridad justifica que se tomen medidas extraordinarias, la Asamblea Legislativa considera imprescindible que se reestructure la administración de la Autoridad de la siguiente manera:

• Se reestructura la Junta para que se componga de cinco (5) ciudadanos particulares y cuatro (4) funcionarios públicos, quienes serán los titulares del Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico, la Junta de Planificación, el Departamento de Transportación y Obras Públicas y el Director Ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléctrica;

• Las decisiones de la Junta sobre asuntos de vital importancia para la Autoridad y, por consiguiente, para el pueblo, tendrán que ser aprobadas por siete (7) de los nueve (9) directores, entre quienes se incluirán no menos de tres (3) de los ciudadanos particulares y tres (3) de los funcionarios gubernamentales que participan en la Junta.

Estas decisiones incluyen la aprobación o terminación de cualquier contrato con un operador privado, la aprobación de cualquier convenio colectivo y la aprobación del Plan de Mejoras Permanentes a largo plazo;

• Se dispone un mecanismo permanente mediante el cual la Junta de Directores recibirá información de los sectores de nuestra comunidad afectados por las operaciones de la Autoridad y por las ejecutorias del operador privado seleccionado, denominado un Comité de Asesores, el cual estará integrado por personas que representan diversos sectores de nuestra comunidad que se reunirán periódicamente con la gerencia y la Junta de la Autoridad para asegurarse de que las obligaciones, fines y propósitos del contrato de operación se cumplan y de que la Autoridad esté ejerciendo sus funciones eficientemente; y

• Se establece el cargo de Presidente de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, quien será su principal oficial ejecutivo y se crean cuatro (4) Vice Presidencias Ejecutivas, cada una responsable de las cuatro (4) áreas funcionales de la Autoridad.

Con el objetivo de agilizar los procesos de compra y construcción y agilizar y flexibilizar la adjudicación de contratos para llevar a cabo el Programa de Mejoras Permanentes, lo cual anteriormente era responsabilidad de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura, se aumentan, respectivamente a doscientos mil (200,000) dólares y quinientos mil (500,000) dólares, las cantidades de los contratos de compra y construcción para los cuales no aplican los requisitos de subasta relacionadas con el Programa de Mejoras Permanentes por los próximos tres (3) años.

Igualmente, se exime a la Autoridad del requisito de subasta pública cuando la Junta así lo autorice mediante resolución por voto afirmativo de siete (7) de sus miembros, entre los cuales estarán no menos de tres (3) de los ciudadanos particulares y no menos de tres (3) de los funcionarios gubernamentales.

Esta exención, consecuencia de la situación de emergencia por la que atraviesa la Autoridad, es igual a la concedida por ley a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura hoy día.

Copia de la resolución que apruebe la Junta tendrá que presentarse ante cada una de las Secretarías de los Cuerpos Legislativos.

Si la Junta decide contratar la administración y la operación de todo o parte del Sistema Estadual de Acueducto, el Sistema Estadual del Alcantarillado y cualquier otra propiedad de la Autoridad, dicha contratación estará sujeta a la aprobación del Gobernador(a) y de la Asamblea Legislativa.

El otorgamiento del contrato o enmiendas a los mismos se considerará autorizado si la Asamblea Legislativa, mediante Resolución Conjunta lo aprueba en los mismos términos y condiciones en que fueron aprobados por la Junta y que estén incorporados en los documentos de la transacción firmados por las partes.

La Asamblea Legislativa deberá aprobar la Resolución Conjunta confirmando o rechazando la contratación recomendada por la Junta en un término no mayor de sesenta (60) días.

Además, esta medida mantiene intactas las funciones, hasta ahora indelegables, de la Junta de Directores de la Autoridad.

De otra parte, el contrato con el nuevo operador privado delega a éste la obligación de negociar el convenio colectivo, por lo que es necesario derogar el Artículo 2 de la Ley Núm. 210 de 30 de diciembre de 1997, según enmendada, el cual dispone que el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico será uno de los integrantes del comité que negociará el convenio colectivo.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda la Sección 1 de la Ley Núm. 40 de 1ro. de mayo de 1945, según enmendada, para que lea como sigue:

"Sección 1.-Título Breve de la Ley – Definiciones.-

Esta Ley podrá citarse con el nombre de "Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico".

Los siguientes términos y palabras, según se usan en las Secciones 1 a 21 de esta Ley, tendrán los significados que...

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