Ley Núm. 76 de 05 de Mayo de 2000. Estados de Emergencias

EventoLey
Fecha 5 de Mayo de 2000

LEY 76 DEL 5 DE MAYO DE 2000

Para

dispensar a las agencias, corporaciones públicas e instrumentalidades gubernamentales con injerencia en la tramitación de permisos, endosos, consultas y/o certificaciones que puedan estar relacionadas con proyectos que surjan como consecuencia de estados de emergencia declarados mediante Ordenes Ejecutivas por el Gobernador de Puerto Rico o el Presidente de los Estados Unidos de América, del cumplimiento de los términos y procedimientos establecidos en la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico", Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos", Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" y la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico"; establecer disposiciones especiales para atender los procedimientos ante la Junta de Planificación, la Administración de Reglamentos y Permisos y la Junta de Calidad Ambiental; adoptar el procedimiento para atender situaciones o eventos de emergencia que requieran la realización de obras, proyectos o programas que no requieran la expedición de permisos, endosos, consultas y/o certificaciones; facultar al Gobernador para promulgar, enmendar, revocar reglamentos y órdenes y rescindir o resolver convenios, contratos o parte de los mismos durante el estado de emergencia; disponer el término de vigencia de las órdenes ejecutivas emitidas en virtud de esta Ley; habilitar a las diferentes agencias gubernamentales para el trámite acelerado de los procedimientos establecidos en las mencionadas leyes; y disponer para la revisión judicial.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Sección 19 del Artículo II de nuestra Constitución reconoce la amplia facultad de la Asamblea Legislativa para aprobar leyes en protección de la vida, la salud y el bienestar de la ciudadanía. Esto es así, a tenor con el carácter representativo del pueblo que ostentan los cuerpos legislativos y como parte del "poder de razón del estado".

La Asamblea Legislativa ejerce, en virtud de su condición de poder constitutivo del Pueblo de Puerto Rico, la facultad de tomar decisiones a nombre de todo el pueblo. Si bien es cierto que muchas funciones del poder legislativo han sido delegadas a las agencias del poder ejecutivo es menester recordar que dicho poder reside en última instancia en nuestros representados y en sus representantes democráticamente electos.

Esta facultad la ejerce dentro del marco constitucional de la separación de poderes.

A tenor con estos poderes, la Asamblea Legislativa está facultada para legislar a fin de satisfacer las necesidades básicas del Pueblo de Puerto Rico.

Durante el transcurso de los años, han surgido en la Isla una serie de acontecimientos que han creado situaciones de emergencia los cuales necesitan acción inmediata de parte del gobierno para lograr sus soluciones. Como ejemplo de ello podemos destacar huracanes, inundaciones graves, problemas de deterioro en la infraestructura física de prestación de servicios esenciales al pueblo y cualesquiera otros que por la naturaleza de sus efectos en la población puedan de tiempo en tiempo ser consideradas como situaciones de emergencia.

Ante situaciones como las antes señaladas y la correspondiente declaración de emergencia por medio de una Orden Ejecutiva del Gobernador de Puerto Rico o del Presidente de los Estados Unidos de América, la complejidad de las estructuras y procedimientos gubernamentales tienen que ceder. Para poder manejar este tipo de situaciones con éxito debemos establecer un procedimiento ágil y vigoroso que permita la consecución de los objetivos trazados en el menor tiempo posible. Para la eficaz implantación de este tipo de procedimiento se hace necesaria la acción afirmativa de la Asamblea Legislativa.

En el ejercicio del poder de razón del estado, la Asamblea Legislativa entiende necesario que, ante situaciones declaradas como emergencias, según aquí establecido, se exima a las instrumentalidades gubernamentales que participan en el otorgamiento de permisos, consultas, endosos y/o certificaciones, de los procedimientos y términos ordinarios, de forma que sigan un proceso expedito en la determinación de estos casos.

Por otro lado, esta Ley contempla...

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