Ley Núm. 082 de 26 de Agosto de 2005 de Enmienda Art. 4.100 de Código de Seguros

EventoLey
Fecha26 de Agosto de 2005

Ley Núm. 82 de 26 de agosto de 2005

(P. del S. 533)

Para enmendar el Artículo 4.100 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, conocida como el "Código de Seguros de Puerto Rico", con el propósito de establecer que la propiedad mueble podrá ser objeto de seguro bajo el seguro de título.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el año 1995, la Asamblea Legislativa promulgó la Ley Núm. 208 del 17 de agosto de 1995, conocida como la "Ley de Instrumentos Negociables y Transacciones Bancarias." Mediante dicha Ley se adoptaron preceptos modernos que han servido para agilizar el tráfico comercial, y para ubicar a Puerto Rico a la par con los cincuenta (50) Estados de la Unión Americana que han adoptado el Código Uniforme de Comercio ("UCC" por sus siglas en inglés) y otros países industrializados. Esta Ley según enmendada por la Ley Núm. 241 del 19 de septiembre de 1996, provee para la constitución de gravámenes sobre bienes muebles tales como bienes de consumo, productos agrícolas, bienes incorporales y objetos de inventario.

Para constituir estos gravámenes mobiliarios, la Ley provee para la inscripción registral en el Departamento de Estado de una Declaración de Financiamiento que describa los bienes mobiliarios en particular, gravados con relación a un financiamiento otorgado por algún acreedor. Este registro constituye la contraparte mobiliaria del Registro de la Propiedad.

El gravamen mobiliario como fuente de garantía para transacciones comerciales es un recurso utilizado ampliamente en el comercio e industria. Este tipo de financiamiento garantizado facilita que personas y empresarios puedan obtener el financiamiento que necesitan para comenzar y desarrollar sus negocios.

El seguro de título existe para garantizarle al dueño de determinada propiedad su título sobre la misma, o indemnizarle en caso de que dicho titular sufriera una pérdida o menoscabo en su derecho. En el caso de una propiedad gravada con una hipoteca u otro tipo de gravamen, una póliza de seguro de título respondería en caso de que surgiera algún defecto en el título de la propiedad, cuyo defecto afectara la validez de la garantía hipotecaria o de otra índole.

El Artículo 4.100 de la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el "Código de Seguros de Puerto Rico", define el "seguro de título" como "el...

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