Ley Núm. 50 de 29 de Abril de 2008 de Enmienda Art. 1.03 de la Ley de Farmacia

EventoLey
Fecha29 de Abril de 2008

Ley Núm. 50 de 29

de abril de 2008

(P. del S. 2420)

Para derogar la Ley Número 20 de 2008 y enmendar el inciso (ww) del Artículo 1.03 de la Ley Núm. 247 de 2004, según enmendada, conocida como “Ley de Farmacia”, a los fines de aclarar la definición de “Receta o prescripción”; para autorizar la dispensación de repeticiones de recetas previamente dispensadas en una farmacia de los Estados Unidos de América; enmendar el inciso (i) del Artículo 5.02, a los fines de aclarar el plazo para la repetición de una receta; y enmendar el sub-inciso 6, inciso (a) del Artículo 6.06, a los fines de aclarar la conducta constitutiva de delito en cuanto a la dispensación y repeticiones de recetas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 20 de 2008 enmendó la Ley Núm. 247 de 2004, conocida como “Ley de Farmacia”, a los fines de atender la situación de pacientes que visitan nuestra Isla y a los que se les dificulta la obtención de medicamentos recetados en los Estados Unidos. La enmienda aprobada crea confusión en cuanto al término para que se dispensen las repeticiones de medicamentos prescritos por médicos en Puerto Rico. Mediante esta medida legislativa se corrige el lenguaje relacionado con la definición de receta o prescripción, el plazo para la repetición y aclarar la conducta constitutiva de delito en cuanto a la dispensación y repeticiones de recetas.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1 Se deroga la Ley Núm. 20 de 2008.
Artículo 2

Se enmienda el inciso (ww) del Artículo 1.03 de la Ley Núm. 247 de 2004, según enmendada, para que lea como sigue:

Artículo 1.03.- Definiciones

A los fines de esta Ley, los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se indica:

(a) ...

(ww) “Receta o prescripción”- orden escrita original, expedida y firmada por un facultativo como el médico, odontólogo, dentista, podiatra o cuando es para uso en animales, por un médico veterinario, en el curso normal y ejercicio legal de su profesión en Puerto Rico, para que ciertos medicamentos o artefactos sean dispensados cumpliendo con las disposiciones de esta Ley. Será obligatorio para el facultativo quien la expide, cumplir con la responsabilidad profesional de una verdadera relación médico-paciente. Disponiéndose que se podrán...

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