Ley Núm. 054 de 18 de Agosto de 2005 de Enmienda Art. 6 de la Ley del Voluntariado

EventoLey
Fecha18 de Agosto de 2005

Ley Núm. 54 de 18 de agosto de 2005

(P. del S. 147)

Para añadir un segundo párrafo al Artículo 6 de la Ley Núm. 261 de 8 de septiembre de 2004 que crea la "Ley del Voluntariado de Puerto Rico", a los fines de crear programas voluntarios en la legislatura a esos fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Según la literatura disponible y recientes estudios financiados por el Consejo de Investigación Económica y Social, realizar tareas de voluntariado no sólo hace que un individuo se sienta bien, sino que puede elevar los niveles de felicidad de toda una comunidad. Dichos estudios han tendido a demostrar que la actividad voluntaria en la comunidad está íntimamente asociada a una mejor salud, bajas considerables de la criminalidad, mejoras en el aprovechamiento educacional y mayor satisfacción con uno mismo.

De otra parte, se destaca el hecho de que el concepto del voluntariado se constituye como un ejercicio de ciudadanía y de participación que toma su significado de los conceptos de solidaridad y justicia. El voluntariado es una forma de expresar la disposición y la capacidad de los ciudadanos para ayudar de manera libre y organizadamente a otros, y a mejorar, según sus propios parámetros, la sociedad bajo un principio de reciprocidad.

El voluntariado, y las acciones que produce, tiene repercusiones directas como beneficios significativos a los individuos y las comunidades, es decir, constituirse como satisfactores de necesidades es una de sus fortalezas. Por otra parte, se constituye como eficaz mecanismo social para movilizar energía, conocimiento e insumos que puede ayudar a los gobiernos a llevar a cabo programas y políticas mejor orientadas, más eficientes, participativos y transparentes.

Tomando en cuenta lo anterior, se debe entender que es imperativo que la actual Asamblea Legislativa de Puerto Rico tome un papel más pro activo en la consecución de la política pública establecida bajo la Ley aquí enmendada. Es menester de los Cuerpos Legislativos establecer programas voluntarios que sirvan como aliciente para que la ciudadanía se involucre más en estos esfuerzos. Esta Ley tiene el fin de...

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