Ley Núm. 46 de 14. Enero de 1999 de Enmienda Código Civil

EventoLey
Fecha14 de Enero de 1999

LEY 46 DEL 14 DE ENERO DE 1999

Para enmendar el Artículo 100 del Código Civil de Puerto Rico de 1930 a los efectos de especificar los casos en que se habrá de imponer pensión alimentaria "pendente lite" y proveer para la coadministración de los bienes gananciales durante el juicio.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Reforma Legislativa aprobada en 1976 trajo profundos cambios en el ámbito filosófico y estructural del régimen administrativo de la sociedad legal de gananciales. A pesar de ello, la mujer se encuentra en una situación de subordinación propiciada por el mismo ordenamiento jurídico.

Las enmiendas introducidas a los Artículos 89 y 100 del Código Civil de Puerto Rico de 1930 referentes a la responsabilidad de alimentarse los cónyuges fueron sumamente sencillas. Se limitaron a incluir a la esposa, además del marido, como responsable de proveer alimentos. No obstante, aún cuando se incorporó un lenguaje no sexista, el cambio fue más bien uno de tipo semántico. Las enmiendas realizadas no lograron armonizar la responsabilidad alimentaria de los cónyuges con aquellas disposiciones que rigen la sociedad legal de gananciales por cuanto no reflejan un cuestionamiento de la premisa filosófica sobre la cual se fundamentaban. Esto es, el hombre como protector y proveedor y la mujer protegida y provista.

El hombre, como proveedor y único administrador de los bienes de la sociedad asumía un control sobre los bienes que los hacían prácticamente suyos. Por lo tanto, era el marido y no la sociedad legal quien asumía la carga de sostener económicamente a la esposa. Esta anacrónica premisa desvirtúa y desarticula el propósito de la Reforma.

La Reforma de 1976 exige un nuevo enfoque y postura para eliminar esta desigualdad en el área de los alimentos entre cónyuges. Al haberse establecido la coadministración, los bienes gananciales no pueden continuar considerándose como particulares de uno de los cónyuges. Vigente el matrimonio, ambos cónyuges tienen igual derecho, tanto de administración como de acceso, a los bienes gananciales. Estos bienes le pertenecen a la sociedad y no al cónyuge que tiene el control de ellos. Dado lo anterior, los cónyuges satisfarán sus necesidades de acuerdo a las condiciones y medios de fortuna de la sociedad...

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