Ley Núm. 329 de 10. Diciembre de 1999 de Enmienda Código Penal

EventoLey
Fecha10 de Diciembre de 1999

LEY 329 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 1999

Para enmendar el Artículo 118 de la Ley Núm. 115 del 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como el Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los efectos de aumentar la pena de multa dispuesta para el delito de difamación.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Mediante el Artículo 118 se pena la difamación, tipificada como maliciosamente deshonrar o desacreditar mediante varias alternativas, a una persona.

Hoy en día, existiendo una multiplicidad de medios de comunicación que amplían el radio de publicidad, se agudiza la seriedad de los efectos a un perjudicado sujeto de difamación.

El delito de difamación tiene un efecto devastador en la vida rutinaria de la victima.

Este puede dejar huellas imborrables tanto en la vida familiar como en la social.

Dicho delito debe ser penalizado efectivamente de manera tal que los ciudadanos se abstengan de incurrir en este tipo de conducta.

Esta Asamblea Legislativa entiende que el aumento sustancial en la multa del delito de difamación actuaría como disuasivo para que la ciudadanía decline en incurrir en este tipo de conducta que resulta ser tan deplorable a la integridad de un ser humano.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 118 de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, para que se lea como sigue:

"Artículo 118.-

Difamación

Toda persona que maliciosamente a través de cualquier medio, o de cualquier modo, públicamente deshonrare, o...

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