Ley Núm. 425 de 28. Octubre de 2000 de Enmienda Madres Obreras

EventoLey
Fecha28 de Octubre de 2000

Para enmendar la Sec. 2 de la Ley de Madres Obreras de 1942.

LEY NUM. 425 DEL 28 DE OCTUBRE DE 2000

Para enmendar los párrafos segundo y tercero de la Sección 2a de la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada, conocida como la "Ley de Madres Obreras", a fin de establecer que las madres obreras

recibirán la totalidad del sueldo, salario, jornal o compensación al comenzar su período de descanso.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada, conocida como "Ley de Madres Obreras", fue aprobada con el fin de proveer originalmente justicia a la mujer que se encuentra en estado grávido, para proveerle a las mismas el descanso y salario necesario.

La Ley Núm. 3, antes citada, ha sido objeto de varias enmiendas desde su origen, hace ya cincuenta y ocho (58)

años;

sin embargo, aún continúan ciertas desigualdades entre

los beneficios que reciben las madres obreras del sector público y las del sector privado.

Es de suma importancia que la mujer en estado grávido cuente con su salario completo en el momento en que más lo necesita.

La Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico", reconoce como beneficio marginal para las empleadas en el sector público la licencia por maternidad y la misma con paga completa.

La presente legislación responde al compromiso de esta Administración de brindar justicia social a la mujer trabajadora, subsanando la desigualdad existente entre el sector público y el sector privado, otorgando a las empleadas del sector privado el beneficio de tener una paga completa al acogerse a la licencia por maternidad.

Los beneficios de esta enmienda serán cónsonos con lo dispuesto en la Ley Núm. 54 de 10 de marzo de 2000, la cual extiende a las madres adoptantes los beneficios de la Ley Núm. 3, antes citada.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1

Se enmiendan los párrafos segundo y tercero de la Sección Núm. 2 de la Ley Núm. 3 de 13 de

marzo de 1942, según enmendada, para que se lea como sigue:

Sección 2-

...

Será obligación del patrono, asimismo, pagar a las madres obreras la totalidad del sueldo, salario, jornal o compensación que estuviere recibiendo por su trabajo durante el mencionado período de descanso. Este pago se hará efectivo al momento de comenzar a disfrutar la empleada el descanso por embarazo o la licencia de maternidad...

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