Ley Núm. 19 de 11. Abril de 2001 de Enmienda Ley de Municipios Autónomis

EventoLey
Fecha11 de Abril de 2001

(P. del S. 71)

LEY 19

11 DE ABRIL DE 2001

Para adicionar un nuevo Artículo 2.008 al Capítulo II sobre Poderes y Facultades del Gobierno Municipal de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991", a fin de propiciar la adopción de Códigos de Orden Público por parte de los municipios, definir sus alcances y objetivos, establecer los requisitos para su adopción, crear un Fondo para subvencionar proyectos conforme a los propósitos de esta Ley, crear un comité interagencial que asignará los fondos a los municipios solicitantes y adoptará reglamentación al respecto.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En los últimos años, los centros urbanos tradicionales y los lugares donde existe una gran concentración de actividades se han deteriorado, y se han creado problemas de orden y convivencia. Esta situación ha tenido un impacto negativo en la calidad de vida de los ciudadanos. A tales efectos, para rescatar y convertir los centros urbanos y sus alrededores

en lugares atractivos para vivir, trabajar y divertirse, así como para fomentar un desarrollo urbano ordenado en armonía con el ambiente natural, es preciso crear y propiciar un ambiente seguro, atractivo y agradable.

Desde la aprobación de la Ley Núm. 81, de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991",

ha sido otorgar a los municipios los mecanismos, poderes y facultades necesarios para asumir un rol central y fundamental en su desarrollo social, económico y urbano. Esta política se enmarca dentro del principio de que el poder decisional sobre los asuntos que afectan la vida de los ciudadanos, debe recaer en los organismos y funcionarios más cercanos a la ciudadanía. En nuestro esquema de Gobierno, ese organismo es el Gobierno Municipal.

El Artículo 2.001 de la "Ley de Municipios Autónomos", establece que los municipios tendrán los poderes necesarios y convenientes para ejercer todas las facultades correspondientes a un

gobierno local y lograr sus fines y funciones. Particularmente, esta disposición de ley

señala que los municipios podrán ejercer el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo en todo asunto de naturaleza municipal que redunde en el bienestar de la comunidad y en su desarrollo económico, social y cultural, en la protección de la salud y la seguridad de las personas, fomentando el civismo y la solidaridad de las comunidades y el desarrollo de obras y actividades de interés colectivo, con sujeción a las leyes aplicables.

Es decir, las situaciones que afectan la calidad de vida y la convivencia, como las descritas anteriormente, son mejor atendidas por el organismo gubernamental más cercano a los ciudadanos: el municipio.

Los Códigos de Orden Público implantados en el Municipio de San Juan, así como otras ordenanzas de similares alcances adoptadas en otros municipios de la Isla, han demostrado ser un mecanismo efectivo y exitoso para lograr y propiciar un ambiente de orden y seguridad, rescatándose así los espacios públicos para el residente y la comunidad en general. Su observancia ha restaurado la seguridad de las familias, ha permitido a nuestros niños y jóvenes disfrutar de un entretenimiento sano y ordenado, con respeto hacia...

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