Ley Núm. 15 de 09. Enero de 1999 de Enmienda Ley de Préstamos Personales Pequeños

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Última modificación 09/01/1999

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Ley Núm. 15 de 09. Enero de 1999 de Enmienda Ley de Préstamos Personales Pequeños

LEY NUM. 15 DEL 9 DE ENERO DE 1999

Para enmendar el inciso (c) del Artículo 14 de la Ley Núm. 106 de 28 de junio de 1965, según enmendada, conocida como la "Ley de Préstamos Personales Pequeños"; derogar

el Capítulo XVIII de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida

como "Código de Seguros de Puerto Rico", y sustituirlo por un nuevo Capítulo XVIII, a los

fines de permitir que el cargo por seguros de crédito al consumidor; actualizar el contenido

del Código de Seguros de Puerto Rico a los cambios ocurridos en el seguro de crédito al

consumidor, conforme a la ley modelo de la Asociación Nacional de Comisionados de

Seguros; disponer que dichos seguros podrán ser ofrecidos después que el préstamo haya

sido aprobado; disponer que el Comisionado de Instituciones Financieras someta un

informe sobre los efectos de esta Ley; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La presente legislación tiene el propósito de enmendar la Ley Núm. 106 de 28 de junio de 1965, según enmendada, conocida como la "Ley de Préstamos Personales Pequeños", para crear el concepto de seguro de crédito al consumidor y para que se contemple dentro sus disposiciones el seguro de desempleo involuntario de crédito y a los fines de permitir que, a opción del prestatario, se puede ofrecer y cobrar el seguro por desempleo involuntario de crédito, para cubrir los plazos al descubierto del préstamo en la eventualidad de desempleo involuntario del prestatario. Este seguro sería en complemento al seguro de vi...

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