Ley Núm. 183 de 06 de Agosto de 2008 de Enmiendas de la Ley de Salud Mental

EventoLey
Fecha 6 de Agosto de 2008

Ley Núm. 183 de 6 de agosto de 2008

(Sustitutivo a los P. del S. 468, 1148, 1719 y 1921)

Para enmendar los subincisos (2) y (4) del inciso (a); enmendar los incisos (b) y (c); los nuevos subincisos (10) y (11) al inciso (c), enmendar los incisos (d), (e), (g), (h), (i) y (j); enmendar los subincisos (3), (6) y (7) del inciso (j); enmendar el inciso (k) del Artículo 1.04; enmendar los incisos (a), (b), (e) y (f) del Artículo 1.05; añadir un nuevo inciso (b) y reenumerar los incisos (b) y (c) como (c) y (d); añadir un nuevo inciso (e) y reenumerar los incisos (d), (e), (f), (g), (h), (i) y (j) como (f), (g), (h), (i), (j), (k) y (l); enmendar y reenumerar el inciso (k) como (m); reenumerar los incisos (l) y (m) como (n) y (ñ); añadir un nuevo inciso (o); reenumerar los incisos (n) y (ñ) como (p) y (q); enmendar y reenumerar el inciso (o) como ®; reenumerar los incisos (p), (q) y ® como (s), (t) y (u); eliminar el inciso (s); reenumerar el inciso (t) como (v); enmendar y reenumerar el inciso (u) como (w); reenumerar los incisos (v) y (w) como (x) y (y); enmendar y reenumerar el inciso (x) como (z); reenumerar los incisos (y) y (z) como (aa) y (bb); enmendar y reenumerar el inciso (aa) como (cc); añadir un nuevo inciso (dd); eliminar el inciso (bb); reenumerar el inciso (cc) como (ee); enmendar y reenumerar el inciso (dd) como (ff); reenumerar los incisos (ee) y (ff) como (gg) y (hh); enmendar y reenumerar los incisos (gg) y (hh) como (ii) y (jj); reenumerar los incisos (ii), (jj); y (kk) como (kk), (ll) y (mm); añadir un nuevo inciso (nn); eliminar los incisos (ll) y (mm); enmendar y reenumerar el inciso (nn) como (ññ), añadir un nuevo inciso (oo); reenumerar el inciso (ññ) como (pp), eliminar el inciso (oo), reenumerar el inciso (pp) como (qq) y enmendar el subinciso (1) del inciso (qq); enmendar y reenumerar el inciso (qq) como (rr), reenumerar el inciso (rr) como (ss); añadir un nuevo inciso (tt); reenumerar los incisos (ss) y (tt) como (uu) y (vv), enmendar y reenumerar el inciso (uu) como (ww), añadir un nuevo inciso (xx); enmendar y reenumerar el inciso (vv) como (yy); reenumerar los incisos (ww), (xx) y (yy) como (zz), (aaa) y (bbb); añadir un nuevo inciso (ccc); reenumerar los incisos (zz) y (aaa), como incisos (ddd) y (eee), eliminar el inciso (bbb) y reenumerar el inciso (ccc) como (fff); añadir los nuevos incisos (ggg) y (hhh); eliminar el inciso (ddd);, enmendar y reenumerar el inciso (eee) como (iii);, añadir un nuevo inciso (jjj); reenumerar los incisos (fff), (ggg), (hhh) y (iii) como (kkk), (lll), (mmm) y (nnn); eliminar el inciso (jjj); enmendar y reenumerar el inciso (kkk) como (ñññ), reenumerar el inciso (lll) como (ooo) y añadir los nuevos incisos (ppp) y (qqq); reenumerar los incisos (mmm), (nnn) y (ñññ) como (rrr), (sss) y (ttt), enmendar y reenumerar el inciso (ooo) como (uuu); reenumerar el inciso (ppp) como (vvv) y añadir un nuevo inciso (www) al Artículo 1.06; enmendar los Artículos 2.02 y 2.03; enmendar el actual inciso (a) y eliminar los incisos (b), (c), (d) y (e) del Artículo 2.03; enmendar los Artículos 2.07 y 2.08; enmendar el Artículo 2.10, enmendar los incisos (c), (d) y (e) y añadir los nuevos incisos (f), (g), (h) y (i) al Artículo 2.10; enmendar los Artículos 2.11 y 2.12; añadir un nuevo Artículo 2.13ª; enmendar y reenumerar el Artículo 2.13 como 2.13B: enmendar el inciso (b) y añadir los nuevos incisos (h) y (i) al Artículo 2.13B; enmendar los Artículos 2.14, 2.15, 2.18, 2.19, 2.20, 2.21, 2.23 y 2.25; enmendar el Artículo 3.06; enmendar los incisos (a), (b), (f), (g), (j), (ñ) y (p); el subinciso (3) del inciso (t) al Artículo 3.06; enmendar los Artículos 4.01, 4.02 y 4.03; enmendar los incisos (c), (d), (f), (g) y añadir los nuevos incisos (h) y (i) al Artículo 4.03; enmendar los Artículos 4.04, 4.05, 4.06 y 4.10; añadir un nuevo Artículo 4.18ª; reenumerar el Artículo 4.18 como 4.18B; enmendar el Artículo 4.20; enmendar el Artículo 6.01; enmendar los incisos (a), (b), (c), (d), (e) y (f) y añadir los nuevos incisos (h) y (i) al Artículo 6.01; añadir un nuevo Artículo 6.02ª; enmendar y reenumerar el Artículo 6.02 como 6.02B; enmendar los Artículos 6.03, 7.03 y 7.06; enmendar los incisos (a), (b), (c), (e), (f), (g), (i), (j), (m), (n), (q) y ® al Artículo 7.06; enmendar los Artículos 8.01, 8.02, 8.04 y 8.06, enmendar los incisos (c), (d) (e), (f) y (g) y añadir los nuevos incisos (h) y (i) al Artículo 8.06; enmendar los Artículos 8.08, 8.09, 8.10, 8.11, 8.13, 8.15, 8.20 y 8.21; enmendar el inciso (c) al Artículo 8.21; añadir un nuevo Artículo 9.01ª; enmendar y reenumerar el Artículo 9.01 como 9.01B; enmendar el Artículo 9.02, eliminar el inciso (a); reenumerar los incisos (b) y (c) como (a) y (b)b eliminar el inciso (d); reenumerar los incisos (e) y (j) como (c) y (d) y eliminar el inciso (g) al Artículo 9.02; enmendar los Artículos 9.03, 9.04, 9.05, 10.01 y 10.02; enmendar los incisos (a), (b), (c), (d) y (e); añadir un nuevo inciso (f); reenumerar el inciso (f) como (g) y añadir un nuevo inciso (h) al Artículo 10.02; enmendar los Artículos 10.03, 11.02, 11.03, 11.04, 13.01, 13.02 y 14.03; enmendar los incisos (a) y (c) al Artículo 14.03; y enmendar el Artículo 15.03 de la Ley Núm. 408 de 2000, conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”, a los fines de actualizar sus disposiciones y atemperarlas a las realidades de los nuevos enfoques científicos y sociales relacionados a la salud mental.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La salud mental de nuestro pueblo es un asunto de vital importancia y el cual amerita una constante evaluación por parte de esta Asamblea Legislativa para asegurarnos que nuestras leyes respondan a los adelantos de la ciencia y a las realidades de nuestro sistema de vida. La actual Ley de Salud Mental de Puerto Rico fue aprobada en el año 2000 y la misma requiere una revisión a los fines de que ésta logre lo que persigue.

Según la Organización Mundial de Salud (OMS), en la actualidad la salud mental requiere la más pronta atención de parte de los gobiernos del mundo entero. Los datos proporcionados por la OMS reflejan que:

• 450 millones de personas en el mundo sufren de algún Trastorno Mental.

• Aproximadamente 873,000 personas se suicidan cada año.

• Los Trastornos Mentales son frecuentes en todos los países y producen un inmenso sufrimiento. Las personas afectadas suelen estar sometidas a aislamiento social, una pobre calidad de vida y un incremento en la mortalidad. Estos trastornos producen un alto costo social y económico.

• Uno de cada cuatro pacientes que asiste a una consulta médica padece un Trastorno Mental, sin embargo, los mismos no son diagnosticados ni tratados.

• Los Trastornos Mentales afectan y son afectados por enfermedades crónicas, tales como: el Cáncer, Enfermedades Cardiovasculares, Diabetes y SIDA. Un Trastorno Mental no tratado produce una disminución en el funcionamiento del Sistema Inmune y representa un peor pronóstico para estas enfermedades.

• Existen tratamientos costo-efectivos para la mayoría de estos Trastornos y, si son correctamente aplicados, posibilitan, a la mayoría de los pacientes tener una buena calidad de vida.

• Las barreras que impiden un tratamiento efectivo para los Trastornos Mentales son la falta de reconocimiento de la seriedad de la enfermedad mental y la falta de entendimiento de los beneficios de los servicios de salud. En general, suele haber una discriminación entre aquellas personas que padecen de problemas físicos y aquellos que padecen de algún Trastorno Mental.

Mediante las enmiendas propuestas por este Proyecto de Ley, se logra una revisión total de la Ley Núm. 408 de 2000, conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”. De esta forma atendemos de forma integrada los problemas que afectan la aplicación de esta Ley en la actualidad. Entendemos que es el momento para que todos los profesionales, sobre todo, los de salud mental, se integren para atender de forma precisa los cambios que requiere la Ley Núm. 408, antes citada.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el Artículo 1.04 de la Ley Núm. 408 de 2000, para que lea como sigue:

Artículo 1.04.- Principios que Regirán el Sistema de Cuidado de Salud Mental.-

Los principios que rigen la interpretación de esta Ley son los siguientes:

(a) El acceso a los servicios el cual incluye los siguientes componentes:

1) La disponibilidad …..

2) La proporción y localización adecuada de los servicios de salud mental debe ser una de acceso, en especial a las comunidades de alta incidencia de trastornos mentales. Para ello, el proveedor indirecto de salud mental mantendrá una red de proveedores directos de servicios de salud mental que cumple con los requisitos de acceso que estipula esta Ley.

3) Los servicios …

4) La prestación de los servicios de salud mental deberá incluir la participación de las personas con trastorno mental, incluyendo los diagnósticos por abuso y dependencia de drogas y/o alcohol y condiciones comórbidas en su tratamiento, rehabilitación y recuperación, y considerará todas las alternativas disponibles que ofrezcan entidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR