Ley Núm. 274 de 18 de Agosto de 1999. Multa Instituciones de enseñanza

EventoLey
Fecha18 de Agosto de 1999

LEY NUM. 274 DEL 18 DE AGOSTO DE 1999

Para añadir un nuevo Artículo 8 y renumerar los Artículos 8, 9, 10, 11, 12 y 13, como Artículos 9, 10, 11, 12, 13 y 14, respectivamente, de la Ley Núm. 3 de 4 de enero de 1998,

a fin de imponer responsabilidad a las instituciones de enseñanza que realicen cualquier acto que tenga el resultado de afectar adversamente las oportunidades, términos y condiciones de educación de cualquier persona o estudiante que se haya opuesto a las prácticas de la institución de enseñanza, contrarias a las disposiciones de esta Ley o en aquellos casos en los cuales haya radicado una querella o demanda, haya testificado, colaborado o de cualquier manera haya participado en una investigación, procedimiento o vista que se inste al amparo de la referida Ley;

y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Sección 1 del Artículo II

de la Constitución de Puerto Rico, prohíbe expresamente el discrimen por motivo de sexo. Por su parte, la Sección 8 le confiere rango constitucional al derecho que tiene toda persona a la protección de ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada o familiar.

Por otro lado, la Ley de Educación Elemental y Secundaria Federal de 1972 prohibió el discrimen por razón de sexo en las instituciones educativas financiadas por fondos federales.

De igual manera, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó la Ley Núm. 17 de 22 de abril de 1988 con el propósito de prohibir el hostigamiento sexual en el ámbito laboral, y más recientemente, aprobó la Ley Núm. 3 de 4 de enero de 1998, para prohibir el hostigamiento sexual en las instituciones de enseñanza. De este modo, se ha constituido el ordenamiento jurídico para garantizar que la dignidad del ser humano es inviolable y reconocer que el hostigamiento sexual es una modalidad del discrimen por razón de sexo.

La Ley Núm. 3, supra, está dirigida a instituir como política pública que los estudiantes de las escuelas públicas y privadas, ya sean vocacionales, técnicas o académicas, tendrán el derecho de realizar sus estudios, libres de la presión que constituye el hostigamiento sexual. Esta

legislación establece la responsabilidad civil de las instituciones de enseñanza por las actuaciones de su personal docente y no docente cuando éstos incurren en hostigamiento sexual hacia los estudiantes de la misma, independientemente de si los...

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