Ley Núm. 073 de 01 de Marzo de 2004. Municipios Autónomos

EventoLey
Fecha 1 de Marzo de 2004

Ley Núm. 73 de 1 de marzo de 2004

(P. de la C. 3837)

Para enmendar los incisos (b) (f) y (g) del Artículo 2.008 del Capítulo II sobre Poderes y Facultades del Gobierno Municipal de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991", a fin de enmendar la definición de los Códigos de Orden Público, crear la Oficina para la Adopción de Códigos de Orden Público y el Fondo Anual para la Adopción de Códigos de Orden Público.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 19 de 11 de abril de 2001, enmendó la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, a los fines de propiciar la adopción de Códigos de Orden Público por parte de los municipios, definir sus alcances y objetivos, establecer los requisitos para su adopción, crear un Comité Interagencial que asignará los fondos a los municipios solicitantes y que adoptará reglamentación al respecto.

Los Códigos de Orden Público persiguen rescatar los lugares donde existe una gran concentración de actividades diversas, que han deteriorado la calidad de vida de los ciudadanos y han creado problemas de orden y convivencia, para así convertirlos en lugares atractivos para vivir, trabajar y divertirse. Los Códigos de Orden Público crean y propician un ambiente seguro, atractivo y agradable que mejoran la calidad de vida de los ciudadanos.

Los Códigos de Orden Público pretenden regir espacios públicos, demarcando lugares de extensión territorial específica y limitada que presenten problemas de desorden o convivencia pública en nuestros municipios. Algunos ejemplos de problemas a resolver son: venta o consumo en exceso de bebidas alcohólicas o expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad, prostitución, ruidos excesivos o innecesarios, estorbos públicos que crean problemas de seguridad, escombros y chatarras en áreas públicas y conflictos entre tránsito y los estacionamientos, entre otros. Conllevan la imposición de multas económicas de tal naturaleza que disuadan el comportamiento indeseado y motiven el cambio de actitud que logre una convivencia pacífica y ordenada del entorno demarcado.

La Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ha concedido una alta prioridad a la adopción de los Códigos de Orden Público, como medida que contribuya a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Por tal razón, la Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Hon. Sila María Calderón, mediante la Orden Ejecutiva OE 2002-10 estableció el Programa de Adopción de Códigos de Orden Público y creó la Oficina para la Adopción de Códigos de Orden Público adscrita a la Policía de Puerto Rico. A estos efectos, es necesario darle permanencia y continuidad en ley a este Programa para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.

El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha adoptado como política pública la adopción de los Códigos de Orden Público, a esos fines, se creó un fondo anual para propiciar que los municipios adopten Códigos de Orden Público en sus respectivas jurisdicciones.

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