Ley Núm. 024 de 08 de Enero de 2004. Notarial, Ley; Adiciona Art. 13-A

EventoLey
Fecha 8 de Enero de 2004

Ley Núm. 24 de 8 de enero de 2004

(P. de la C. 3703)

Para añadir un Artículo 13-A a la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como "Ley Notarial de Puerto Rico" a los fines de establecer que todo notario público deberá rendir un informe estadístico anual de actividad notarial.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Regla 13 del Reglamento Notarial de Puerto Rico establece la obligación a todo notario de presentar un informe estadístico anual de actividad notarial. Dicha obligación es tan importante para la organización y documentación de las actividades notariales de Puerto Rico que su incumplimiento conlleva severas sanciones por parte del Tribunal Supremo. Véase, In re Vargas Pérez, 145 D.P.R. 160 (1998). Hay que recordar que gran parte del tráfico jurídico y comercial se realiza bajo la enseña notarial; toda vez que su fe pública legitimiza y da mayor seguridad a dichos actos.

No obstante, la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, conocida como "Ley Notarial de Puerto Rico", no impone dicha obligación. La única obligación impuesta por la ley a tales efectos es la de presentar informes mensuales de actividad notarial. Véase, Artículo 12 de la Ley Núm. 75, supra, y Regla 12 del Reglamento Notarial de Puerto Rico.

Este importante procedimiento notarial debe establecerse por ley para equiparar la normativa estatutaria a la jurisprudencia y a la reglamentación vigente.

La Asamblea Legislativa de Puerto Rico en aras de mantener la uniformidad entre los estatutos legislativos y los reglamentos atempera lo establecido en la Regla 13 del Reglamento Notarial de Puerto Rico, según enmendado. De esta manera, se evitan confusiones futuras al momento de aplicar la Ley y el Reglamento Notarial de Puerto Rico.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se añade el Artículo 13-A a la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, para que lea como sigue:

Artículo.-13-A. Informe estadístico anual de actividad notarial.

Todo notario remitirá al Director de la Oficina de Inspección de Notarías, no más tarde del último día de febrero del año siguiente, el informe estadístico anual que le sea requerido de los documentos notariales autorizados durante el año precedente.

En caso de que esa fecha fuera sábado, domingo o día feriado o que por disposición de autoridad competente, estuviera cerrada la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR