Ley Núm. 46 de 29 de Abril de 2008. Ley de Seguridad para los Edificios Públicos

EventoLey
Fecha29 de Abril de 2008

Ley Núm. 46 de 29

de abril de 2008

(P. de la C. 3482)

Para crear la “Ley de Seguridad para los Edificios Públicos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,” a los fines de establecer procedimientos para la entrada de personas a toda estructura pública del gobierno, disponer de las medidas mínimas de seguridad que deberán observarse y autorizar la reglamentación necesaria para cada localidad en específico.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde la creación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, su tamaño ha ido creciendo dramáticamente con el pasar de los años. No sólo el gobierno aumentó el número de agencias que prestan servicio directamente a la ciudadanía, sino también las estructuras que albergan las dependencias de las tres ramas del gobierno, al igual que el número total de empleados públicos que sirven a nuestra ciudadanía.

Se estima que más de un millar de ciudadanos acuden diariamente a las distintas dependencias gubernamentales a través de todo Puerto Rico. Sin embargo, con frecuencia estas dependencias gubernamentales son objeto de diversas manifestaciones en Derecho, por motivos políticos, sindicales, sociales, ambientales y/o económicas, entre otros. Lamentablemente, en estas manifestaciones han ocurrido múltiples sucesos violentos que han puesto en peligro la seguridad tanto de los ciudadanos que acuden diariamente a nuestros centros de servicio, como la de los empleados públicos que allí laboran. De igual forma, estos actos de violencia atentan contra la integridad de la propiedad pública que custodia el Estado.

Esta Ley aspira únicamente a reglamentar, de forma civilizada, la forma en que nuestros ciudadanos acceden físicamente a los edificios públicos pertenecientes y/o utilizados por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como el tiempo, el lugar y la manera en que se llevan a cabo las manifestaciones que con frecuencia se desarrollan en estos lugares.

No es la intención de esta Asamblea Legislativa equiparar a un mismo nivel la reglamentación del acceso a todos los edificios y estructuras públicas del gobierno, sino establecer normas mínimas que garanticen la seguridad de los visitantes y los empleados públicos, al igual que protegan la integridad de la propiedad pública. Reconociendo las particularidades que caracterizan a cada una de las dependencias que componen las tres ramas del gobierno, esta Ley aspira a delegarles la autoridad necesaria para formular reglamentos que utilicen como guías mínimas las normas aquí dispuestas y que detallen las formas más efectivas de garantizar la seguridad de cada localidad o...

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