Ley Núm. 12 de 18 de Febrero de 2008. Seguridad portuaria

EventoLey
Fecha18 de Febrero de 2008

Ley Núm. 12 de 18 de febrero de 2008

(P. de la C. 3455)

Para establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el área de seguridad portuaria con la encomienda de equiparar las leyes locales a las exigencias de las leyes federales que exigen un elevado nivel de seguridad en los puertos; reconocer el acuerdo interagencial para la implantación del sistema automatizado de control de carga y mercancías, y autorizar su financiamiento a través de propuestas de fondos federales y/o privados; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El comercio marítimo es un proceso dinámico que desempeña un papel vital en la economía. El grueso del comercio mundial se mueve por la vía marítima. En los Estados Unidos nada más, según informes al Congreso de la Oficina General de Contabilidad, se concluyó que un ataque a cualquiera de los puertos principales de la Nación podría provocar una baja en la economía de todo el país por un periodo no menor de veinte (20) días, ya que el setenta (70) por ciento de los valores importados llegan a través de la vía marítima en los contenedores. Puerto Rico es aún más vulnerable, por cuanto la inmensa mayoría de la materia prima para nuestras industrias, así como de los suministros de primera necesidad para nuestra población y de los artículos de consumo, ingresan mediante la transportación marítima.

Se han tomado medidas en todos los puertos del mundo con el fin de atajar vulnerabilidades en su seguridad. La Organización Marítima Internacional (OMI), adoptó el Código Internacional de Seguridad de Embarcaciones y Puertos, conocido por sus siglas en inglés como (ISPS) mediante resolución adoptada el 12 de diciembre de 2002, en una conferencia de más de ciento sesenta (160) gobiernos contratantes, el cual sería de cumplimiento mundial a partir del 1 de julio de 2004. En Estados Unidos el Gobierno Federal ha aprobado leyes y reglamentos que permitan aumentar los niveles de seguridad, tales como la Ley de Seguridad en la Transportación Marítima (MTSA) de 2002, Ley Pública 107-295. A través de esta legislación, se identificó la necesidad de establecer programas de investigación y desarrollo para una nueva generación de métodos para obtener información y de tecnología para seguridad portuaria.

Además de la Autoridad de los Puertos, existen otras entidades que operan muelles de carga y pasajeros en la Isla, como son la Comisión del Puerto de Ponce y la Comisión del Puerto de Mayagüez.

Estos códigos de seguridad requieren que las embarcaciones y las facilidades de los puertos hagan evaluaciones de vulnerabilidad y desarrollen planes de seguridad que incluyan inspección de pasajeros, vehículos, equipajes, furgones; que desarrollen un programa de patrullas de seguridad, que se establezcan áreas restringidas, que desarrollen procedimientos de identificación del personal, medidas de control de acceso y de vigilancia. Por tanto, se responsabiliza a las autoridades locales que manejan directamente las facilidades portuarias, de

tomar las medidas a su disposición para desarrollar programas de seguridad que sirvan de disuasivos al criminal y faciliten la identificación de cualquier amenaza a los puertos y a la ciudadanía en general.

Uno de los asuntos tocados en este proceso es el control de la carga en contenedores. Actualmente, se ha desarrollado alianzas donde se intercambia información sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR