Ley Núm. 124 de 29 de Septiembre de 2005 de Enmienda de la Ley de Bono

EventoLey
Fecha29 de Septiembre de 2005

Ley Núm. 124 de 29 de septiembre de 2005

(P. del S. 268)

Para enmendar el primer párrafo del Artículo 1 y el sexto párrafo del Artículo 7, de la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada, conocida como "Ley del Bono", con el propósito de aumentar, en forma escalonada, la cuantía del bono.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Esta Ley tiene el propósito de atemperar el bono, que desde 1969 se les paga a los trabajadores de la empresa privada a las realidades económicas del nuevo milenio. Actualmente, el bono máximo que dispone la Ley es de $200, cuyo valor adquisitivo se ha reducido sustancialmente, conforme al Índice de Precios del Consumidor. En aras de ayudar a restaurar el valor adquisitivo que tenían $200 en 1969, esta Asamblea legislativa propone aumentar la cuantía del bono a $600 en un plazo de 3 años.

Esta Asamblea Legislativa entiende que dicho bono representa una ayuda económica necesaria para el trabajador durante la temporada navideña, permitiéndole obviar la necesidad de contraer deudas adicionales, a la par que constituye un estímulo para la economía local, ya que gran parte del dinero que recibe cada trabajador como bono es reinvertido en la economía local. Este proyecto de Ley fue uno de los muchos a los que se comprometió esta Mayoría Parlamentaria y, a su vez, fue uno de los compromisos refrendados por el Pueblo con su voto el pasado 2 de noviembre de 2004.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el primer párrafo del Artículo 1, de la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969. según enmendada, para que lea como sigue:

Todo patrono que emplee uno o más trabajadores o empleados dentro del periodo de doce (12) meses, comprendido desde el 1ro de octubre de cualquier año hasta el 30 de septiembre del año natural subsiguiente, vendrá obligado a conceder a cada empleado que haya trabajado setecientas (700) horas o más o cien (100) horas o más cuando se trate de trabajadores de muelles, dentro del indicado período, un bono equivalente al 3% del total del salario hasta un máximo de diez mil (10,000) dólares, para el bono que se concederá en el año 2006; al 4.5% del total del salario hasta un máximo de diez mil (10,000) dólares, para el bono que se concederá en el año 2007; y 6%, del total del salario hasta un máximo de diez mil (10,000) dólares para el bono que se concederá a partir del año 2008, devengados por el...

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