Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico (Ley Núm. 247 de 10 de Agosto de 2008)

Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico” Ley Núm. 247 de 10 de agosto de 2008, según enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes:Ley Núm. 119 de 15 de julio de 2015Ley Núm. 18 de 11 de marzo de 2016Ley Núm. 97 de 10 de agosto de 2017Ley Núm. 135 de 10 de julio de 2018Ley Núm. 151 de 9 de octubre de 2019)  Para crear la “Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, a fin de potenciar la política pública de promoción y crecimiento del modelo cooperativo en Puerto Rico; establecer la Junta Rectora de la Comisión, la cual definirá dicha política pública; reorganizar bajo una Comisión a los componentes promotores y reguladores gubernamentales con injerencia en los asuntos del cooperativismo con miras a que sean más ágiles y eficientes; enmendar los Artículos 4, 5, 7, 8, 9 y 18 de la Ley Núm. 114 de 17 de agosto de 2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 3, 9 y 12 de la Ley Núm. 198 de 18 de agosto de 2002, según enmendada, conocida como “Ley Habilitadora del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, con el propósito de atemperar dichas leyes con la presente; derogar la Ley Núm. 89 de 21 de junio de 1966, según enmendada; y para otros fines relacionados.  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS    El modelo cooperativo constituye un mecanismo idóneo para encauzar el desarrollo socioeconómico sostenido. Un examen de la participación del Cooperativismo en los Estados Unidos, Canadá y Europa demuestra que el Cooperativismo es un modelo empresarial exitoso, utilizado efectivo y ampliamente tanto en países en desarrollo como en economías post-industrializadas.   En contraposición a esta experiencia, el nivel actual de participación del Cooperativismo en nuestra economía es tan solo una fracción de su potencial de desarrollo socioeconómico. Ante esta situación, debemos promover una política pública que aproveche al máximo las oportunidades poderosas que presenta el Cooperativismo para combatir el desempleo y promover el bienestar de la sociedad. Para lograr dicha meta tenemos que superar las limitaciones del paradigma actual, el cual no propicia adecuadamente el desarrollo del Cooperativismo, a la vez que garantizamos su libre operación y desarrollo, su autonomía y las facultades y prerrogativas que posee este importante sector de nuestra economía. En primer lugar, contamos con una multiplicidad de entidades públicas, cuasi-públicas y académicas relacionadas al Cooperativismo, que son como sigue:• La Administración de Fomento Cooperativo y el Fondo de Inversión de Desarrollo Cooperativo (FIDECOOP) para la promoción;• La Oficina del Inspector de Cooperativas y la Corporación Pública de Supervisión y Seguro de Cooperativas (“COSSEC”) para la fiscalización y reglamentación; y• El Instituto de Cooperativismo de la Universidad de Puerto Rico para la educación.   En el caso de las entidades públicas y cuasi-públicas, su funcionamiento ha reflejado las siguientes situaciones:(1) responden a diferentes departamentos gubernamentales, (2) tienen una posición rezagada en la estructura gubernamental, (3) carecen de una visión y proyecto común para el desarrollo del Cooperativismo, (4) muestran una excesiva intervención gubernamental y un predominio de la función fiscalizadora en detrimento de la autonomía que caracteriza a las empresas cooperativas así como de los esfuerzos de promoción y desarrollo social y económico, (5) proveen un espacio limitado para la concertación de esfuerzos con el Movimiento Cooperativo, y (6) No contemplan un espacio para la planificación estratégica y la gestación de una visión unificada de desarrollo del Cooperativismo.   Todo esto produce un funcionamiento inconexo que en gran mayoría de las veces resulta en la cancelación de esfuerzos, agravado por una falta de conocimiento, atención y reconocimiento del Cooperativismo por las demás agencias gubernamentales no relacionadas directamente con el mismo.   Esta problemática amerita una re-estructuración de las agencias y entidades relativas al Cooperativismo con una visión de futuro basada en la participación activa del Movimiento Cooperativo. Para responder efectivamente a los nuevos retos y lograr cambios abarcadores, proponemos una consolidación e integración de la gestión pública plasmada en el presente Plan de Reorganización Gubernamental, el cual: 1. Crea la Comisión de Desarrollo Cooperativo como mecanismo para formular e implantar la política pública del estado para apoyar el fortalecimiento y crecimiento del Cooperativismo mediante la transformación de la existente Administración de Fomento Cooperativo, la cual se propone sustituir. 2. Armoniza las funciones públicas de promoción y fiscalización. 3. Incorpora la participación activa del Movimiento en los procesos de formulación e implantación de la política pública de Desarrollo del Cooperativismo.   Con la promulgación de esta Ley se brinda apoyo gubernamental a las entidades organizadas bajo el modelo cooperativo como empresas autónomas que propenden al desarrollo de la economía por vía de la autogestión.   Por propiciar la presente Ley, un verdadero desarrollo y fortalecimiento del cooperativismo, como modelo de crecimiento socioeconómico, es que entendemos necesario dotarlo de las herramientas y mecanismos necesarios para asegurar dicha potenciación.     Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1. — Título. (23 L.P.R.A. § 625 nota)    Esta Ley se conocerá como “Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”. Artículo 2. — Política Pública. (23 L.P.R.A. § 625)    El Gobierno de Puerto Rico reafirma su reconocimiento del Cooperativismo como modelo empresarial fundamental para el logro de un desarrollo social y económico sustentable y balanceado, centrado en el ser humano y las comunidades.    A fin de potenciar dicho reconocimiento, es política pública, mandato e intención expresa de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico que:(a) El Estado incorpore de forma proactiva al modelo Cooperativo en sus iniciativas y gestiones de desarrollo económico del país.(b) Promueva un rol cada vez más protagónico del propio Movimiento Cooperativo, reduciendo la dependencia en las acciones gubernamentales, con miras a que eventualmente el propio Movimiento Cooperativo asuma pleno control de su desarrollo. (c) Se integren los recursos organizativos, humanos y económicos del Gobierno de Puerto Rico y del Movimiento, redistribuyendo estratégicamente las funciones y responsabilidades con el propósito de fortalecer la filosofía cooperativista, aumentar la actividad económica y social que se encamina bajo el modelo cooperativo y se maximicen resultados medibles.(d) Se desarrolle y propicie el auto crecimiento del Cooperativismo y la interconexión de los distintos sectores comerciales, industriales, transporte, agrícola, consumo, ahorro y crédito, seguros y otros de dicho modelo. (e) Se desarrolle una visión empresarial de eficiencia y competitividad al servicio de los socios y sus comunidades.(f) Se adopten parámetros medibles de crecimiento y desarrollo. (g) En cumplimiento con el Sexto Principio del Cooperativismo (Cooperación entre Cooperativas) se procure la coincidencia de propósitos de las cooperativas de primer y segundo grado hacia el adelanto de la política pública de crecimiento del Cooperativismo a nivel de las cooperativas base. (h) Se vele por la integridad y fortaleza financiera del Movimiento Cooperativo de Puerto Rico, procurando una supervisión y fiscalización justa, equitativa y efectiva de las Cooperativas que:(i) Propicie su solvencia, solidez y competitividad mundial;(ii) Propicie el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico; y (iii) Propicie una política pública financiera ágil, moderna y flexible que asegure el balance y la equidad entre los intereses de los depositantes, los socios y el desarrollo del Cooperativismo.(i) Se preserve la integridad financiera y suficiencia actuarial del fondo de seguro de acciones y depósitos que provee Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico.  Artículo 3. — Definiciones. (23 L.P.R.A. § 626)    A los fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:(a) “Administración de Fomento Cooperativo”, significa la agencia gubernamental creada en virtud de la Ley Núm. 89 de 21 de junio de 1966, según enmendada. (b) “Cooperativa”, significa toda entidad cooperativa debidamente constituida y autorizada para operar como tal en Puerto Rico, de acuerdo con las leyes aplicables, incluidas sus subsidiarias y afiliadas. Además, éste término incluye a las subsidiarias, empresas financieras de segundo grado y empresas cooperativas no financieras organizadas por Cooperativas de Ahorro y Crédito al amparo de la Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, así como, las entidades que organice, incorpore o promueva el Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico (FIDECOOP).(c) “Cooperativa Asegurada”, significa las cooperativas de ahorro y crédito acogidas al seguro de acciones y depósitos provistos por la Corporación. (d) “Cooperativa de Ahorro y Crédito”, significa toda entidad cooperativa debidamente constituida y autorizada para operar como tal, al amparo de la Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, o cualquier ley sucesora de ésta. (e) “Cooperativa de Segundo Grado”, significa una cooperativa cuyos socios son otras cooperativas. Incluye al Banco Cooperativo de Puerto Rico, el cual se crea mediante la Ley Núm. 88 de 21 de junio de 1966, según enmendada, y a las cooperativas de seguros. (f) “Cooperativa de Seguros”, significa los aseguradores cooperativos organizados y...

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