Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (Ley Núm. 5 de 23 de Abril de 1973)

Ley Núm. 5 de 23 de Abril de 1973, según enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes: Ley Núm. 87 de 26 de Junio de 1974Ley Núm. 71 de 23 de Junio de 1978Ley Núm. 7 de 21 de Noviembre de 1978 Ley Núm. 87 de 3 de Junio de 1980 Ley Núm. 19 de 31 de Mayo de 1985 Ley Núm. 36 de 27 de Junio de 1985 Ley Núm. 2 de 27 de Septiembre de 1985 Ley Núm. 56 de 1 de Julio de 1986 Ley Núm. 129 de 12 de Julio de 1986 Ley Núm. 69 de 11 de Julio de 1988 Ley Núm. 47 de 21 de Agosto de 1990 Ley Núm. 58 de 22 de Agosto de 1990 Ley Núm. 128 de 9 de Agosto de 1995 Ley Núm. 77 de 26 de Julio de 1996 Ley Núm. 148 de 19 de Agosto de 1996 Ley Núm. 38 de 19 de Julio de 1997 Ley Núm. 56 de 4 de Agosto de 1997 Ley Núm. 60 de 8 de Agosto de 1997 Ley Núm. 27 de 10 de Enero de 1998 Ley Núm. 289 de 21 de Agosto de 1999 Ley Núm. 311 de 5 de Octubre de 1999 Ley Núm. 87 de 24 de Mayo de 2000 Ley Núm. 167 de 12 de Agosto de 2000 Ley Núm. 361 de 2 de Septiembre de 2000 Ley Núm. 146 de 9 de Agosto de 2002 Ley Núm. 83 de 27 de Marzo de 2004 Ley Núm. 196 de 5 de Agosto de 2004 Ley Núm. 336 de 16 de Septiembre de 2004 Ley Núm. 383 de 17 de Septiembre de 2004 Ley Núm. 6 de 6 de Enero de 2006 Ley Núm. 222 de 9 de Agosto de 2008 Ley Núm. 10 de 9 de Marzo de 2009 Ley Núm. 285 de 30 de Diciembre de 2011 Ley Núm. 153 de 15 de Diciembre de 2013 Ley Núm. 142 de 31 de Agosto de 2015 Ley Núm. 49 de 26 de Julio de 2017 Ley Núm. 116 de 15 de Noviembre de 2017 Ley Núm. 11 de 20 de Enero de 2018 Ley Núm. 101 de 15 de Mayo de 2018 Ley Núm. 299 de 29 de Diciembre de 2018 Ley Núm. 147 de 27 de Septiembre de 2019 Ley Núm. 20 de 2 de Agosto de 2021) Para crear el Departamento de Asuntos del Consumidor; establecer sus funciones, poderes y facultades; para transferirle las funciones y poderes de la Administración de Servicios al Consumidor creada por la Ley núm. 148 del 27 de junio de 1968 ; transferirle las funciones de la Junta Reguladora del Crédito que establece la Ley núm. 68 del 19 de junio de 1964; transferirle las funciones del secretario de Hacienda con respecto a la Ley núm. 143 del 27 de junio de 1968; para constituir al secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor Miembro de la Junta Especial que establece la Ley núm. 77 del 25 de junio de 1964; para suprimir la actual Administración de Servicios al Consumidor y para asignar fondos. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El creciente desarrollo comercial, industrial y tecnológico en el cual se ha visto envuelto Puerto Rico estos últimos años, así como la impersonalización que traen consigo los estilos altamente sofisticados de la producción, propaganda mercadeo y venta de la diversidad de artículos y servicios en el mercado, unido a la falta de organización efectiva por parte de los consumidores han creado un marcado desequilibrio de recursos entre los productores y los consumidores. Puerto Rico ha entrado de lleno en la "sociedad del consumo"; adonde el interés del consumidor se identifica con el interés público. Sin embargo, a pesar de la posición de importancia que ocupa el consumidor, frecuentemente se ignoran sus problemas o pasan inadvertidos o las soluciones y remedios son tardíos. El continuo aumento en el costo de vida y el ritmo acelerado de dicho aumento requiere la implementación de una política de precios a través de mecanismos efectivos de control a todos los niveles, y no meramente al nivel del consumidor. La política de precios hasta ahora implementada no ha conseguido los resultados de estabilización deseados. Los precios, sin embargo, son solo una parte del cuadro. La complejidad del mercado de bienes y servicios, unido al sinnúmero de prácticas indeseables que algunos comerciantes y manufactureros llevan a cabo, requieren la creación de un organismo efectivo capaz de sacar al consumidor del estado de indefensión y desvalimiento en el cual se encuentra. Este organismo deberá ventilar y adjudicar las querellas traídas por los consumidores, fiscalizar el cumplimiento de las leyes cuyo objetivo es proteger al consumidor, educar al consumidor y ponerle al consumidor representación adecuada en la defensa de todos sus derechos. Aunque en Puerto Rico existe mucha legislación protectora del consumidor, desde las disposiciones de nuestro Código Civil de 1889 hasta la Ley 148 del 27 de junio de 1968, que creó la Administración de Servicios al Consumidor, ni las disposiciones sustantivas del ordenamiento jurídico vigente, ni las estructuras administrativas creadas por diversas leyes especiales han conseguido implementar o vindicar adecuadamente los derechos del consumidor, y mientras existen Departamentos del Gobierno, a nivel de gabinete, ejerciendo funciones en beneficio de otros sectores de nuestro pueblo, no existe tal Departamento en beneficio del sector consumidor, que es el mayoritario. Es por ello necesario e imperativo crear una estructura, de la más alta jerarquía, a nivel de gabinete, con el objeto de garantizar al consumidor la debida atención a sus problemas y para efectuar una mejor coordinación de los recursos disponibles al gobierno en el desarrollo e implementación de una política pública. Es menester crear una nueva estructura de la más alta jerarquía, a nivel de gabinete, con el objeto de garantizar que toda la estructura gubernamental va a prestar la debida atención a estos problemas y para efectuar una mejor coordinación interagencial en el desarrollo de la política pública en este campo, y su implementación. El nuevo Departamento de Asuntos del Consumidor será una agencia especializada con personal profesional y técnico altamente competente, para poder vindicar los derechos del consumidor en una forma agresiva y firme; para hacerle frente a las tendencias inflacionarias de nuestro mercado y para fiscalizar prácticas de mercadeo indeseable, muchas de las cuales son consecuencia directa de las estructuras monopolísticas de nuestro mercado. Este nuevo Departamento tendrá amplios poderes para investigar los problemas que afectan al consumidor y podrá requerir toda la información que sea pertinente para cumplir con los propósitos de esta ley. Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1. — (3 L.P.R.A. § 341) Esta ley se conocerá como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”. Artículo 2. — (3 L.P.R.A. § 341a) Se crea por la presente como departamento ejecutivo del Gobierno un Departamento de Asuntos del Consumidor. Artículo 3. — (3 L.P.R.A. § 341b) El Departamento de Asuntos del Consumidor tendrá como propósito primordial vindicar e implementar los derechos del consumidor, frenar las tendencias inflacionarias; así como el establecimiento y fiscalización de un control de precios sobre los artículos y servicios de use y consumo. Artículo 4. — (3 L.P.R.A. § 341c) El Departamento estará bajo la dirección de un Secretario quien será nombrado por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado de conformidad con la Sección 5 del Artículo IV de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Secretario podrá nombrar aquellos otros funcionarios que considere necesarios para el mejor cumplimiento con los propósitos de esta ley. Artículo 5. — (3 L.P.R.A. § 341d) (a) Se transfieren al Departamento de Asuntos del Consumidor las siguientes funciones y poderes: (1) Todas las funciones, poderes y deberes de la Administración de Asuntos del Consumidor, así como la propiedad, récord, cantidades no gastadas de las asignaciones, partidas u otros fondos en poder y bajo la custodia de dicha Administración y se suprime ésta. (2) Todas las funciones, poderes y deberes de la Junta Reguladora del Crédito en Ventas al por Menor a Plazos y de Compañías de Financiamiento que establece la Ley Núm. 68 del 19 de Junio de 1964 [Nota: Transferidas a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras OCIF, Ley 4 de 11 de octubre de 1985, Art. 7 inciso (a)]. (3) Todas las funciones, poderes y deberes del Secretario de Hacienda con respecto a la Ley Núm. 143 de 27 de Junio de 1968; (10 L.P.R.A. secs. 981 a 981s); así como la propiedad, récord, cantidades no gastadas de las asignaciones, poderes, u otros fondos en poder del Departamento de Hacienda asignados para la implementación de dichas secciones. (b) El Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor será miembro de la Junta Especial que establece la Ley Núm. 77 del 25 de Junio de 1964, en su Artículo 3 (10 L.P.R.A. § 259). Artículo 5-A. — (3 L.P.R.A. § 341d-1) Se transfiere todo lo referente a la Oficina de Energía de Puerto Rico al Departamento de Asuntos del Consumidor [Nota: Transferida al Depto. de Recursos Naturales y Ambientales por el Plan 1-1993, Art. 7; sustituida por la Adm. de Asuntos Energéticos, Ley 73-2008 la cual fue creada dentro del DDEC; sustituida por la Oficina Estatal de Política Pública Energética, Ley 57-2014, Art. 7.03(f)(1); y sustituida por el Programa de Política Pública Energética del Depto. de Desarrollo Económico y Comercio, Ley 141-2018]. Dicha transferencia incluye lo siguiente, sin que esto se entienda como una limitación: (1) Todos sus poderes, deberes, funciones, facultades, puestos; propiedades, equipo, expedientes y documentos; fondos disponibles y sobrantes de cualquier procedencia; contratos, obligaciones, exenciones y privilegios originados al amparo de la Ley Núm. 128 de 29 de junio de 1977, según enmendada [Nota: Derogada y sustituida por la Ley 57-2014, Art. 7.03(b)]. (2) Cualquier reglamento que rija la operación de la Oficina de Energía de Puerto Rico, que esté vigente a la fecha en que tenga efectividad la transferencia autorizada en esta ley. Estos continuarán en vigor hasta que sean enmendados o derogados por la autoridad administrativa correspondiente. (3) El personal de la Oficina de Energía de Puerto Rico que a la fecha de vigencia de esta ley estuviere ocupando puestos regulares con funciones permanentes del Servicio de Carrera se transferirá con status regular de carrera. Los empleados de confianza que a dicha fecha tenían...

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