Ley Orgánica del Departamento de Justicia (Ley Núm. 205 de 9 de Agosto de 2004)

Ley Núm. 205 de 9 de Agosto de 2004, según enmendada

(Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes: Ley Núm. 229 de 21 de Noviembre de 2011

Plan de Reorganización Núm. 5 de 27 de Diciembre de 2011

Ley Núm. 50 de 29 de Febrero de 2012 Ley Núm. 144 de 22 de Julio de 2012 Ley Núm. 147 de 2 de Agosto de 2012 Ley Núm. 157 de 5 de Agosto de 2012 Ley Núm. 132 de 6 de Agosto de 2014

Ley Núm. 67 de 30 de Junio de 2016 Ley Núm. 105 de 16 de Diciembre de 2022)

Para adoptar la Ley Orgánica del Departamento de Justicia, establecer las funciones y deberes del Secretario de Justicia y de los demás funcionarios y empleados del Departamento; disponer sobre el sistema de personal, la organización interna del Departamento de Justicia y crear aquellas Oficinas indispensables para cumplir con su función constitucional; crear los cargos de Fiscales y Procuradores, establecer sus funciones y deberes, fijar sus sueldos y beneficios, proveer para la concesión de licencia sabática y establecer las causas de amonestación, separación, suspensión y destitución de estos funcionarios y el procedimiento disciplinario; y para derogar los Artículos 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77 y 78 del Código Político de Puerto Rico, aprobado el 1ro, de marzo de 1902, según enmendado; la Sección 6 de la Ley de 20 de febrero de 1903; la Ley 3 de 1904, según enmendada, que provee para el nombramiento de Fiscales de Distrito; la Ley de 9 de marzo de 1905, que prohíbe a los fiscales el ejercicio de la abogacía; la Ley Núm. 20 de 29 de mayo de 1925; la Ley Núm. 55 de 30 de abril de 1938; la Ley Núm. 147 de 9 de mayo de 1938, según enmendada; la Ley Núm. 34 de 21 de noviembre de 1941; la Ley Núm. 27 de 2 de julio de 1947, según enmendada; la Ley Núm. 23 de 24 de junio de 1952, según enmendada; la Ley Núm. 7 de 15 de mayo de 1959, según enmendada; la Ley Núm. 28 de 4 de junio de 1960; la Ley Núm. 79 de 21 de junio de 1962; la Ley Núm. 54 de 6 de junio de 1963; la Ley Núm. 141 de 30 de junio de 1966, según enmendada; la Ley Núm. 75 de 6 de junio de 1968, según enmendada; la Ley Núm. 17 de 8 de mayo de 1973, según enmendada; la Ley Núm. 48 de 2 de julio de 1985; y la Ley Núm. 83 de 18 de junio de 2002.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Departamento de Justicia tuvo su origen en el Artículo 45 de la Constitución Autonómica de Puerto Rico de 25 de noviembre de 1897, en la cual se constituyeron, cuatro Secretarías, entre otras, la Secretaría de Gracia y Justicia y Gobernación. Durante el régimen militar de Estados Unidos de América se llevó a cabo una reorganización del sistema de gobierno imperante y mediante la Orden General Núm. 12 de 6 de febrero de 1899 se crea y denomina el Departamento de Justicia como se ha conocido hasta el presente.

Conforme a esa organización, las funciones del nuevo Departamento serían las relacionadas con la administración de justicia, el nombramiento de jueces y notarios, las instituciones penales y los recursos de alzada. El jefe del Departamento de Justicia funcionaría independiente de los otros tres jefes de departamentos constituidos y respondería directamente al Gobernador General.

Mediante la reforma que se instituyó en virtud de la Orden General...

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