Ley de Tierras de Puerto Rico (Ley Núm. 26 de 12 de Abril de 1941)

Ley de Tierras de Puerto Rico” Ley Núm. 26 de 12 de Abril de 1941, según enmendada {Ir a Tabla de Contenido} (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes:Ley Núm. 197 de 11 de Mayo de 1942Ley Núm. 202 15 de Mayo de 1942Ley Núm. 8 de 20 de Noviembre de 1942Ley Núm. 9 de 20 de Noviembre de 1942Ley Núm. 68 de 11 de Mayo de 1943Ley Núm. 157 de 14 de Mayo de 1943Ley Núm. 158 de 14 de Mayo de 1943Ley Núm. 10 de 27 de Marzo de 1944Ley Núm. 8 de 29 de Marzo de 1945Ley Núm. 12 de 29 de Marzo de 1945Ley Núm. 32 de 24 de Abril de 1945Ley Núm. 57 de 5 de Mayo de 1945Ley Núm. 158 de 10 de Mayo de 1945Ley Núm. 269 de 4 de Abril de 1946Ley Núm. 270 de 4 de Abril de 1946Ley Núm. 271 de 4 de Abril de 1946Ley Núm. 474 de 26 de Abril de 1946Ley Núm. 355 de 13 de Mayo de 1947Ley Núm. 357 de 13 de Mayo de 1947Ley Núm. 358 de 13 de Mayo de 1947Ley Núm. 129 de 8 de Mayo de 1948Ley Núm. 198 de 14 de Mayo de 1948Ley Núm. 44 de 9 de Junio de 1948Ley Núm. 47 de 10 de Junio de 1948Ley Núm. 102 de 26 de Abril de 1949Ley Núm. 137 de 28 de Abril de 1949Ley Núm. 36 de 27 de Septiembre de 1949Ley Núm. 65 de 19 de Abril de 1950Ley Núm. 169 de 3 de Mayo de 1950Ley Núm. 429 de 15 de Mayo de 1950Ley Núm. 5 de 26 de Septiembre de 1950Ley Núm. 64 de 5 de Abril de 1951Ley Núm. 175 de 30 de Abril de 1952Ley Núm. 471 de 15 de Mayo de 1952Ley Núm. 46 de 28 de Mayo de 1954Ley Núm. 85 de 20 de Junio de 1955Ley Núm. 106 de 30 de Junio de 1955Ley Núm. 75 de 19 de Junio de 1957Ley Núm. 78 de 23 de Junio de 1958Ley Núm. 131 de 27 de Junio de 1958Ley Núm. 35 de 4 de Junio de 1960Ley Núm. 97 de 26 de Junio de 1964Ley Núm. 30 de 15 de Junio de 1965Ley Núm. 5 de 7 de Diciembre de 1966Ley Núm. 113 de 7 de Junio de 1967Ley Núm. 21 de 19 de Abril de 1968Ley Núm. 135 de 26 de Junio de 1968Ley Núm. 95 de 27 de Junio de 1969Ley Núm. 59 de 30 de Mayo de 1970Ley Núm. 81 de 30 de Mayo de 1970Ley Núm. 69 de 23 de Junio de 1971Ley Núm. 63 de 30 de Mayo de 1973Ley Núm. 142 de 1 de Julio de 1975Ley Núm. 32 de 7 de Junio de 1977Ley Núm. 43 de 7 de Junio de 1977Ley Núm. 105 de 24 de Junio de 1977Ley Núm. 14 de 21 de Julio de 1977Ley Núm. 47 de 13 de Julio de 1978Ley Núm. 9 de 5 de Febrero de 1979Ley Núm. 19 de 5 de Marzo de 1979Ley Núm. 2 de 20 de Marzo de 1980Ley Núm. 58 de 27 de Mayo de 1980Ley Núm.13 de 25 de Mayo de 1985Ley Núm. 45 de 5 de Agosto de 1989Ley Núm. 58 de 9 de Agosto de 1991Ley Núm. 92 de 17 de Noviembre de 1993Ley Núm. 27 de 28 de Abril de 1996Plan de Reorganización Núm. 4 de 26 de Julio de 2010Ley Núm. 177 de 23 de Octubre de 2014Ley Núm. 23 de 26 de Febrero de 2015Ley Núm. 116 de 15 de Julio de 2015Ley Núm. 125 de 15 de Julio de 2015Ley Núm. 289 de 29 de Diciembre de 2018Ley Núm. 40 de 2 de Junio de 2019Ley Núm. 64 de 19 de Julio de 2019)  Para fomentar el bienestar de los habitantes de Puerto Rico a través de la estabilidad económica, justicia social y libertad económica de agricultores, trabajadores y habitantes en general en la zona rural de Puerto Rico; proveyendo una mejor distribución de la riqueza agrícola; Establecer la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, definir sus funciones, facultades, deberes y obligaciones; Asignar fondos para su funcionamiento y para la realización de sus fines y de los propósitos de esta Ley; Autorizar y regular la emisión de venta de bonos de el pueblo de Puerto Rico, comprometiendo a su pago la buena fe del pueblo de Puerto Rico e imponiendo una contribución especial sobre el valor tasado de la propiedad inmueble de Puerto Rico para el pago del principal e intereses de dichos bonos; Autorizar y regular la emisión y venta de bonos de la Autoridad de Tierras, fijando sus condiciones autorizando sus términos proveyendo para el pago y garantía de los mismos; Facultar al Gobernador de Puerto Rico para nombrar con el consejo y consentimiento del Senado, los miembros de la Autoridad de Tierras que no sean miembros ex-oficio de la misma, fijando dietas a los que no sean funcionarios y empleados del Gobierno de Puerto Rico; Crear el cargo de Director Ejecutivo de la Autoridad de Tierras; Fijar las facultades, deberes, obligaciones y sueldo de este cargo; Autorizar al Gobernador para nombrar a dicho director ejecutivo con el consejo y consentimiento del Senado; instrumentar a los fines de su completa eficacia, la Resolución Conjunta del Congreso de Estados Unidos aprobada el 1ro. de mayo de 1900, limitando a quinientos acres la tenencia de tierras a las corporaciones autorizadas para dedicarse a la Agricultura; Limitar a quinientos acres la tenencia de tierras por personas jurídicas, sociedades y otras organizaciones corporativas de carácter privado según se definen las mismas por esta ley; Autorizar y reglamentar el procedimiento de expropiación e incautación para la adquisición de tierras por la Autoridad; Adquirir y parcelar terrenos en poder de personas jurídicas; Estimular y establecer la formación y desarrollo de Fincas de Beneficio proporcional según las mismas se definen y regulan por esta ley; Estimular y fomentar la formación de una agricultura estable por pequeños terratenientes; Proveer predios para agregados y personas que carezcan de tierras donde enclavar su vivienda; fomentar programas de rehabilitación agrícola; Definir y establecer delitos y fijar penalidades por la violación de las disposiciones de esta ley, y para otros fines.  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS    La Asamblea Legislativa de Puerto Rico, por la presente declaración y por la instrumentación de esta Ley, declara que la tierra de Puerto Rico ha de ser considerada como fuente de vida, de dignidad y de libertad económica para los hombres y mujeres que la trabajan, y se declara que es política de El Pueblo de Puerto Rico que finalmente cada persona que trabaje la tierra sea dueña de esa tierra que le sostiene.   Por resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico, confirmada por la Corte Suprema de los Estados Unidos en 25 de marzo de 1940, los siguientes hechos históricos fueron objeto de declaración judicial: "Puerto Rico tiene un área total de 3,435 millas cuadradas, equivalentes a 2,198,400 acres, de los cuales 1,222,284 son de tierra labrantía. La población de la Isla en 1898, cuando Puerto Rico fue cedido a los Estados Unidos, era de 953,243 personas. El área total dedicada al cultivo de la caña de azúcar era, en aquel tiempo, de 70,000 acres. Los debates del Congreso en el año 1900, mientras se discutía la ley para imponer el 25 por ciento de la tarifa Dingley a todos los productos importados de Puerto Rico a Estados Unidos y viceversa, y la Carta Orgánica (Ley Foraker), para proveer un gobierno civil para Puerto Rico, demuestran la previsión de aquellos miembros del Congreso que expresaron sus temores de que el comercio libre entre Puerto Rico y Estados Unidos haría de la Isla un sitio demasiado atractivo para la inversión de grandes capitales en azúcar y en tabaco, con el resultado probable de que quedaría la mayor parte, si no la totalidad de la tierra de labrantío, bajo la propiedad y el control de los trusts del azúcar y del tabaco. Este temor se intensificó cuando en el año anterior, en 1899, la Isla fue devastada por un ciclón con la consiguiente pérdida de la cosecha, y la depreciación e hipoteca de sus mejores tierras. Para prevenir el desarrollo de un monopolio agrario que se adueñara de y controlara los mejores terrenos de esta pequeña Isla tan densamente poblada, y que eventualmente convirtiera la Isla en una enorme fábrica de azúcar operada por un proletariado medio esclavo, y para fomentar el fraccionamiento de la Isla en pequeñas parcelas operadas y controladas por sus dueños, el Congreso aprobó la Resolución Conjunta Núm. 23, el primero de mayo de 1900.   Según tiene declarado el Tribunal Supremo de Puerto Rico respecto al problema de la tierra en esta Isla "los parlamentos han considerado su deber el proteger a sus súbditos y a sus ciudadanos contra los atentados por parte de las grandes combinaciones de capital para monopolizar las tierras propias para el labrantío, que son la base de la riqueza de cualquier comunidad".    Ha declarado asimismo el Tribunal Supremo de Puerto Rico que "la sabiduría y la previsión de los patrocinadores de la política agraria insular" entrañada en la ley federal que limita la tenencia corporativa de tierras a 500 acres, "han sido demostradas por acontecimientos posteriores. Puerto Rico, que atrajo la atención del Congreso en 1900 por la densidad de su población, desde entonces ha sido casi duplicado el número de sus habitantes, el censo de 1935 llevado a cabo por la Administración de Reconstrucción de Puerto Rico, una agencia federal, demostrando que la Isla tenía en esa fecha una población de 1,723,534 habitantes, o sea un promedio de 501 personas por milla cuadrada; que 72.3 por ciento de esta población vive en la zona rural y depende enteramente de la actividad agrícola para su subsistencia; que la Isla tiene como promedio algo menos de un acre cuadrado de tierra de labrantío por habitante de la zona rural; que 251.000 acres, o sea una quinta parte de toda la tierra propia para la agricultura, se emplean para la producción de caña de azúcar; que no menos de 196,757 acres, o sea un poco menos del 70 por ciento del área total sembrada para la producción de cañas de azúcar, es de la propiedad de, o está controlada por, compañías que a su vez están controladas casi exclusivamente por accionistas ausentes; que las compañías así organizadas y controladas manufacturan, normalmente el 59 por ciento del total del azúcar producido por la Isla, controlando por tanto casi el 40 por ciento del total de la riqueza agrícola insular, y que durante la década de 1930 a 1940 el número de acres combinados de todos los fundos administrados por sus dueños decreció en 318,232 acres, mientras que el número total de acres operados por administraciones extrañas aumentó en 325,425 acres.   Y añade el Tribunal Supremo de Puerto Rico: "la existencia de grandes fundos de terrenos en un pequeño país agrícola, anormalmente...

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