Ley Núm. 120 de 19 de Julio de 2000. Licencia de maternidad por adopción para las maestras

EventoLey
Fecha19 de Julio de 2000

LEY NUM. 120 DEL 19 DE JULIO DE 2000

Para enmendar las Secciones 1 y 4, derogar la Sección 2 y reenumerar la Sección 3 como Sección 2, la Sección 4 como Sección 3 y la Sección 5 como Sección 4 de la Ley Núm. 117 de 30 de junio de 1965, según enmendada, a los fines de incluir la licencia de maternidad por adopción como beneficio para las maestras cobijadas por dicha ley; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Mediante la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada, conocida como la "Ley para Proteger a las Madres Obreras", la Asamblea Legislativa de Puerto Rico adoptó una política pública dirigida a ofrecer protección a las madres obreras.

A partir de ese momento se estableció el derecho de las madres obreras embarazadas a disfrutar de un descanso que comprende cuatro (4) semanas antes del momento del alumbramiento y cuatro (4) semanas después del mismo.

Sin embargo, los beneficios que concede la mencionada ley no aplican, en lo pertinente, en el caso de las madres obreras que adoptan a un menor a la luz de las leyes y procedimientos vigentes en Puerto Rico.

No obstante lo anterior, las disposiciones establecidas en la Ley de Madres Obreras, supra, no son de aplicación a las maestras en estado grávido, sino las de la Ley Núm. 117 de 30 de junio de 1965, según enmendada, que regulan el descanso en esas circunstancias.

Véase Op. Sec. Just. Núm. 25 de 1975.

Ahora bien, mediante Orden Ejecutiva publicada en el Boletín Informativo Número 4879, de 6 de marzo de 1987, el entonces Gobernador de Puerto Rico, Rafael Hernández Colón, autorizó la concesión de licencia de maternidad a las empleadas que adopten un menor, de conformidad con la legislación y procedimientos legales vigentes en Puerto Rico.

A tales fines, se enmendó el inciso 5, de la Sección 12.4 del Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera de la Administración Central, para disponer este tipo de licencia.

De igual forma, se enmendó la Sección 11.4 del Reglamento aplicable a los empleados de confianza.

Por otra parte, la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, conocida como la "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", fue enmendada mediante la Ley Núm. 84 de 29 de octubre de 1992.

Dicha ley enmienda, entre otras disposiciones,

el inciso (g), del Artículo 12.018, a los fines de...

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