Manos afuera del DACO a reclamos por el AutoExpreso

A pesar de que incontables consumidores imputan irregularidades al manejo y cobro de peajes del AutoExpreso, el secretario de Asuntos del Consumidor (DACO), Michael Pierluisi, indicó ayer que su agencia carece de jurisdicción para auxiliar a los ciudadanos afectados.

“DACO no tiene facultad en ley para adjudicar querellas o multar a alguna persona o compañía privada que haya sido contratada por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) o por algunas de sus dependencias para operar un sistema automático de control de tránsito”, aseveró Pierluisi.

El también abogado precisó que los artículos 1.92 y 23.08 de la Ley 22 de Tránsito dejan claro que solo al DTOP o “alguna compañía privada a quien el secretario haya designado o contratado” le competen los asuntos ligados a sistemas como el AutoExpreso.

Más aún, indicó que la jurisprudencia es consistente con la falta de jurisdicción de su agencia.

“El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió en el caso DACO v. Fcia. San Martín, 175 DPR 198 (2009), que el DACO no tiene facultad para “imponer multas administrativas por infracciones a las leyes o reglamentos administrados específicamente por otras entidades públicas”.

Hoy se agota el ultimátum de 48 horas que el secretario del DTOP, Carlos Contreras, hizo públicamente a las compañías GILA y Metropistas en relación al proceso de registro, cobro y multas del AutoExpreso, so pena de enfrentar “serias consecuencias”.

El domingo Contreras manifestó...

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