La nacionalidad EL LIMBO DE LOS APÁTRIDAS

Por Osman Pérez Méndez

osman.perez@gfrmedia.com

El fallo dejaba en el limbo de la carencia de nacionalidad a miles de personas, que se sumarían a los millones que ya andan así por el mundo, y que en algunos casos han llegado a padecer extremos como el de un iraní expulsado de su país que vivió 18 años en un aeropuerto francés.

El artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que todas las personas tienen derecho a tener una nacionalidad, así como a cambiar la misma por otra. Además, la ONU y sus diferentes organismos han dado pasos para eliminar los casos de apátridas o individuos que carecen de nacionalidad.

"El término nacionalidad establece la pertenencia de una persona a una nación, en su versión jurídica. Porque hay una nacionalidad moral, sociocultural, que es mucho más abarcadora", comentó el catedrático Franklin Avilés Santa, profesor de derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico. Agregó que, para efectos de derecho internacional, la nación es un territorio definido y reconocido, con capacidad para tener relaciones políticas con otros países, y que normalmente el pasaporte es el documento que te identifica con una nacionalidad de cara al mundo.

Según explicó el profesor, para establecer esa nacionalidad jurídica por regla se toman en cuenta los principios conocidos como el "ius soli" (derecho del lugar) que alude al nacimiento en ese país, y el "ius sanguinis" (derecho de la sangre) que se refiere al derecho heredado a través de los padres. Además, una persona puede adquirir una nacionalidad a través de un proceso de naturalización según establezcan las autoridades migratorias de cada país, y que puede ocurrir en diversas circunstancias como adopción, matrimonios, contratos de trabajo o migración.

El profesor añadió que tal reconocimiento de una nacionalidad, con plenos derechos y obligaciones, supone que tu país "te puede proteger si lo necesitas, aunque también te puede perseguir si has cometido un delito".

La profesora Annette Martínez Orabona, directora de la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad Interamericana, aclaró que la nacionalidad a la que se refiere el artículo 15 trata el vínculo político con un estado o nación y no se refiere a términos sociales, de identidad y sentido de pertenencia que están protegidos en otros artículos de la Declaración.

"Cada Estado tiene la soberanía para decidir a quién otorga la nacionalidad, pero no puede negar los vínculos que existen 'de...

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