'No' al fraude electoral

Por Yaritza Santiago

ysantiago1@elnuevodia.com

La medida, de la autoría del senador Roberto Arango, dispone ordenar al registrador de cada Registro Demográfico de distrito notificar mensualmente al presidente de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) todas las defunciones ocurridas para que ese organismo actualice el registro del cuerpo electoral, removiendo y revocando las tarjetas de identificación de los electores recientemente fenecidos.

Según la exposición de motivos de la medida, el artículo 2.002 de la Ley Electoral dicta que toda persona que reúna las condiciones para ser elector y que interese ejercitar sus derechos electorales tiene la obligación de inscribirse y adquirir una tarjeta de identificación electoral.

Dichas condiciones comprenden ser un ciudadano de Estados Unidos y de Puerto Rico domiciliado en la Isla, que haya cumplido los 18 años y que dicha persona esté debidamente inscrita.

Asimismo, la ley establece que la CEE organizará un registro del cuerpo electoral que contendrá todas las inscripciones de los electores, y que el mismo se mantendrá actualizado en cuanto a circunstancias modificatorias de cualquier inscripción.

Sin embargo, señala Arango en su medida, "al día de hoy no existe ningún mecanismo que provea para notificar...

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