Ley Núm. 247 de 03 de Agosto de 2003. Devolución Pago de Bonificaciones

EventoLey
Fecha 3 de Agosto de 2003

Ley Núm. 247 de 3 de agosto de 2003

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 125 de 10 de junio de 1967, según enmendada, a los fines de proveer para la devolución del pago de bonificaciones, equivalentes a un pago de compensación final, de los funcionarios nombrados por el Gobernador que hayan cesado en sus cargos, y que sean convictos por actos acontecidos durante el ejercicio de su función pública, constitutivos de los delitos de apropiación ilegal, malversación, o robo, de fondos, públicos; delitos contra el erario o la función pública.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Artículo 3 de la Ley Núm. 125 de 10 de junio de 1967, según enmendada, dispone que el Gobernador reglamentará todo lo relativo a la concesión y disfrute de licencias y a la cuantía del pago de compensación final, incluyendo el pago de los beneficiarios en caso de muerte, a los funcionarios nombrados por él, con excepción de los miembros de la Judicatura, los fiscales, procuradores y registradores de la propiedad.

Según la interpretación del Secretario de Justicia de dicha Ley, la intención legislativa fue conceder al Gobernador la facultad discrecional de autorizar un pago de compensación final a los funcionarios de la Rama Ejecutiva, nombrados por él, que hubieran cesado en sus puestos por cualquier causa, inclusive la destitución. Indicó, a su vez, que tal facultad debe ejercitarse conforme a la buena fe y no puede abusarse de la discreción concedida ni permitirse su ejercicio antisocial.

La historia reciente nos dicta sobre la existencia de funcionarios que han utilizado sus posiciones para incurrir en actos delictivos. En ocasiones, han sido funcionarios de la Rama Ejecutiva nombrados por el Gobernador, quienes a su vez, han recibido los beneficios del pago de la compensación final establecida en el Artículo 3 de la Ley Núm. 125 de 10 de junio de 1967, según enmendada. Esta cláusula tiene como fin hacerle justicia a los funcionarios que sacrifican sus profesiones y aspiraciones personales para laborar en el Gobierno de nuestro país. El carácter reparador y la equidad que promueve, quedan burladas cuando inescrupulosos aprovechan sus nombramientos para delinquir contra el Estado y beneficiarse personalmente del erario.

La Asamblea Legislativa tiene el deber de facultar al Estado para obtener el reembolso de la bonificación final por las actuaciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR