Ley Núm. 029 de 11 de Enero de 1998. Enmendar el Artículo 168 del Código Civil

EventoLey
Fecha11 de Enero de 1998

Código Civil de Puerto Rico

LEY NUM. 29 DE 11 DE ENERO DE 1998

(P. del S. 178)

Para enmendar el Artículo 168 del Código Civil de Puerto Rico; añadir los Artículos 193A, 193B, 193C, 193D, 193E y 193F al Código Civil de Puerto Rico, a fin de incorporar la drogodependencia como causa de incapacidad; para autorizar la tutela con el fin de proteger a los drogodependientes y sus bienes; facilitar que los tutores den su consentimiento para que dichas personas reciban el tratamiento necesario para su rehabilitación, todo ello con garantía de sus derechos constitucionales.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La razón de ser de todo buen Gobierno es tomar las medidas y acciones que promuevan y aseguren el bienestar del Pueblo. Los ciudadanos, como Regla General, cuidan de sus asuntos, pero siempre existen excepciones a la Regla: aquellos cuya capacidad de juicio para algunos actos es tal, que les impide cuidar adecuadamente de su persona y bienes o de las personas y los bienes del prójimo.

"El objetivo de la tutela es la guarda de la persona y sus bienes o solamente de los bienes, de aquellas que no están bajo patria potestad...", Artículo 167 del Código Civil de Puerto Rico. Nuestro ordenamiento jurídico autoriza el uso de la figura de la tutela en circunstancias tales como demencia, locura, minoridad, prodigalidad y ebriedad habitual. La figura del tutor ofrece la asistencia a estas personas a fin de suplirles, a través de tutores, la capacidad jurídica necesaria para que puedan realizar, de manera adecuada, actos jurídicos que afecten su persona, sus bienes o a las demás personas o los bienes de éstos y proteger su propia persona y las personas y bienes ajenos. Es obligación primordial de los tutores el asegurar el bienestar de su tutelado o pupilo y, por ello, de ordinario, prestan fianza ante el Tribunal para asegurar el buen resultado de sus acciones. Además, rinden cuentas de su tutela al momento de finalizar ésta, sea voluntaria o involuntaria.

La drogodependencia provoca circunstancias perjudiciales a la persona propia, a otras personas y a los bienes propios y ajenos. Iguales circunstancias provoca la adicción a sustancias controladas cuya posesión esté prohibida por ley o prohibida su venta sin prescripción médica. Esta situación ha permanecido inexplicablemente desatendida. Las personas que sufren de esta condición recurren, dentro de su desesperación, a acciones inadecuadas con tal de obtener la sustancia narcótica, lo cual los lleva a dilapidar sus bienes, perjudicando de esta manera su bienestar personal y su caudal, en detrimento de sus herederos y acreedores. En muchos casos recurren al delito, vulnerando las personas y los bienes ajenos.

Hasta ahora, el Estado ha recurrido sólo a medidas de carácter penal para atender el mal personal y social que la drogodependencia...

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