Ley Núm. 171 de 04. Diciembre de 2001 de Enmienda Administración de Vivienda Pública

EventoLey
Fecha 4 de Diciembre de 2001

(P. de la C. 1661)

LEY 171

4 DE DICIEMBRE DE 2001

Para establecer las directrices por las que se regirán la Administración de Vivienda Pública y los Administradores de Unidades de Vivienda Pública al cancelar un contrato de arrendamiento en casos de incumplimiento de contrato por actividad criminal; para

ordenar la creación de un reglamento por parte de la Administración de Vivienda Pública; y para disponer sobre aspectos procesales.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En el año 1996, la Administración del Presidente William J. Clinton, emitió una directriz conocida comúnmente en Puerto Rico como "Una falta y estás fuera".

Esta directriz representó un reto para el "Housing and Urban Development Administration" al hacerle un llamado para poner en vigor varias reglamentaciones vigentes que obligaban a los administradores de vivienda pública a denegar ocupación a base del historial criminal de los solicitantes en un intento de mantener a los residenciales públicos libres de drogas y de actividad criminal.

Asimismo, mediante dicha iniciativa se establecieron los requisitos de admisión y política de desahucio más fuertes que la Administración de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos haya implantado.

Esta directriz, en la que el ex-Presidente Clinton, expresó su intención de mantener las viviendas públicas libres de conductas que afectaran la salud, seguridad o el disfrute de la paz de los demás residentes, fue interpretada de diversas formas en diferentes jurisdicciones, e inclusive de forma desigual por parte de los distintos administradores de residenciales públicos en Puerto Rico.

La directriz federal ha sido aplicada, en muchos estados, sin uniformidad y muchas veces de manera arbitraria, afectando a terceros inocentes quienes han visto sus contratos cancelados y su familia e hijos en la calle,

sin la posibilidad de defenderse de las acusaciones, las que muchas veces se hacen contra terceros fuera de su control.

No obstante la necesidad de proteger a los residentes de las comunidades de vivienda pública del embate de la criminalidad, hay que reconocer que, en su aplicación, la iniciativa "One Strike and You’re Out" permite que se cometan injusticias contra personas inocentes y de escasos recursos económicos al autorizar que se desahucie a una familia entera que reside en una unidad de vivienda pública por el mero hecho de que alguno de sus miembros o sus invitados abusen del alcohol, utilicen sustancias controladas, o estén involucrados en actividades criminales relacionadas al trasiego de drogas.

A la vez, se dispuso que no se admita al sistema de vivienda pública a ninguna persona que tenga convicciones criminales en sus antecedentes penales.

Conforme a la legislación federal, la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico debía enmendar los contratos de arrendamiento de vivienda pública existentes e incluir disposiciones en los nuevos contratos a los efectos de establecer como causales para dar por terminado un contrato y/o desahuciar a los arrendatarios de una unidad de vivienda pública por las razones mencionadas en el párrafo anterior.

Es decir, se impone una responsabilidad absoluta al arrendatario por actos cometidos por otra persona.

Esto queda claramente en conflicto con nuestro ordenamiento jurídico además de estar reñido con los parámetros establecidos mediante legislación federal, sobre todo tratándose de un contrato de adhesión.

Este es un contrato que deja al inquilino a merced del Administrador de la Administración de Vivienda Pública, lo cual, a su vez, es contrario al espíritu de protección económica y reparación social que motiva la legislación y es contrario a la ley.

"[C]ualquier contrato que resulte contrario al propósito público por el cual se hizo y que deje a merced de una sola voluntad la terminación del mismo, independientemente de la conducta jurídica que observe el obligado, es contrario a la Ley, la moral y el orden público." CRUV vs. Peña Ubiles, 95 D.P.R. 311, 315 (1967).

"Sería abusivo, injusto, irrazonable y opresivo que en Puerto Rico se pudiera desahuciar a un ciudadano sin más causa que la voluntad del arrendador." Id., pág. 314.

Esta administración tiene un compromiso prioritario en atender los problemas que afectan a los residentes de vivienda pública y comunidades especiales.

Es un compromiso basado en el respeto de los derechos humanos y constitucionales, en la solidaridad que nos une como miembros de un mismo pueblo y en el anhelo de fomentar una mejor calidad de vida para aquellos que han quedado marginados y excluidos del bienestar social y económico.

La vivienda es una necesidad fundamental para todos los ciudadanos.

En Puerto Rico más de 250,000 personas dependen de vivienda pública para garantizarse un techo seguro.

En la mayoría de los casos representa el único espacio de refugio para muchas familias, niños y ancianos.

En el afán por luchar contra el crimen, no debemos desprendernos de la sensibilidad que debe guiar toda iniciativa pública.

La historia nos ha enseñado que el precio que se paga puede ser demasiado alto.

La población indigente en Puerto Rico, que se ve obligada a otorgar contratos de arrendamiento de vivienda pública, se halla en estado de indefensión.

Esta se ve obligada a aceptar los términos contractuales impuestos por el arrendador para poder obtener una vivienda a pesar de que los mismos incluyen disposiciones que derrotan la política pública y el propósito de la legislación de vivienda pública federal y local al proveer para dejar a familias inocentes de escasos recursos económicos sin vivienda pública adecuada mediante una acción de desalojo arbitraria.

Igualmente y por las mismas razones, se niega acceso al programa de vivienda pública a familias enteras en las que alguno de sus miembros ha estado involucrado...

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