Ley Núm. 132 de 24 de Octubre de 2005 de Enmienda Art. 13.005 de la Ley de Municipios Autónomos

EventoLey
Fecha24 de Octubre de 2005

Ley Núm. 132 de 24 de octubre de 2005

(P. de la C. 541)

(Reconsiderado)

Para enmendar el Artículo 13.005 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico de 1991", con el propósito de requerir que las categorías a ser creadas por los municipios dentro del sistema de clasificación dispuesto por dicho artículo habrán de ser cónsonas y uniformes con las establecidas por la Junta de Planificación de Puerto Rico; y para fijar término para cumplimiento.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley de Municipios Autónomos de 30 de agosto de 1991, según enmendada, autorizó a los municipios a adoptar los Planes de Ordenación. Un Plan de Ordenación es aquel que dispone sobre el uso del suelo dentro de los límites de terrenos municipales, además de promover el bienestar social y económico de la población e incluye el Plan Territorial, el Plan de Ensanche y el Plan de Área.

Los Planes de Ordenación incluyen las materias relacionadas con la organización territorial y con la construcción que sean jurisdicción de la Junta de Planificación de Puerto Rico y la Administración de Reglamentos y Permisos. Según se dispone por la Ley Núm. 81, los Planes de Ordenación serán compatibles con las leyes, políticas públicas y reglamentos del gobierno central. Para ello, el gobierno central, a través de la Junta de Planificación de Puerto Rico, retiene la facultad de aprobar inicialmente los Planes de Ordenación y de revisar cualquier parte de los mismos.

Desde la aprobación de la Ley, diversos municipios han culminados sus Planes de Ordenación, destacándose, entre ellos, Bayamón, Ponce, Guaynabo y Carolina. Surge, sin embargo, una preocupación general sobre las categorías en las clasificaciones para usos que fueron sometidas por los municipios y aprobadas por la Junta que, de continuar para el resto de los municipios, provocaría la necesidad de una leyenda municipal para poder conocer las categorías por municipios.

Específicamente nos referimos, como ejemplo, que una clasificación de R-1, según establecida por la Junta de Planificación, en Bayamón se le puede llamar Vaquero R-1; en Carolina, Gigante R-11; o en Ponce, León R-A1. Esta confusión en categorización para atender sustancialmente el mismo tipo de zona residencial provocaría, eventualmente, una vez los municipios culminen...

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