Ley Núm. 187 de 28. Diciembre de 2001 de Enmienda Ley Ejercicio Veterinaria

EventoLey
Fecha28 de Diciembre de 2001

(P. de la C. 1146)

LEY 187

28 DE DICIEMBRE DE 2001

Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6; crear un nuevo Artículo 7; renumerar y enmendar los Artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, y 22 de la Ley Núm. 194 de 4 de agosto de 1979, según enmendada, que reglamenta el ejercicio de la Medicina Veterinaria en Puerto Rico, a fin de añadir definiciones, deberes y facultades a la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios de Puerto Rico y crear la SubJunta de Tecnología Veterinaria adscrita a la Junta Examinadora de

Médicos Veterinarios;

entre otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Se adopta esta Ley en el pleno de la facultad del Estado para promover la salud, la seguridad y el bienestar público mediante la protección del pueblo contra el ejercicio impropio de la medicina veterinaria en Puerto Rico.

Por la presente se declara que el ejercicio de la medicina veterinaria es un derecho que el poder legislativo confiere a aquellas personas dotadas de las cualificaciones académicas y profesionales que se describen en esta Ley.

La profesión médico-veterinaria es de vital importancia para la salud de los animales y para la salud de un pueblo, ya que los médicos-veterinarios son responsables por la salud de los animales utilizados para producir alimentos de consumo por los humanos, y se responsabilizan también por los animales que nos brindan afecto, solaz, protección y compañía.

La Tecnología Veterinaria es una rama dentro del ámbito de la Medicina Veterinaria que se ha desarrollado en los últimos años y que aporta efectivamente al equipo de prestación de servicios veterinarios.

Por estar íntimamente ligada a las funciones que lleva a cabo el Médico Veterinario es pertinente tomar acción para reglamentar la misma. Siguiendo el modelo experimentado de otras jurisdicciones se propone la creación de una Subjunta de Tecnología Veterinaria adscrita a la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios de Puerto Rico.

Esta Ley amplía y actualiza la definición del ejercicio profesional de la medicina veterinaria, provee una mejor definición de lo que es una escuela acreditada o de lo que es una escuela no acreditada y las normas de acreditación, explica la relación veterinario-paciente-cliente, aclara aspectos operacionales de la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios y de la forma de preparar y administrar el examen de reválida, otorga a las autoridades correspondientes los mecanismos para promover una acción legal mediante tribunal competente y así evitar que individuo alguno que no cumpla con lo estipulado en esta Ley pueda ejercer ilícitamente la medicina veterinaria.

Se crea en esta Ley la Subjunta Examinadora de Tecnología Veterinaria para que promulgue la reglamentación que regirá a los Tecnólogos y Técnicos Veterinarios.

A los efectos de actualizar la vigente Ley Núm. 194 de 4 de agosto de 1979, según enmendada, en distintos aspectos de contenido académico, clínico y administrativo, se establecen claramente por este medio los criterios y requisitos para obtener una licencia de médico-veterinario en Puerto Rico y de tecnólogo o técnico veterinario en Puerto Rico. Se han ponderado, para adoptar dichos criterios y exigencias, las condiciones que deben prevalecer en Puerto Rico tanto en la salud animal como en la salud pública.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 194 de 4 de agosto de 1979, según enmendada, para que se lea como sigue:

"Artículo 1.-Título.-Esta Ley se conocerá como "Ley del Ejercicio de la Medicina Veterinaria de Puerto Rico"."

Sección 2.- Se elimina el inciso (k), se enmienda el orden de las definiciones para que se lean en orden alfabético y se añaden nuevas definiciones al Artículo 2 de la Ley Núm. 194 de 4 de agosto de 1979, según enmendada, para que se lea como sigue:

"Artículo 2.-Definiciones.-Las siguientes palabras o frases, a los fines de esta Ley, tendrán el significado que aparece a continuación de cada una, a saber.

a. "Animal" significa todo miembro del reino animal, excepto el hombre, tanto doméstico como salvaje, vivo o muerto, incluyendo aves, reptiles y peces.

b. "Asistente Veterinario" significa personal de apoyo que ha recibido un adiestramiento menor de dos (2) años mediante educación formal o de experiencia en el trabajo bajo la supervisión de un médico veterinario.

Se desempeñará bajo la supervisión del médico veterinario licenciado.

c. "Ejercicio Profesional de la Medicina Veterinaria" significa:

  1. La prevención, el diagnóstico, tratamiento, procedimiento quirúrgico, corrección, cambio, alivio de cualquier enfermedad, deformidad, defecto, lesión, u otra condición física o mental en los animales, e incluye la prescripción, administración, dispensación y uso de drogas, medicinas, anestésicos, aparatos o cualquier otra sustancia.

    Incluye también técnicas de diagnóstico y tratamiento; medicina alterna (tales como naturopatía, acupuntura y quiropráctica) aplicada a los animales; procedimiento odontológico; terapia, pruebas para diagnosticar preñez o para corregir la esterilidad, al igual que técnicas para transplante, manipulación y alteración de embriones y otras que se desarrollen en el dinámico campo profesional de la Medicina Veterinaria, así como también el suministrar consejos o recomendaciones en relación a lo que antecede;

  2. ...

  3. ...

    d. "Escuela Acreditada de Medicina Veterinaria" significa cualquier escuela o colegio de medicina veterinaria o división de una universidad acreditada por el Consejo de Educación Superior, según se estipula en el Artículo 3 de esta Ley, y que confiere el título académico de Doctor en Medicina Veterinaria o su equivalente.

    e. "Escuela Acreditada de Tecnología Veterinaria" significa cualquier escuela o colegio de tecnología veterinaria o división de una universidad acreditada por la American Veterinary Medical Association (AVMA).

    1. "Escuela de Medicina Veterinaria" significa cualquier escuela o colegio de medicina veterinaria o división de una universidad que ofrece y otorga el grado de doctor en medicina veterinaria o su equivalente.

      g. "Escuelas no-acreditadas de Medicina Veterinaria" significa cualquier escuela o colegio de medicina veterinaria localizada en los Estados Unidos, Canadá o en algún país extranjero, listada, pero no que no ostente...

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