Ley Núm. 166 de 06 de Agosto de 2008 de Enmienda de Guardia Municipal Cuerpo de

EventoLey
Fecha 6 de Agosto de 2008

Ley Núm. 166 de 6 de agosto de 2008

(P. del S. 1541)

Para añadir una nueva Sección 19 a la Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía Municipal”, a los fines de otorgar la “Medalla al Valor”.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Diariamente la Policía Municipal es responsable de cumplir y hacer cumplir la ley, proteger la vida y la propiedad de los ciudadanos, velar por la seguridad y el orden público y prevenir la comisión de actos delictivos y perseguir los mismos. Son estos individuos los que día tras día arriesgan sus vidas en el cumplimiento del deber y en defensa de nuestra libertad.

El valor se define como aquello que es apetecible, amable, digno de aprobación, de admiración, demostrando subsistencia y firmeza en algún acto. El mismo puede ser visto como aquello que lleva a una persona a actuar de determinada forma, en determinadas circunstancias o bajo determinados estímulos, el individuo manifiesta una determinación a asumir ciertas responsabilidades más allá de su deber. En los Juegos Olímpicos se dan medallas a los ganadores de las pruebas deportivas. Las medallas son un premio para reconocer un mérito.

La “Medalla al Valor”, se concede al individuo que se haya distinguido, con riesgo para su propia vida, por su valentía y osadía más allá de la obligación del deber. El acto llevado a cabo deber ser de tal valentía personal o de tan notable autosacrificio que le distinga claramente de sus camaradas y debe conllevar un riesgo para su vida.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se añade una nueva Sección 19 a la Ley 19 de 12 de mayo de 1977, según enmendada, para que lea como sigue:

“Sección 19. - Medalla al Valor

Anualmente se adjudicarán medallas entre miembros de la Policía Municipal y...

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