Ley Núm. 102 de 11. Agosto de 2001 de Enmienda Ley Junta de Planificación y ARPE
Evento | Ley |
Fecha | 11 de Agosto de 2001 |
(P. de la C. 798)
(Conferencia)
LEY 102
11 DE AGOSTO DE 2001
Para enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, a fin de disponer que la Junta de Planificación y la Administración de Reglamentos y Permisos, así como a cualquier organismo gubernamental que participe en la regulación de la construcción en Puerto Rico, exima a las personas con impedimentos, sus familiares o tutores legales y a las instituciones sin fines de lucro, del pago de derechos de construcción, remodelación, alteración o mejora cuando la obra sea con el fin de facilitar el acceso y
movimiento de la
persona con impedimento.
En Puerto Rico existe un sinnúmero de personas con impedimentos.
Según estadísticas, el número de personas con impedimentos asciende a las 800,000.
Muchas veces, el acceso y el movimiento de estas personas se torna muy difícil porque no se cuenta con las facilidades físicas apropiadas.
El acceso y el movimiento de estos ciudadanos se ve entorpecido por la carencia de estructuras físicas que le liberen total a parcialmente de la dependencia de otros.
Es necesario ofrecer a toda persona con impedimento, sus familiares o tutores legales la oportunidad de desarrollar los mecanismos necesarios para el manejo y movimiento de las personas con impedimento, como parte integral de nuestra sociedad, sin que ello implique un costo adicional.
La Ley Núm. 44 del 2 de julio de 1985, según enmendada, tiene como fin proteger a toda persona con impedimentos, prohibiendo el discrimen por razón de su impedimento físico o mental.
Resulta imperante que esta Asamblea Legislativa otorgue los incentivos necesarios que ayuden a fomentar en nuestra sociedad la búsqueda de la integración de esta población que día a día intenta participar y aportar más al desarrollo del pueblo puertorriqueño.
Siempre debemos ofrecer un ambiente cómodo y facilitador a las personas con impedimentos.
Es por ello, que la aprobación de esta medida permite que un mayor número de familias en Puerto Rico realicen las adaptaciones necesarias para liberar parcialmente a las personas con impedimento de la dependencia que su condición, junto a las barreras arquitectónicas, le imponen.
DECRETASE POR LA...
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